UNIDAD DE CONTRALORIA Y ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Enviado por Legarse • 3 de Septiembre de 2017 • Práctica o problema • 1.501 Palabras (7 Páginas) • 388 Visitas
INVESTIGACION NO. INV/174/2015
UNIDAD DE CONTRALORIA Y ASUNTOS
INTERNOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
P R E S E N T E.
ONÉSIMO CANDIA GONZALEZ, por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos dentro de la investigación administrativa, cuyo número se cita al rubro, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el despacho jurídico ubicado en Secretaría de Obras Públicas, Numero 12, Segundo piso, Colonia Rufo Figueroa, Chilpancingo, Guerrero, autorizando en términos del artículo 44 del Código de Procedimientos Contencioso Administrativos del Estado de Guerrero, de aplicación supletoria a la Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado a los Licenciados Arsenio López Vargas, Xóchitl Heredia Barrientos y Areli Lorenzo Pano, así como a los CC. Juan Alberto Gabriel Barrera y Diana Karen Serrano Cadena, ante Usted con el debido respeto expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el capítulo IX, articulo 136 de la Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, vengo a interponer el RECURSO DE RECONSIDERACION en contra del acuerdo de fecha veintitrés de junio de dos mil quince dictado por la Unidad de Contraloría y Asuntos Internos en el expediente que al rubro se cita; manifestando los agravios que me causa el citado auto.
A G R A V I O S
FUENTES DEL AGRAVIO:
UNICO.- EL ACUERDO DE SUSPENSIÓN DEL CARGO, FUNCIONES Y SALARIO DEL SUSCRITO, de fecha veintitrés de junio del dos mil quince.
ARTICULOS VIOLADOS.- 1, 5, 14, 16 y 20 apartado B, Fracción 1 Constitucionales, el artículo 113 fracciones III XXI Y XXIII y 142 de la Ley 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.
CONCEPTO DEL AGRAVIO.- el ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE CARGO, FUNCIONES Y SALARIO, como medida cautelar, de veintitrés de junio del dos mil quince que se impugna a través del presente recurso de reconsideración , al señalar entre otras cuestiones , lo siguiente:
“ (…) Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Unidad de Contraloría y Asuntos Internos ACUERDA DECRETAR COMO MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA LA SUSPENSIÓN DE SU CARGO Y FUNCIONES Y COMO CONSECUENCIA EL SALARIO al C. ONÉSIMO CANDIA GONZALEZ, Oficial de esta secretaria, sin que se pretenda prejuzgar sobre la responsabilidad del elemento policial antes mencionado, con las facultades conferidas por los artículos 118 de la Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y 18 del Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal de la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero, esto en tanto se resuelva en definitiva el fondo del presente asunto, en consecuencia gírese atento oficio al Subsecretario de Administración, Apoyo Técnico y Desarrollo Humano, a fin de que ordene a quien corresponda se realicen los trámites administrativos para ejecutar la medida cautelar decretada, debiéndose adoptar las medidas administrativas a que haya lugar para preservar plaza y salario hasta en tanto se resuelva en definitiva el presente asunto, asimismo gírese oficio al Coordinador Operativo de la Región Centro, con la finalidad de que tenga conocimiento de la medida cautelar impuesta al C.ONÉSIMO CANDIA GONZALEZ, elemento policial adscrito a esa Coordinación a su cargo; por último, notifíquese el presente proveído al C. ONÉSIMO CANDIA GONZALEZ, en el domicilio que proporciono en el área de recursos humanos o en el lugar en el que se encuentre, previa razón de notificación en términos de ley.------------------Notifíquese y Cúmplase. (…)“
El auto que se cita es infundado y carece de motivación alguna, máxime de ser inconvencional, porque la autoridad con dicha determinación viola derechos fundamentales y humanos que están previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, en virtud que la privación de mis funciones y el salario que percibo como trabajador, me pueden acarrear perjuicios de difícil reparación, o incluso, de naturaleza irreparable; ello es así, por dictarse dicha medida prejuzgando mi situación personal, pero sobre todo, se me está privando de mis derechos fundamentales, sin haber sido escuchado y vencido en juicio, acto que contraviene lo dispuesto en los artículos 14 y 16 Constitucionales.
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