Principios de Administración aduanera
Enviado por Juan Mercante • 15 de Agosto de 2019 • Ensayo • 1.456 Palabras (6 Páginas) • 135 Visitas
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Materia: Principios de Administración aduanera
Trabajo Práctico: Historia de la Aduana, Decreto 618/97
Fecha de entrega: 28 septiembre
Primera parte:
- ¿Explicar por qué se dice que la Aduana es una institución preexistente a la Nación?
- ¿Que importancia tuvo como actividad aduanera, las disposiciones contenidas en la Cédula Real que el Emperador Carlos V firmó?
- ¿Desarrollar las características del primer registro oficial que se conserva de una operación corresponde al ingreso de mercaderías?
- ¿Cuándo inicia su protagonismo comercial el puerto de la ciudad de Buenos Aires? Justificar
- ¿Qué importancia tuvo la Revolución de Mayo de 1810 en relación a las cuestiones aduaneras?
- ¿Desarrollar las características del Proyecto Unitario y el Proyecto Federal en relación al puerto de Buenos aires y la Aduana?
- ¿Qué importancia tuvo la caída del gobierno de Juan Manuel de Rosas en relación a distribución de los impuestos aduaneros?
- Explicar la frase de la Constitución Nacional: “En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales”
Segunda parte:
- Desarrollar los elementos más importantes que justifican el Decreto 618 del 1997.
- Explicar la frase: “Que el presente decreto se dicta en virtud del artículo 99, inciso 3. de la CONSTITUCION NACIONAL”.
- Desarrollar la organización y estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo al Dec. 618/97.
- ¿Cuándo es creada la Dirección General de Aduanas, y cuál es su función?
- ¿Cuál es la función de la AFIP, por qué se dice que es una entidad autárquico?
- ¿De quién depende y quién conduce la AFIP?
- ¿De quién depende y quién conduce la Dirección General de Aduanas?
- ¿Cuáles son atribuciones del Director General de la Dirección General de Aduanas?
- Por qué se dice que en la historia aduanera es sumamente importante el Dec. 618/97?
- ¿El Dec. 618/97 deroga artículos del Código Aduanero?¿Cuáles y por qué?
- ¿ El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá trasladar el asiento geográfico de las aduanas? Considerar el art 75 inc 10 de la Constitución Nacional
- ¿ Explicar y justificar a frase: “ la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, asignará a las aduanas el carácter de permanentes o transitorias”
9. La Administracion Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del ministerio de economía, tendrá la organización y competencia fijadas por el presente decreto y, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial, se considerarán disueltas la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva, siendo reemplazadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que ejercerá todas las funciones que les fueran asignadas a aquellas por las Leyes N° 11.683, N° 22.091, N° 22.415 y por el Decreto N° 507/93 -ratificado por la Ley N° 24.447-, y sus respectivas modificaciones, así como por otras leyes y reglamentos.
11. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estará a cargo de Un (1) Administrador Federal designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con rango de Secretario, el que tendrá las funciones, atribuciones y deberes que señalan los artículos 6º. 7º, 8º y 9º del decreto y los que las leyes y sus reglamentaciones le otorguen.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS actuará como entidad autárquica en el orden administrativo, en lo que se refiere a su organización y funcionamiento, según las normas del presente decreto, bajo la superintendencia general y control de legalidad que ejercerá sobre ella el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
10. La frase indica el poder otorgado por el artículo 99 inciso 3 de la constitución nacional para la toma de decisiones y atribuciones del Presidente de la Nación.
11. Son funciones y facultades de la AFIP las que se detallan:
• La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas, y en especial de:
€ Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito territorial en los espacios marítimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional.
€ Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras que le estén o le fueren encomendados.
€ Los recursos de la seguridad social correspondientes a:
1. Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.
2. Los subsidios y asignaciones familiares.
3. El Fondo Nacional de Empleo.
4. Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente se deba recaudar sobre la nómina salarial.
€ Las multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que por situaciones de cualquier naturaleza puedan surgir de la aplicación y cumplimiento de las normas legales.
• El control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las normas legales respectivas.
• La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías.
• Todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su administración interna
• El Poder Ejecutivo Nacional podrá incorporar a la AFIP la aplicación, percepción y fiscalización de gravámenes a cargo de otras reparticiones.
• Actuar como agente de percepción de los impuestos provinciales o establecidos por la Ciudad de Buenos Aires, que graven el consumo o la comercialización mayorista o minorista de bienes, en las operaciones de importación definitiva de mercaderías. A tal efecto se faculta al Administrador Federal a la celebración de los convenios pertinentes con las autoridades locales.
• Suscribir convenios con las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y municipios, los bancos oficiales – nacionales, provinciales o municipales, incluidos los de economía mixta- y privados, a los fines de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos interiores, aduaneros y de los recursos de la seguridad social a su cargo, en cuyo caso podrá establecer una compensación por la gestión que realicen los entes indicados, en función de lo efectivamente recaudado para el Fisco Nacional.
• Delegar el ejercicio de funciones y facultades cuando la AFIP no pueda debidamente desempeñarlas por sí misma. Dicha delegación se efectuará en otros organismos de la administración pública y fuerzas de seguridad.
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