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Producción, Tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  2.987 Palabras (12 Páginas)  •  1.231 Visitas

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Introducción.............................................................................................................................03

Generalidades..........................................................................................................................05

Producción, Tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos...............07

Omisión de auxilio o de cuidado..............................................................................................09

Peligro de contagio..................................................................................................................10

Estupefacientes.......................................................................................................................11

Psicotrópicos............................................................................................................................13

Conclusión.....……...................................................................................................................14

Bibliografía. ……......................................................................................................................15

INTRODUCCIÓN

México enfrenta el problema del tráfico de drogas como parte de las rutas mundiales que provienen de Sudamérica. Esta actividad se realiza en forma constante en las modalidades aérea, terrestre y marítima, con características distintas según el tipo de droga.

La producción, el tráfico, la distribución y el consumo de drogas afectan a todos y representan una amenaza para la salud pública, la seguridad y el desarrollo de la población. A través del Centro para la planeación del Control de Drogas (CENDRO) de la Procuraduría General de la República, se cuenta con una base de datos del sistema de información primario, Sistema Estadístico Uniforme para el Control de Drogas (SEUCD), que incorpora información de diferentes dependencias que efectúan tareas de combate a este problema con el objeto de conocer la dimensión y dinámica de las drogas.

Hasta el siglo XXI, por la influencia de costumbres exteriores, re reglamentó el uso y tráfico de estupefacientes psicotrópicos, definido como un grave problema de salud pública, principalmente al detectarse el crecimiento de redes de narcotráfico no sólo en el ámbito social sino dentro del sistema gubernamental.

Las prohibiciones y limitaciones de las drogas y estupefacientes adquieren estructura jurídica en 1916, durante el gobierno de Venustiano Carranza, con el decreto tácito sobre la ilegalidad de la producción, comercio y consumo en todo el territorio nacional, por lo que se crea el Consejo de la Salubridad General, encargado de corregir y prevenir las adicciones. En 1923, con el decreto expedido por el presidente Álvaro Obregón, se prohíbe por primera vez el contrabando de drogas, principalmente del opio, cocaína, heroína, morfina y derivados, denominándose narcotráfico.

El Gobierno de México participó en la conferencia convocada por la ONU a principios del año de 1961 para la aprobación de una convención internacional que, tomando en cuenta los progresos de la ciencia y los adelantos sociales, codificara en un solo instrumento las disposiciones de los tratados anteriores. Después de tres meses de sesiones se adoptó la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.

Aprobada la Cámara de Senadores, el Ejecutivo Federal ratificó esta convención el 17 de marzo de 1967 y entró en vigor el 19 de mayo de 1967. El texto se publicó en el Diario Oficial de 31 de mayo de 1967

Durante el período ordinario de sesiones del Congreso de la unión correspondiente a 1967, se aprobaron diversas reformas y adiciones a los artículos 85, 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y se modificó el nombre del capítulo que contiene tales disposiciones. Las reformas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1968. La reforma elevó la penalidad de estos ilícitos. El entonces procurador, licenciado Julio Sánchez Vargas, sustentó una conferencia al respecto en la Universidad de Guadalajara, el 8 de febrero de 1969, misma que reproducimos en el anexo documental.

Durante la época posrevolucionaria el Senado de la República aprobó la Convención de la Haya, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1927, con la que se inicia la guerra internacional contra las drogas.

Dentro de este capítulo en Código Penal Federal contempla la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos y el peligro de contagio, mientras que en código Penal para el Distrito Federal contempla la omisión de auxilio o de cuidado y el peligro de contagio, basándose en esto desarrollaremos cada uno de ellos a lo largo de este trabajo.

GENERALIDADES

En los códigos en material penal anteriores al de 1931, no se tenia una regulación estricta de los delitos contra la salud, sólo se hacía la distinción entre las sustancias nocivas para la salud y aquellas con utilidad medicinal bajo el concepto de drogas y en las modalidades de adulteración, comercio y elaboración ilegal de artículos alimenticios o de drogar enervantes.

Actualmente se prevé un capítulo exclusivo para controlar el problema del narcotráfico, que se caracteriza por penalizar con mayor severidad el tráfico de drogas o estupefacientes, así como determinar con claridad las sustancias y cantidades prohibidas con apoyo en lo dispuesto en la Ley General de Salud.

El narcotráfico se define como la realización de aquellas conductas, que en lo que respecta a las drogas, prohíbe el sistema jurídico nacional, sea en los Códigos Penal y Sanitario.

El presupuesto legal lo encontramos en el artículo 194, fracción I del Código Penal Federal y dice lo siguiente:

Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;

En lo que respecta a los sujetos, no se requiere ninguna cualidad específica, ya que lo puede cometer cualquier persona física; sin embargo, para el caso de las figuras agravadas, el sujeto activo será servidor público, miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas, ascendiente o familiar, sujeto a autoridad y aquellos relacionados con la práctica de la medicina, e en cuanto al sujeto pasivo será menor de edad o incapaz para comprender la relevancia de la conducta o para resistirla.

El objeto material coincide con el sujeto

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