Protección Niño,niñas Y Adolescentes
Enviado por 5388879 • 13 de Noviembre de 2013 • 8.629 Palabras (35 Páginas) • 389 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE – CONCEPCIÓN
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ACCIONES JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
PARTICIPANTE. CI.
José R.Goitía B. 5.388.879
ESTUDIOS JURIDICOS
SECCIÓN 707 EJN.
AMBIENTE. U.E. Ciudad de Maracaibo
FACILITADOR. Prof. José Benito
MISIÓN SUCRE - U.B.V.
Noviembre 2013
INDICE Presentación……………………………………………………………………1
Índice……………………………………………………………………………..2
Introducción…………………………………………………………………......3
El Método Difuso de Control de la Constitucionalidad………………..4 al 6
Acciones Judiciales para la Defensa de interés Colectivo y Difuso 7 al 9
Acción por Intereses Colectivos y Difusos……………………………10 al 12
Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente…………..13 al 17
Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CMDNNA)……………………………………………………………………..18
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA)…….19
Principales Atribuciones del CPNNA…………………………………19 al 20
Órganos Judiciales de Protección. Ministerio Público………………….....20
Órganos Judiciales de Protección. Defensoría de Pueblo………………..21
Servicio Autónomo de la Defensa Pública…………………………………21
Órganos Jurisdiccionales…………………………………………………… 21
Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria…………………………...22
Servicios que Prestan las Defensoría………………………………………23
Entidades de Atención……………………………………………………. 24
Conclusión……………………………………………………………………25
Anexos…………………………………………………………………..26 al 34
Bibliografía…………………………………………………………………….35
INTRODUCCIÓN
A partir de 1999 y por primera vez en Venezuela, la acción para tutelar la protección de los derechos e intereses colectivos y difusos encuentra consagración constitucional. En efecto, el artículo 26 de la Constitución de 1999 dispuso que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos”, así como “a la tutela efectiva de los mismos”. En Venezuela se constitucionaliza la tutela Judicial de toda clase de derechos, no sólo los subjetivos, sino incluso los colectivos y difusos, sumándose de este modo a otros países que se han dado a la tarea de proteger, judicialmente, aquellos sujetos que sufren lesiones en su esfera jurídica, que no son titulares de un derecho subjetivo, pero que están representados por su interés colectivo y difuso. Justamente, la protección de derechos supra individuales se remontan a la institución de la Equity Court inglesa regida por normas de equidad, y las Class Actions normadas en la Federal Rules of Civil Procedure de 1938, dictadas en Estados Unidos; por lo que la previsión constitucional venezolana no es una novedad, sino en nuestro sistema. Si algo caracterizó al constitucionalismo latinoamericano de la segunda mitad del Siglo pasado, fue la progresiva institucionalización de mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos mediante su efectiva constitucionalización. Ello, en definitiva, es la muestra más explícita de los esfuerzos por la consolidación del Estado de derecho en nuestros países, cuyos postulados se formularon para sustituir al Estado absoluto, precisamente para asegurar la garantía y la protección de los derechos y libertades públicas ciudadanas. Progresivamente, incluso, las propias Constituciones contemporáneas como sucede por ejemplo con la de Colombia y Venezuela, expresamente “definen” al Estado como tal “Estado de derecho”, además, incluso, como “democrático, social y de justicia”
EL MÉTODO DIFUSO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
Antecedentes y Fundamento Constitucional
El control de la constitucionalidad de las leyes, cuando se atribuye a todos los jueces cualquiera que sea su rango y jerarquía, como se dijo, da lugar a lo que se ha denominado el Control Difuso de la constitucionalidad de las leyes, el cual tiene su origen en los principios del constitucionalismo norteamericano y que se extendió, en especial durante el Siglo pasado, a casi todos los países latinoamericanos. De acuerdo con el Método Difuso, la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, se atribuye a todos los jueces de un país determinado, pues si la Constitución es la ley suprema del país y si se reconoce el principio de su supremacía, la Constitución se impone a cualquier otra ley que le sea incoherente. En consecuencia, las leyes que violan la Constitución o que, de una u otra manera, sean contrarias a sus normas, principios o valores, son nulas y no pueden ser aplicadas por los jueces, quienes deben darle prioridad a la Constitución. Como lo afirmó el juez Marshall, en el caso Marbury vs. Madison en 1803.
Todos los jueces y todos los tribunales deben decidir sobre los casos concretos que les son sometidos “de conformidad con la Constitución, desistiendo de la ley inconstitucional” lo que constituye “la verdadera esencia del deber judicial”. Sin embargo, en este sistema de control de la constitucionalidad, este papel le corresponde a todos los tribunales
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