REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE MISANTLA, VERACRUZ
Enviado por carlitosarcos • 21 de Abril de 2014 • 3.501 Palabras (15 Páginas) • 1.018 Visitas
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE MISANTLA, VERACRUZ.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Este Reglamento es de observancia obligatoria para la Policía Municipal de Misantla, Veracruz y para todas aquellas corporaciones que desempeñen funciones de policía por mandato de la Ley y el Bando de Policía y Buen Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Las funciones prioritarias de la Policía Municipal serán las de mantener y garantizar en el territorio del Municipio de Misantla, Veracruz; la seguridad y el orden públicos y brindar auxilio y protección a la población en caso de siniestro o accidente grave .
CAPÍTULO II.
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 3.- En el Municipio de Misantla, Veracruz, son Autoridades de Policía Preventiva:
I. El Gobernador del Estado
II. El Ayuntamiento Municipal
III. El Presidente Municipal; y
IV. El Director de Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones del Gobernador del Estado, del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en materia de Seguridad Pública, las que les confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz.
ARTÍCULO 5.- Son facultades y obligaciones del Director de Seguridad Pública:
I. Es el jefe inmediato de todos los elementos de la corporación;
II. Tomar las medidas necesarias para la prevención de los delitos y de las infracciones a los Reglamentos y al Bando de Policía y Buen Gobierno; así como para la protección a las personas en sus bienes, derechos y posesiones;
III. Vigilar permanentemente el respeto al orden público y la seguridad de sus habitantes;
IV. Auxiliar dentro del marco legal a las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea requerido para ello;
V. Integrar al personal de la corporación al Registro Nacional de Servicios Policiales, al que comunicará periódicamente las altas, bajas, estímulos y sanciones para el control e identificación de sus elementos;
VI. Recoger del personal que cause baja del servicio el arma, credencial, equipo, uniforme y divisas que se le hayan asignado para el desempeño de sus funciones;
VII. Prohibir al personal a su cargo, el uso de insignias reservadas al ejército, armada y fuerza aérea;
VIII. Hacer del conocimiento del Presidente Municipal, por conducto del Secretario del Ayuntamiento, las faltas en que incurran los elementos a su cargo;
IX. Las demás que le confieran este Reglamento, el Bando de Policía y Buen Gobierno y otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 6.- Son obligaciones del Comandante de Policía Municipal:
I. Atender y ejecutar las indicaciones que con relación al servicio le haga el Director de Seguridad Pública;
II. Informar al Director de los incidentes que se susciten, tanto en el interior como en el exterior, de las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;
III. Llevar un control diario de las partes de novedades de la Corporación;
IV. De igual manera llevar el control de parte de detenidos, así mismo de salidas de los indiciados;
V. Poner a disposición de las autoridades que resulten competentes a los detenidos, presuntos responsables de la comisión de un ilícito, previa la calificación que de la falta administrativa cometida haga el Juez Calificador en turno;
VI. Representar al Director de Seguridad Pública Municipal ante las autoridades estatales y municipales, cuando sea habilitado para ello;
VII. Elaborar las órdenes respectivas, a fin de hacer comparecer a quienes sean requeridos por autoridades judiciales y administrativas;
VIII. Autorizar los elementos de la corporación que deban prestar auxilio, en caso de embargo o cateo ordenados por autoridad judicial;
IX. Programar los operativos adecuados para que los elementos de la corporación realicen sus actividades con eficiencia;
X. Rendir parte diariamente al Titular de la Corporación, sobre las actividades desarrolladas por los elementos de la misma;
XI. Pasar revista a los elementos constatando que están debidamente uniformados, con el apoyo de los comandantes y vigilar que los servicios propios de la corporación sean cumplidos;
XII. Cumplir y hacer cumplir las órdenes dictadas por el Titular de la Corporación, relacionadas con los servicios de la misma; y
XIII. Las demás que le encomiende el Director de Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO 7.- Son obligaciones del Oficial de Turno en la corporación:
I. Llevar el control de los expedientes del personal adscrito;
II. Vigilar, que las unidades motrices asignadas, se encuentren en óptimas condiciones de funcionalidad;
III. Realizar los pagos que por concepto de compensaciones y gratificaciones se expidan a favor del personal;
IV. Llevar archivo estadístico de ilícitos y faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno que aparezcan en el parte diario de novedades;
V. Registrar, recopilar, clasificar y concentrar los datos relativos al trabajo diario de la corporación con base en el parte informativo; y
VI. Las demás que le encomiende el Comandante.
ARTÍCULO 8.- Son obligaciones del personal de Policía Preventiva:
I. Honrar con su conducta a la policía y a la autoridad que representa, tanto en el cumplimiento de su deber, como en los actos fuera de servicio;
II. II. Cumplir con las órdenes y disposiciones en la forma y términos que le sean comunicados;
III. III. Asistir a los cursos de capacitación que le indique el Director de Seguridad Pública Municipal, con el objeto de adquirir los conocimientos técnicos y científicos que acrecienten su preparación;
IV. IV. Ser disciplinado con sus superiores y respetuosos con sus subordinados;
V. V. Dar aviso a sus superiores, por sí o por terceros, de su inasistencia a las labores o servicios en caso de enfermedad o accidente, debiendo exhibir la justificación en un lapso no mayor de dos días a partir de la fecha de expedición de la incapacidad, de no hacerlo en ese término, se levantará acta administrativa para el efecto de la aplicación de la sanción que proceda;
VI. VI. Presentarse al servicio debidamente aseado, tanto en su persona como en su vestuario, armas y equipo, usará el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas. Cuando transite en vía pública no se desabotonará la chamarra o la camisa, no llevará las manos dentro de los bolsillos, jamás producirá escándalo, no proferirá palabras obscenas o altisonantes y tampoco realizará actos que provoquen el desprecio hacia su persona o el cuerpo
...