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PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD.


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  Ensayo  •  14.650 Palabras (59 Páginas)  •  798 Visitas

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PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD

PROCEDIEMIENTOS DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

DISPOSICIONES GENERALES

El presente Procedimiento tiene por objeto regular la creación, organización, estructura y funcionamiento de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México , concebido como un instrumento legal para garantizar de una forma que las actuaciones de los integrantes de la Secretaria de Seguridad Ciudadana y se ajusten a los principios de actuación y deberes que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 y la del Gobierno del Estado de México. Ley General seguridad Publica, del Gobierno del estado de México, artículos 8,16,69,94-100,101.182.184,186,188 y 189. Código de procedimientos penales asi como demás normatividad jurídica federal y estatal asi como LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA * (Principios básicos de derechos humanos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.)

La Unidad de asuntos internos se constituye como un órgano de control que atiende al Objetivo de conocer e investigar los actos de autoridad que puedan constituir Infracciones, cometidos por los Agentes de la Secretaría; acreditar la existencia de la falta cometida y la probable responsabilidad de su autor y partícipes; iniciar el Procedimiento administrativo ante la Comisión, ante la cual, en su carácter de Fiscalía, Sostener la acusación y pedir la determinación e imposición de la sanción Correspondiente.

ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS

Corresponde a la Unidad de Asuntos Internos:

I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;

II. Expedir, previo acuerdo con el Secretario, los manuales de operación de la Unidad a su cargo, incluso los de supervisión de operaciones encubiertas;

III. Instrumentar y actualizar procedimientos de inspección e investigación para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas áreas de la Institución y en el cumplimiento de las obligaciones de sus Integrantes;

IV. Conocer de quejas y denuncias, incluso anónimas, con motivo de faltas administrativas o infracciones disciplinarias cometidas por los Integrantes de la Institución, preservando, en su caso, la reserva de las actuaciones, en caso de que se identifique el denunciante, deberá de oficio poner a su disposición el resultado de la investigación;

V. Llevar a cabo las investigaciones necesarias y remitir oportunamente el expediente de la investigación realizada ante las instancias competentes, a fin de que se determine lo que en derecho resulte procedente, solicitando, en su caso, que se resguarde la identidad del denunciante, conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Coordinar la vigilancia a los Integrantes de la Institución en el cumplimiento de sus deberes y la observancia a las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y demás disposiciones que rigen su actuación;

VII. Ordenar la práctica de investigaciones por supuestas anomalías de la conducta de los Integrantes, que pueda implicar inobservancia de sus deberes, ya sea por denuncia o de oficio;

VIII. Dictar las medidas precautorias que resulten necesarias para el éxito de la investigación; para tal efecto, solicitará al Jefe de la División a la que pertenezca el Integrante que, conforme a las disposiciones aplicables, dicte las órdenes que al efecto requiera;

IX. Participar con las autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;

X. Solicitar información y documentación a las áreas de la Institución y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus fines, así como levantar las actas administrativas a que haya lugar;

XI. Dar vista al Órgano Interno de Control de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones administrativas cometidas dentro del servicio cuando así proceda, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

XII. Citar a los Integrantes sometidos a una investigación o, en su caso, a aquéllos que puedan aportar datos para la misma;

XIII. Mantener actualizados los métodos y procedimientos de investigación de faltas a los deberes de los Integrantes y de inspección que deban establecerse en la Institución;

XIV. Supervisar que los participantes en operaciones encubiertas y de usuarios simulados se hayan conducido con apego a la normatividad aplicable, preservando la secrecía de la información;

XV. Solicitar al Presidente del Consejo mediante escrito fundado y motivado, el inicio del procedimiento correspondiente por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario, remitiendo para ello el expediente de investigación respectivo;

XVI. Intervenir ante el Pleno del Consejo durante los procedimientos disciplinarios y de Carrera Policial y, en su caso, impugnar las resoluciones favorables a los Integrantes cuya acusación derive de las investigaciones realizadas por la Unidad;

XVII. Interponer el recurso de reclamación, en los términos y plazos señalados;

XVIII. Recibir y tramitar las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el mejoramiento de los servicios a cargo de la Institución;

XIX. Acordar, de manera fundada y motivada, la improcedencia o reserva de expedientes de investigaciones disciplinarias, cuando derivado de sus investigaciones no se desprendan elementos suficientes que permitan determinar la probable responsabilidad del Integrante o, en su caso, de aquellos expedientes que se integren por incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia;

XX. Rendir informes semestralmente al Secretario sobre el resultado de sus investigaciones, así como de aquellos casos de improcedencia o reserva de los expedientes;

XXI. Instruir las investigaciones a efecto de verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la Institución, así como los de disciplina y ética de los Integrantes;

XXII. Supervisar la consulta que su Unidad realice a las bases de datos de la Secretaría sobre el personal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus atribuciones;

XXIII. Formular

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