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Procedimiento Penal


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  1.820 Palabras (8 Páginas)  •  192 Visitas

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Según el código de procedimiento penal colombiano, ley 906 del 2004 nos dice el artículo 286; que la formulación de imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en la audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.

En el artículo 287 nos muestra que para determinar la formulación de la imputación el fiscal hará la imputación de los hechos cuando los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida se puede inferir razonablemente que el imputado es autor o participe del delito que se investiga, al ocurrir esta situación en los términos de este código, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda.

Para la reducción a términos claros y precisos de la imputación(art. 288), el fiscal deberá expresar oralmente de forma específica, con particularidad concreta del imputado, su nombre, los datos que sirva para identificarlo y el domicilio de citación, la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes de forma comprensiva, en la cual no se dirá nada descubierto en la evidencia que tenga la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento y la posibilidad al investigado de aceptar la imputación y a obtener rebaja de pena (art. 351).

Se debe hacer efecto unos requisitos (art. 289) para ejecutar la formulación de la imputación donde se cumplirá con la presencia del imputado o su defensor, ya sea de confianza o, a falta de este, el que fuere designado por el sistema nacional de defensoría pública, la defensa podrá preparar de modo eficaz su actividad procesal, sin que ello implique la solicitud de práctica de pruebas, salvo las excepciones reconocidas en este código (art. 290).

El articulo 291 nos habla de la contumacia donde el indicado, habiendo sido citado en los términos de este código, sin causa justificada así sea por tramites abreviados, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación, si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que se justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, en cuya presencia se formulará la imputación.

Al realizar la formulación de la imputación se interrumpe la prescripción de la acción penal, al producirse la interrupción del término prescriptivo, este comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, en este hecho imprevisto el tiempo no se podrá dar inferior a tres (3) años.

En caso si el imputado, por iniciativa propia o por llegar a un acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación (art. 293), se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación entonces el juez examina con conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontaneo, donde procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a una audiencia para la individualización de la pena y sentencia.

Por otra parte podemos decir que la libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, para la captura se requiere una orden escrita proferida por el juez de control de garantía con las formalidades legales por motivo previamente definido en la ley 906 del 2004.

En los eventos que proceda la detención preventiva, el Fiscal General de la Nación o el Juez Control de garantías podrá pronunciar una orden de captura con base a unos elementos probatorios o evidencia física que ha encontrado la fiscalía para solicitar esta orden, si llegado al caso la persona que hace parte de la conducta investiga concurre a que haya un riesgo de evadir la acción de la justicia o represente peligro para la comunidad u obstruya la investigación y no sea posible obtener inmediatamente una orden de captura podrá ser captura y puesto a disposición ante un juez de control de garantías para que en audiencia resuelva lo pertinente (art.300).

El articulo 301 nos habla sobre la flagrancia, es cuando una persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito, cuando la persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración, cuando la persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él, cuando la persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después y cuando la persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.

Al encontrar a una persona en Flagrancia y de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno requisitos, el fiscal solicitara al juez de control de garantías imponer medidas de aseguramiento

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