ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procesos Constitucionales: Garantías Constitucionales


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2020  •  Trabajo  •  910 Palabras (4 Páginas)  •  167 Visitas

Página 1 de 4

INTRODUCCIÓN

Siendo una disciplina muy reciente en el ámbito del derecho procesal; sea que la constitucionaliza ion del derecho es un fenómeno que se da, en la última década del siglo xx. Y que desde ese momento comienza a tomar fuerza. Los procesos constitucionales en el Perú no han tenido el análisis adecuado, desde el punto de vista de la teoría general del proceso. Si bien es cierto han tenido una aplicación intensa de lo que viene hacer, el contenido procesal.

Su análisis, su diferencia y separación con el proceso ordinario, por ejemplo: el proceso civil, proceso penal y con el proceso laboral, no ha quedado muy claro. Por eso es necesario que enumeremos 5 de las principales diferencias que existen entre el proceso ordinario y el proceso constitucional.

En el caso de la diferencia que podemos advertir, se trata de los derechos que se ponen en juego, mientras en un proceso ordinario lo que está en juego, son derechos fundamentalmente están incluidos en la ley. En cambio, en un proceso constitucional se ponen en juego 3 valores constitucionales que se encuentran contenidos en nuestra carta magna. Los derechos fundamentales de las personas, aquellos derechos que son inherentes que están tatuados en el ser humano. El valor de los que viene a significar la jerarquía normativa, el respeto irrestricto y la teoría de la separación de poderes.

En base a esos tres, en la protección de los derechos fundamentales, se encuentra los procesos constitucionales como: Habeas corpus, Acción de Amparo, Habeas data y aunque con mucha discusión, cumplimiento, según el tribunal constitucional.

Respecto a la jerarquía normativa, tenemos el proceso de inconstitucionalidad y proceso de acción de popular. Y respecto a la separación de poderes, tenemos el conflicto de competencia. Esto es los 7 procesos constitucionales obedecen a estos algunos de estos tres ámbitos, todos contenidos en el texto constitucional.

  1. Procesos Constitucionales: Garantías Constitucionales

  1. Concepto.

   Los derechos humanos, las declaraciones que los consignan y las garantías que la Constitución señala, son tres conceptos conexos. Por garantías debemos entender las seguridades o procedimientos tuitivos de la libertad, establecidos por la Carta Política para dar efectividad a los derechos constitucionales. La palabra "garantías" puede ser tomada en dos acepciones, lata y estricta. En sentido estricto, son garantías constitucionales los medios de protección de los derechos humanos, consistentes en la posibilidad que tiene el titular de un derecho de poner en movimiento el órgano jurisdiccional para que tutele ese derecho, si es conculcado o amenazado de vulneración.

           En sentido lato, la expresión garantías constitucionales, como sucede en el Perú, es empleada por la Carta Política para enunciar los derechos humanos; de esta manera, se quiere dar a entender que tal derecho no ha sido conferido por el Estado, puesto que son previos a toda organización política, sino simplemente asegurados en su goce, o sea garantizados, por el poder público, el cual se ha constituido precisamente con esa finalidad. Los derechos humanos, en cuanto son protegidos por medios jurisdiccionales frente al Estado y a los particulares, son derechos públicos subjetivos. El grado de interés jurídico de tales derechos subjetivos se revela en la protección que las leyes acuerdan a los titulares de ellos. Así, la libertad de prensa protegida por la prohibición de censura previa, o la libertad corporal, amparada por el habeas corpus, tienen una protección privilegiada en todas las democracias de Occidente. En la práctica, la obligatoriedad de las normas para el Estado se manifiesta en la existencia de órganos obligados a someterse a ellas. Existen normas que disciplinan la actividad estatal para la conclusión de un bien público, o sea propio de la colectividad, como el sostenimiento de los caminos; de tales normas surgen los derechos públicos colectivos, sin titular individualizado.              Pero cuando la ley ha tenido en cuenta el interés directo de cada persona, el particular tiene un derecho hacía el Estado, a la vez quo una acción para que no sea con utilizado ese derecho. Tales como los derechos públicos subjetivos que denominamos garantías constitucionales. Los países organizados como Estados de Derecho conceden protección judicial para las garantías individuales. La conceden también, aunque no siempre con rotundidad igual, para las garantías sociales, o sea aquellas que se han estableciendo después de la primera guerra mundial, para tutelar a la sociedad, a los trabajadores y a los sectores sociales económicamente débiles.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (51 Kb) docx (9 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com