Las Garantias De Los Derechos Constitucionales En El Proceso
Enviado por lapaixbaez • 12 de Diciembre de 2012 • 4.713 Palabras (19 Páginas) • 636 Visitas
INTRODUCCIÓN
Existen dos maneras de abordar el tema de las garantías constitucionales del proceso: la primera se limita al estudio de la tutela judicial efectiva y al debido proceso y a los principales institutos constitucionales de carácter procesal.
La segunda, además del estudio de los institutos mencionados, agrega las garantías constitucionales referidas a la justicia constitucional y supranacional y los principios y reglas de rango constitucional a que están sometidos los procesos. Me afilio a esta segunda visión, amplia, de estas garantías.
Bajo esta amplia visión, pretendo abordar en esta breve participación, en una apretadísima síntesis, un obligado primer aspecto relativo a las cuestiones generales de las garantías constitucionales del proceso, para luego tratar, aunque de manera muy sucinta, el estudio del contenido de esas garantías.
PRELUDIO
En nuestro país, la defensa y respeto a las Garantías Constitucionales a lo largo de nuestra vida democrática ha sido materia de discusiones de niveles doctrinarios, políticos, sociológicos y de diversa índole, toda vez que pese a ser un país libre e independiente, nuestra sociedad no ha valorado estas Garantías como herramienta eficaz en la defensa de los derechos fundamentales de la persona, la defensa de la supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad.
Previo al desarrollo y análisis del rol e importancia de las garantías constitucionales dentro del proceso penal expondremos, someramente, ideas, o por mejor decirlo, nociones, respecto de las garantías estipuladas en nuestro ordenamiento Constitucional. En este sentido el constitucionalismo y el derecho constitucional nacen, entre otras metas esenciales, para reconocer ciertos derechos personales básicos y para poner topes al estado.
Por tal motivo la organización de este estado comprende tanto enunciar sus órganos y atribuciones como proclamar los derechos de los particulares frente a él. Justamente estas últimas palabras nos permiten una reflexión, respecto al grado de importancia de la fijación primero y cumplimiento después de las garantías constitucionalmente establecidas, afirmando que como consecuencia del contrato social, los integrantes de una nación – luego estado – decidieron acordar la formación de la organización superior, perfilando su estructura fisonómica, al tiempo de señalar y fundamentalmente delimitar las pautas que regirían al estado y cada uno de los acordantes del contrato, es decir, de los habitantes. Concretamente, la noción expresa que la GARANTIA CONSTITUCIONAL es nada menos que la idea plasmada en texto constitucional del ámbito de libertad de los contratantes y su consecuente imposibilidad de vulneración por parte de los órganos vitales del estado. Frente a esta regla de oro del ordenamiento constitucional, existe otra según la cual todo lo que no le está expresamente permitido a los poderes públicos, o que no se encuentra implícito, como medio necesario para llevarlo a cabo, debe considerarse que le esta prohibido, es decir sujeto a la inconstitucionalidad o nulidad, según los casos.
En nuestras palabras, de acuerdo a nuestro ordenamiento constitucional, al sujeto le está permitido todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido, en tanto que al estado y sus órganos, por regla inversa, todo aquello que expresamente no se le permita le es vedado, se encuentra prohibido, no puede avanzar mas allá de la autonomía conferida por el permiso y debe mantenerse solo en ella.
Los derechos enunciados, en una constitución, como los incluidos en los catálogos habituales de derechos humanos, están sostenidos por una o más ideologías políticas. No existen derechos constitucionales neutros o asépticos políticamente. La dimensión ideológica política de los derechos constitucionales y humanos es de gran trascendencia porque definen la cantidad y cotización de las garantías constitucionales.
CUESTIONES GENERALES SOBRE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO.
Cuando en doctrina se habla de garantías procesales constitucionales se hace referencia a los medios procesales que, en tanto que garantías de carácter procesal, son reconocidos por normas de rango constitucional.
En el caso dominicano estas garantías procesales provienen de la Constitución de la República, es decir, la constitución formal, y de todas aquellas normas que, sustentadas en los derechos implícitamente reconocidos como parte del catálogo de derechos fundamentales de esa constitución formal, integran el denominado bloque de constitucionalidad, a saber: los derechos contenidos en los convenios sobre derechos humanos (el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de manera principal), los derechos contenidos en los convenios fundamentales de la OIT, los derechos contenidos en los tratados sobre el derecho internacional humanitario, los derechos contenidos en las declaraciones sobre derechos fundamentales, el jus cogens y las decisiones del Tribunal Constitucional, conforme al mandato del artículo 184 constitucional y, como precedente jurisprudencial de interpretación, con ciertas restricciones, las decisiones de los órganos jurisdiccionales creados por las convenciones internacionales sobre derechos humanos.
La importancia de estas garantías no solo reside en que ellas tienen su origen en la Constitución o en normas procesales con nivel constitucional, sino, también, en que las demás garantías procesales, es decir, las que no tienen ese rango, deben conformarse a las primeras, en razón de la supremacía de las normas de carácter constitucional.
Ello significa, por consiguiente, que podemos hablar de la constitucionalización de las garantías procesales, pues la Constitución (en el doble sentido, material y formal, enunciado) sirve de telón de fondo, como referente obligado, de la regulación de todo proceso, con independencia de la disciplina jurídica de que se trate.
Parecería, pues, que todas las garantías del proceso son constitucionales, pero no es así, pues, tal como se ha dicho al principio, solo son tales las que tienen su origen en una norma procesal de nivel constitucional. Pero, y esta es la gracia, deben conformarse a la Carta Sustantiva, con independencia de su origen.
Ello es así como resultado obvio del principio de supremacía constitucional, consagrado de forma expresa por el artículo 6 de nuestra Norma Fundamental.
En el caso de República Dominicana, las garantías constitucionales del proceso están previstas a partir del artículo 68 de la Constitución, aunque parecería, por lo que dice de manera
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