Programa De Derecho
Enviado por Charlywa • 7 de Noviembre de 2012 • 16.099 Palabras (65 Páginas) • 752 Visitas
PROGRAMA: DERECHO II
CONCEPTOS DEL DERECHO MERCANTIL Y ACTOS DE COMERCIO.
Los sujetos del derecho mercantil.
Son sujetos de Derecho Mercantil los comerciantes individuales y colectivos, los últimos incluyen las sociedades mercantiles y las Sociedades mercantiles
extranjeras. Es comerciante individual la persona que teniendo capacidad Legal
para ejercer el Comercio, hace de él su ocupación ordinaria y además las
personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, y que sin ser comerciantes quedan sujetas a leyes mercantiles, según determina el Art. 4 del Código de Comercio.
Tienen capacidad para ejercer el comercio, quienes según el Código Civil
pueden ejercer por sí mismos sus derechos y obligaciones.
La mujer posee capacidad para ejercer el comercio, el Código civil vigente le
otorga la misma condición jurídica que al hombre. Los extranjeros podrán
realizar actos de comercio en nuestro país en atención a lo convenido en los
tratados con sus respectivas naciones y siempre que se sujeten a las
disposiciones del Código de Comercio y demás Leyes mexicanas. De acuerdo a lo establecido por la Ley de Población, se Prohíbe a los turistas y asilados
políticos, ejercer actividades lucrativas.
Derechos y deberes del comerciante.
Los empresarios sometidos al estatuto jurídico del comerciante tienen la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. La transgresión o manipulado de ésta obligación es un acto ilícito que tiene consecuencias jurídicas, por ejemplo en los casos de quiebra y suspensión de pagos.
Al cumplimiento
de éste deber está obligado todo empresario, persona físico o jurídico, con independencia de su importancia económica y de la inscripción o no en el Registro Mercantil. También tienen ésta obligación entidades no consideradas comerciantes, como las cooperativas, las fundaciones, las comunidades de bines, los sindicatos y asociaciones empresariales, etc.
La responsabilidad por incumplimiento de éste deber recae sobre el empresario, cuando éste es persona física, y los administradores en el caso de sociedades mercantiles, no obstante, no es un deber personalisimo, por lo que puede delegarse la función en otras personas, práctica
Ésta habitual. Por tanto no está exento de su responsabilidad el empresario en caso de delegación.
Las obligaciones de los comerciantes son:
I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III.- A mantener un sistema de Contabilidad.
IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Comerciante extranjero
Los extranjeros son libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que disponga las leyes que regulen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio que intervengan, se sujetarán a las leyes mercantiles
mexicanas.
Las sociedades legalmente constituídas en el extranjero, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio sujetándose a las disposiciones especiales del Código de Comercio en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación.
COMERCIANTES INDIVIDUALES
Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.
PERSONA MORAL.
COMERCIANTES PERSONAS MORALES
Adquisición del carácter de comerciante.- Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya
- Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión de comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
- No pueden ejercer el comercio:
a) Los corredores/fedatarios públicos
b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados
c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y
la concusión).
2. las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles
- Sociedad en nombre colectivo
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad anónima
- Sociedad en comandita por acciones, y
- Sociedad cooperativa
3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.
LA NEGOCIACION MERCANTIL Y LOS AUXILIARES MERCANTILES
La negociación mercantil es el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro.
En términos generales puede decirse que la negociación es una forma de manifestación externa de la empresa, la realidad tangible que es necesaria para operar, cuando es permanente la organización de los factores de la producción en qué consiste la empresa.
ELEMENTOS DE LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL
Los elementos que constituyen la negociación mercantil suelen dividirse en incorporales y corporales. Se mencionan entre los primeros a la clientela, el derecho al arrendamiento, la propiedad intelectual y el personal. Los elementos corporales son: los muebles y enseres, las mercancías y las materias primas.
Variadísimas son las teorías que se han formulado sobre la negociación mercantil: unas veces
se piensa que es una persona, otras que un patrimonio y otras más que es a la vez persona y
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