Procedimiento Penal
Enviado por ma.fernanda • 9 de Septiembre de 2012 • 9.863 Palabras (40 Páginas) • 406 Visitas
Art 113 Averiguación previa = es la primera etapa del procedimiento penal.
En esta primera etapa adquiere relevancia el concepto de Acción Penal, que constituye el poder o facultad que nace de la necesidad de que el Estado como representante de la Sociedad pueda perseguir o investigar la comisión de hechos delictivos y en su momento resolver si se ha comprobado la existencia de los mismos y la probable responsabilidad de quien los comete. Esta facultad se deposita en la Institución del Ministerio Público, quien por mandato Constitucional se convierte en el Titular del Ejercicio de la Acción Penal ante los Tribunales.
Art 164• La Averiguación Previa inicia con la presentación de la denuncia o querella.
Constituye primordialmente las actuaciones que lleva a cabo el Ministerio Público al tener conocimiento de un posible hecho delictivo, una vez recibida la denuncia o querella de parte; practicando u ordenando los actos conducentes a la comprobación de la existencia del delito y la probable responsabilidad de quien lo ha cometido; para lo cual hará uso de su investidura de Titular de la Acción Penal recabando todos los elementos de prueba existentes a su alcance para determinar si se satisfacen los requisitos mínimos para el ejercicio de la Acción Penal ante el Juzgador, que comúnmente se conoce como Auto de Consignación.
En esta etapa el Ministerio Público podrá también solicitar ante el Juzgador y en su caso aplicar las medidas de arraigo y cateos procedentes.
Igualmente podrá acordar la detención o retención del inculpado cuando así proceda; restituir al ofendido en sus derechos; determinar el ejercicio o no ejercicio de la Acción Penal o bien la reserva del expediente; conceder, negar o revocar la libertad provisional del indiciado cuando proceda; promover la conciliación o mediación entre las partes. La denuncia o querella pueden formularse verbalmente o por escrito.
El término para resolver las Averiguaciones Previas en delitos de querella, culposos o cuya pena privativa de libertad no exceda de tres años, es de tres meses; mismo que se puede prorrogar hasta un mes más a solicitud de las partes.
Denuncia = es el acto procesal mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad – (generalmente el Ministerio Público) el relato de ciertos hechos que pueden ser constitutivos de algún ilícito de persecución oficiosa. Con la denuncia, la Autoridad Investigadora adquiere la obligación de realizar las diligencias necesarias de oficio, tendientes a la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.
Art. 114 Querella.- al igual que la denuncia es un relato de hechos presumiblemente ilícitos que se presenta ante la Autoridad Investigadora para dar inicio a la Averiguación Previa, con la salvedad que en este caso se refiere a hechos ilícitos determinados en la Ley Penal para perseguir a petición directa de la parte ofendida y por lo tanto, se exige que sea la víctima u ofendido directo quien la presente, o en su caso su representante legítimo.
Art. 137 Acción penal = Se entiende como el poder o la potestad otorgada por el Estado al Ministerio Público para que incite al órgano judicial competente a aplicar y hacer respetar el marco legal.
Una vez que el Ministerio Público considere agotados los medios de investigación en la Averiguación Previa, puede llegar a alguna de las conclusiones siguientes:
a) Dictar la consignación o ejercicio de la acción penal
b) Si considera que no hay elementos suficientes para demostrar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado, dictar el no ejercicio de la acción penal que significan el archivo definitivo del expediente.
c) En su caso, cuando considere que de momento se han agotado todos los medios de prueba pero del mismo expediente se aprecia que pudieran surgir nuevos elementos de convicción, se autoriza la reserva o archivo provisional.
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.-
a) Que se hayan satisfecho los requisitos de recepción de denuncia o querella.
b) Que en la denuncia o querella se narren hechos que la ley catalogue de ilícitos
c) Que se hayan presentado pruebas suficientes y la información necesaria para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.
CONSIGNACIÓN
Consignación sin detenido - cuando el Ministerio Público ha llegado a la conclusión, después de las averiguaciones correspondientes, de que existe un delito y un sujeto probable responsable del mismo, procederá consignando la averiguación previa ante el juez competente.
Sin detenido – el Ministerio Público se verá obligado a solicitar a la autoridad jurisdiccional una orden de aprehensión cuando la pena asignada al delito sea la de privativa de libertad.
Cuando la pena asignada al delito es distinta de la privativa de libertad o se trate de pena alternativa, el Ministerio Público deberá solicitar al juzgado una orden de comparecencia
Consignación con detenido - cuando el indiciado se encuentre bajo custodia preventiva, por flagrante delito o en caso urgente.
Art. 186 FLAGRANCIA
a) Flagrancia estricta - El sujeto es detenido en el momento de ejecutar o consumar el hecho ilícito.
b) Cuasiflagrancia – la persona podrá ser detenida después de consumado el hecho ilícito, siempre que sea perseguido sin interrupción desde la realización del delito.
c) Presunción de flagrancia – el individuo es detenido por la existencia de datos que permiten intuir su participación en el hecho delictivo dentro del plazo de setenta y dos horas; siendo señalado por la víctima o testigos y se encuentre en su poder instrumentos u objetos del delito.
d) Tratándose de delitos permanentes en cualquier momento de su ejecución.
Caso urgente.
a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves.
b) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
c) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión
En los casos de delito flagrante o casos urgentes ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por mas de cuarenta y ocho horas; plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la Autoridad Judicial. Este plazo podrá duplicarse en el caso de los delitos de Delincuencia Organizada.
Art. 166 El no ejercicio de la acción penal
Procede cuando:
a) Cuando la conducta o los hechos de que conozca el Ministerio Público no sean constitutivos
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