Relamento Interno De Una Empresa De Seguridad
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
SEGURIDAD Y VIGILANCIA “ABC” CIA. LTDA.
CAPITULO I
INTRODUCION
Art. 1.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 64 del Código de Trabajo, y para los efectos previstos en el numeral 12 del Art. 42, así como en el literal e) del Art. 45 del mismo cuerpos de leyes y, en general para la mejor observación de las disposiciones laborales, la compañía SEGURIDAD Y VIGILANCIA “ABC” CIA.LTDA., empresa con domicilio en la ciudad de Quito en las calles Av. 6 de Diciembre 820 y Jorge Washington dicta el presente Reglamento Interno de Trabajo.
Art. 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los servicios de seguridad privada cuando éstos se presten en una o más entidades.
Lo anterior comprende la autorización, requisitos, modalidades, registro, obligaciones y restricciones, opinión favorable, capacitación, visitas de verificación, medidas tendientes a garantizar la correcta prestación de los servicios y sanciones aplicables, así como los medios de impugnación de éstas, respecto de los servicios de seguridad privada.
Art. 3.- En este Reglamento se usarán indistintamente los términos “Empresa” para referirse a SEGURIDAD Y VIGILANCIA “ABC” CIA.LTDA., y la palabra “Empleados” para referirse conjuntamente a empleados, funcionarios y ejecutivos de esta “Empresa”, y, el término “Gerente” significará al Representante Legal de SEGURIDAD Y VIGILANCIA “ABC” CIA.LTDA.
Art. 4.- Tanto la Empresa como sus Empleados quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, las cuales se entenderán incorporadas a todos los contratos individuales de trabajo celebrados antes y después de la autorización del presente Reglamento por parte de la Dirección Regional de Trabajo, el mismo que tendrá vigencia a nivel nacional.
La Empresa, entregará a cada Empleado un ejemplar del presente reglamento por lo que su desconocimiento no excusa a ninguno de ellos de su cumplimiento y observancia. Para lo cual el Reglamento Interno de Trabajo se fijará permanentemente en un lugar visible del lugar de trabajo y estará a disposición de todos los trabajadores de la empresa, conforme a la Ley.
CAPITULO II
DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Art. 5.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.- Ningún funcionario o empleado que tenga personal a su cargo, admitirá o permitirá la admisión de Empleado alguno, sin cumplir con los requisitos establecidos por la jefatura del área y el departamento de RRHH.
Se entenderá que para que esto proceda, deberá existir la aprobación expresa de Gerencia General autorizando la contratación.
Art. 6.- TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO.- De acuerdo a las necesidades de la Empresa y según la naturaleza de las labores que se realizan podrán celebrarse contratos Individuales de trabajo de las siguientes clases:
a) De prueba
b) De obra cierta, por tarea y a destajo
c) A tiempo parcial
d) De tiempo fijo
e) De tiempo indefinido
f) Contratos eventuales, ocasionales, de temporada
g) Contratos de pasantías
h) Y cualquier otro tipo de contratos facultados por la ley de acuerdo a los requerimientos de la Empresa.
Dentro de las cláusulas de cada contrato, todo aquello que no se encuentre estipulado estará cubierto por el cuerpo de ley legislador de las relaciones laborales.
Art. 7.- REQUISITOS PARA CONTRATACIÓN.- Para su ingreso a la Empresa todos los aspirantes deben cumplir con el proceso de selección establecido por el departamento de Recursos Humanos, debiendo entregar los siguientes documentos:
a. Hoja de vida
b. Dos fotos tamaño carné (a color)
c. Copias de cédula de identificación o pasaporte en caso de extranjeros (2)
d. Copia de cédula de identidad del cónyuge (1)
e. Copias de certificado de votación (2)
f. Original y copia de libreta militar (actualizada)
g. Copias de certificados académicos (titulo, acta de grado)
h. Copia del último certificado de estudios aprobados (1)
i. Autorización escrita de la primera autoridad local, a solicitud de los padres o a falta de éstos el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
j. Original Record Policial
k. Originales de partida de nacimiento personal y de los hijos menores de 18 años, partida de matrimonio
l. Certificado de trabajos anteriores
m. Certificados de Honorabilidad (3)
n. Formulario 107 Impuesto a la Renta de ser el caso
o. Copia de la planilla del último pago de agua, luz o teléfono
p. Exámenes médicos solicitados por la Empresa, siempre y cuando no atente a la integridad del trabajador.
En caso de falsedad al proporcionar documentos o información, la Empresa procederá a dar por terminado el Contrato de Trabajo, previo Visto Bueno concedido por el Inspector de Trabajo, si el Empleado ha superado el periodo de prueba.
Art. 8.- ACTUALIZACION DE DATOS.- Sobre la actualización de datos e información, será obligación del Empleado, informar cualquier variación en sus datos iniciales de ingreso, al igual que cualquier cambio sobre estado civil, dirección domiciliaria, educación, etc.
Art. 9.- CAUCIÓN O GARANTÍA.- Previa a la suscripción del contrato de trabajo, cuando por la actividad a desarrollar así lo amerite. La Empresa podrá exigir caución o garantía suficiente para asegurar que el Empleado responda por los bienes, dinero y valores que se deberá custodiar, guardar, vigilar o responsabilizarse. En caso de que la garantía llegare a expirar, disminuir de valor o por cualquier motivo pierda valor, la empresa podrá exigir a sus Empleados caucionados la renovación de aquella.
Si como consecuencia de cualquier arqueo, auditoria, examen contable, revisión de inventario o cualquier otro se establecieren faltantes de dinero, bienes y valores a cargo de uno o más Empleados, estos serán personal, pecuniaria y/o solidariamente responsables y pagarán a SEGURIDAD Y VIGILANCIA “ABC” CIA.LTDA., el valor total del faltante o daño, o a la Empresa de Seguros que le hubiera sustituido en el derecho sin perjuicio de que la Empresa pueda dar por terminado el Contrato de Trabajo, previo el trámite legal pertinente e iniciar la acción judicial en contra de uno o más Empleados.
Art. 10.- PARENTESCO.- No se admitirá
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