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Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  4.552 Palabras (19 Páginas)  •  444 Visitas

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ACUERDO __/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA PRESERVAR LOS DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO SUS BIENES, DE LAS PERSONAS QUE PERTENEZCAN A LA POBLACIÒN LÉSBICO, GAY, BISEXUAL, TRANSGENERO, TRANSEXUAL, TRAVESTI E INTERSEXUAL (LGBTTTI).

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 21, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115 fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 7°, 15 fracción X y párrafo segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4º, 5º, 6°, y 8° fracciones II y III, 18, 24 fracciones I y II, 27 fracción II,29 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Segundad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 16, 17 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVI y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; artículo 10 fracciones I, II y III y 55 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal; y 3º, 8°, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional y 1o y 2o de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y en cuanto al régimen jurídico de sus elementos, la fracción XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional establece que los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.

Que los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública, de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, establecen que los elementos policiales deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, el servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con la decisión y sin demora, a la protección de las personas y sus bienes, y observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y respeto del orden legal, se hace necesario que tanto el personal administrativo, operativo, actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza además del cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial lo que mejora sus niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función, y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o de violación de los derechos humanos.

Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su último párrafo señala, que se prohíbe la discriminación por cuestiones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos determinó condenar la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a eliminar, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGBTTTI) y a que consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad de género.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su jurisprudencia que la discriminación histórica contra las personas LGBTTTI obliga a que los Estados vigilen en particular la adopción de medidas que aseguren la interrupción de los círculos de violencia, exclusión, estigmatización y que a su vez las lesbianas, gays, personas trans, bisexuales e intersex, deben declararse como protegidas como individuos y por pertenecer a un grupo que históricamente ha sufrido discriminación.

Que es obligación de todas las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, en colaboración con los demás entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal y el Código Civil para el Distrito Federal, vigente.

La Importancia del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federa, establece en materia de derecho sobre la población LGBTTTI, como personas plenas de derechos, y que se han visto trastocados por las constantes violaciones de derechos humanos que han sufrido por su orientación o preferencia sexual y su identidad o expresión de género, colocando a este grupo social como discriminado frente al cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de respetar, proteger, garantizar y promover sus derechos humanos.

Asimismo, sobre los derechos de la población lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual tiene como objetivo general: “Respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de la población LGBTTTI que habita y transita en el Distrito Federal.

Que en aras de proteger y garantizar los derechos de la población LGBTTTI, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal considera importante establecer líneas de acción para la protección de la integridad física y los bienes mediante el trato directo hacia esta población, por parte de los cuerpos policiales, y hacia el interior de esta Dependencia, capacitando

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