Procedimientos Contensioso En Asuntos De Familia Y Patrimonialess
Enviado por Evelynwv • 24 de Noviembre de 2013 • 1.880 Palabras (8 Páginas) • 306 Visitas
INTRODUCCION
El trabajo que le presentamos a continuación se basa en los procedimientos contenciosos en asuntos de familia y patrimoniales, es por eso que mencionemos el régimen legal sobre la protección de los mismos fundamentado en claros principios de tutela efectiva. Por lo cual se hace un esbozo del desarrollo de estos procedimientos, los cuales son contentivos y se encuentran establecidos en el Código de procedimiento civil, en el titulo IV, Y en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en el articulo 177, y en el capitulo IV de esta ley. A su vez, sostienen la noción irrefutable de orden público que distingue a la materia, digna en consecuencia, de ser considerada como prioritaria y de interés general.
En esta investigación claramente se demostrara las materias en las cuales son susceptibles a los procedimientos contenciosos así como dentro de el procedimiento ordinario de la misma , en este procedimiento implican una serie de principios procesales los cuales tendrán como principal fin la mediación y conciliación antes de llegar a un proceso judicial en esta materia .
PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS EN ASUNTOS DE FAMILIA Y PATRIMONIALES
Estos principios rectores del Procedimiento de Asunto de Familia y Patrimoniales están dirigidos a la mejor interpretación de las normas procesales reunidas en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son de aplicación rigurosa en todos los procedimientos que contempla y estos responden a la necesidad de adecuar la legislación en materia de niños, niñas y adolescentes, y en especial pautados en la convención sobre los derechos del niño, que impone un marcado y radical cambio de posición frente a la concepción de los sujetos a los cuales va dirigida a la protección que se persigue con la ley en concordancia con ello, En el Articulo 8 de la LOPNNA (2012) Interés Superior del Niños, Niñas y adolescentes.
El interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Es por ello, que el sistema judicial tiene potestad para intervenir en una cantidad de situaciones en las que pueden verse involucrados niños, niñas y adolescentes puesto que, se equipara al tratamiento de problemas sociales y jurídicos. En tal sentido, el sistema judicial es considerado como un aspecto más de la protección debida a niños, niñas y adolescentes que sólo debe ser utilizado para canalizar asuntos estrictamente jurídicos.
En los casos de violación de derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes, la LOPNNA, acogiéndose al criterio de la redefinición de funciones judiciales distingue claramente dos órganos de protección; el primero es el Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que es el órgano jurisdiccional, y el segundo es el Consejo de Protección, que es el órgano administrativo. El primero es competente para solucionar conflictos de carácter no penal y que podrían producir alteraciones sustanciales o permanentes en la condición jurídica del niño, como por ejemplo la adopción, tutela, patria potestad y cuestiones patrimoniales.
El procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales resulta aplicable en todos los asuntos de familia los cuales se encuentran establecidos en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, En el Código Civil, Código Orgánico de Procedimiento Civil en el Titulo IV.-
De los Procedimientos Relativos a los Derechos de Familia y al Estado de las Personas (CPC). En los capítulos:
Capitulo I.- De la oposición al nombramiento de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela.
Capitulo II.- De la Remoción de los Tutores, Curadores, Protutores y miembros del consejo de tutela.
Capitulo III.- De las Interdicción e Inhabilitación.
Capitulo IV.- De la privación de la Patria Potestad.
Capitulo V.- Del Juicio de Alimentos.
Capitulo VI.- De la Anulación del Matrimonio.
Capitulo VIII.- Del Divorcio y de la Separación de Cuerpos.
Capitulo X.- De la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil. Así mismo se aplican asuntos patrimoniales dentro de una serie de principios rectores destinados a lograr una eficaz y pronta justicia en los casos en que se aplique.
El procedimiento contencioso se encuentra estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en el Capitulo IV, del Procedimiento Ordinario, en el Artículo 451. Principios Procesales, los cuales tienen como propósito obtener una eficaz y pronta justicia en los casos en los cuales aplique.
En efecto, se pueden observar como rasgos más relevantes o notables de este procedimiento : a) Oralidad,, b) Inmediación, c) Concentración, d) Uniformidad, e) Medios alternativos de solución de conflictos, f) Publicidad, g) Simplificación, h) Iniciativa y limites de la decisión, i) Dirección e impulso del proceso por el juez o jueza, j) Primacía de la realidad, k) Libertad Probatoria, l) Lealtad y probidad procesal, m) notificación única, n) Defensa técnica gratuita .También, dentro de este procedimiento se previó la procedencia de los recursos de revocación, apelación y casación, con las particularidades propias de cada uno de ellos.
En este Capitulo se encuentra enmarcadas las etapas de los procedimientos contenciosos:
LA DEMANDA.-
Sección segunda: De la demanda y la notificación.
Articulo 456.- De la demanda.
Articulo 458.- Notificación por boleta
Artículo 459.- Notificación electrónica.
Articulo 460.- Notificación por fijación de cartel y por correo.
Articulo 461.- Notificación por publicación de cartel o edicto.
Artículo 462.- Notificación voluntaria o presunta.
Artículo 463.- Notificación del Ministerio Público.
AUDIENCIA.-
Articulo 454: Audiencias.-
Sección cuarta: Audiencia preliminar
Articulo. 467.- Oportunidad de audiencia preliminar
Artículo 468.- Audiencia preliminar.
En esta se encuentra contenida.
...