Procedimiento que hacer en caso de accidentes
Enviado por P2468 • 10 de Abril de 2021 • Trabajo • 2.329 Palabras (10 Páginas) • 85 Visitas
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PROCEDIMIENTO
QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Elaborado | |
Cargo | Prevencionista de Riesgos |
Firma | |
Fecha |
Revisado | |
Cargo | Jefe de RR.HH. |
Firma | |
Fecha |
Aprobado | |
Cargo | Gerente General |
Firma | |
Fecha |
CONTENIDO
OBJETIVO 3
ALCANCE 3
DEFINICIONES 3
RESPONSABILIDADES 4
QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO 5
Pasos a seguir en accidentes laborales: 5
ACCIDENTES GRAVES 5
Pasos a seguir ante un Accidente Grave: 6
ACCIDENTE FATAL 6
Pasos a seguir: 6
ACCIDENTE DE TRAYECTO 7
Pasos a Seguir: 7
ACCIDENTE COMÚN 7
Pasos a Seguir: 7
ENFERMEDAD PROFESIONAL 8
OBJETIVO
Definir los pasos a seguir para prestar una oportuna y adecuada atención a los trabajadores que sufran algún accidente del Trabajo, posterior a esto se describe el proceso de denunciar, investigar y analizar los incidentes ocurridos, en xxxxxxxxxx
ALCANCE
Aplicable a todos los accidentes del trabajo que ocurran en las dependencias de la empresa o en trayecto directo de ida o regreso a estas.
Como también a los clientes del lugar.
DEFINICIONES
La correcta aplicación de este procedimiento requiere tener claro algunos conceptos que encontramos claves para su interpretación:
Accidente de Trabajo: Toda lesión una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. (Según Art. Nº 5, Ley Nº16.744).
Accidente de Trayecto: Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. (Según Art. Nº 5, Ley Nº16.744).
Enfermedad Profesional: Es causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. (Según Art. Nº 7, Ley Nº16.744).
Emergencia: Cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad. Como también cualquier suceso que pueda ocurrir a trabajadores o clientes al interior del recinto producto de alguna emergencia, accidente o evento que amerite atención especializada (la que será dada llamando a los medios asistenciales disponibles para atención según se requiera)
Causas Inmediatas: Son llamadas causas inmediatas debido a que una vez estén presentes en el hombre, los equipos, las máquinas, las herramientas, los materiales o en las condiciones ambientales, se tendrá una muy alta probabilidad de que ocurra el accidente. Una característica importante es que las causas inmediatas son fácilmente observables y por tanto se pueden llamar signos o síntomas del accidente. Para su estudio se clasifican como actos inseguros y condiciones inseguras.
Causas Básicas: También llamadas causas raíces, indirectas o subyacentes, ya que son las causas por las cuales la Cadena de la Causalidad inicia su secuencia hacia los accidentes de trabajo. Las causas básicas se clasifican generalmente en dos grupos: factores personales y factores de trabajo.
RESPONSABILIDADES
Gerente General
- Otorgar los recursos necesarios para la implementación y uso del procedimiento.
Jefe de RR.HH.
- Valida el procedimiento.
- Cumplimiento y seguimiento de los resultados.
Supervisores
- Instruir formalmente al personal a su cargo sobre las materias contenidas en el presente Procedimiento.
- Controlar en terreno el cumplimiento de las medidas de control, tanto por parte de los supervisores como de los trabajadores.
- Realizar investigación de los incidentes ocurridos en el área.
Prevencionista de Riesgos.
- Asesorar a Gerentes, jefes y supervisores de Áreas, Trabajadores, Jefatura y mandos medios sobre tipos de accidentes y la investigación correspondiente.
- Controlar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en éste Procedimiento.
- Informar a quién corresponda, las anomalías o infracciones que se cometan en la ejecución del Procedimiento.
- Asegurar que el personal que ejecute éste trabajo haya sido instruido referente al Procedimiento así como también informado de los riesgos asociados y las medidas a tomar.
- Participar en la investigación de los incidentes.
Trabajadores.
- Cumplir cabalmente las disposiciones establecidas en este Procedimiento
- Cumplir las instrucciones adicionales que imparta el Prevencionista de Riesgos de la Empresa.
QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
ACCIDENTE LABORAL
Para los efectos de la ley 16.744 se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Pasos a seguir en accidentes laborales:
- El Trabajador deberá informar inmediatamente a su Jefe Directo o Supervisor a cargo al momento de ocurrir el Accidente.
- El Jefe Directo o Supervisor, debe dar aviso de forma inmediata a RR.HH. o Prevencionista de Riesgos
- Jefatura, RR.HH. o el Prevencionista de Riesgos deriva de ser necesario.
- Jefatura, RR.HH. o el Prevencionista de Riesgos son quienes deben coordinar la evaluación y posible traslado del trabajador accidentado al centro asistencial de Mutual de Seguridad más cercano, en caso de ser necesario.
- En caso que el accidente se produzca un día sábado o domingo, el trabajador dará aviso de forma inmediata a su jefatura directa, quien dará aviso a RR.HH., coordinado en conjunto el envío a Mutual según estado del trabajador e información que otorgue jefatura.
- Para coordinar el traslado del trabajador accidentado, deberá llamar al número 1407 desde cualquier lugar del país o al 6003012222 en la región Metropolitana. Si la empresa tiene los medios para trasladar al trabajador accidentado, también lo puede realizar.
- La empresa debe emitir la Declaración Individual de Accidentes del Trabajo, (formulario DIAT)
para esto tiene un plazo máximo de 24 horas una vez ocurrido el accidente.
- La DIAT puede ser enviada por diferentes medios: personalmente en Mutual más cercana o bien realizarla on line desde la sucursal virtual.
ACCIDENTES GRAVES
Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:
- Obligue a realizar maniobras de reanimación.
- Obligue a realizar maniobras de rescate.
- Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.
- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
- Pérdida de un ojo.
- Pérdida parcial o total del pabellón auricular.
- Pérdida de parte de la Nariz con y sin compromiso óseo.
- Pérdida de parte o trozo del labio.
- Pérdida de piezas dentales.
- Pérdida completa de los dientes con compromiso de encías o de mandíbula que requiera prótesis.
- Perdida de cuero cabelludo con compromiso de partes blandas y óseas por atrición de cráneo.
- El desforramiento de dedos con y sin compromiso óseo
- Perdida de pulpejos.
El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.
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