Providencia Administrativa SNAT/2019/0046
Enviado por Rosy Ramirez • 11 de Junio de 2019 • Informe • 2.160 Palabras (9 Páginas) • 163 Visitas
Providencia Administrativa SNAT/2019/0046/ Publicada en Gaceta Oficial Nro 41597. de Fecha.: 07-03-2019
Valor Vigente de la Unidad Tributaria.:
Bs. 50,00
Tabla de Retenciones de Impuestos Sobre La Renta Distintas de Sueldos y Salarios.:
NCCAC.: Codigos de Control de La Partida Sujeta a Retencion del Sistema.: Nombre de la Cuenta Contable o Abono en Cuenta.: Base Legal.: Numeral.: Literal.: Código del Manual de Retenciones.: Porcentaje (%) de Retención Sobre Montos Pagados o Abonados en Cuenta de Una.: Monto Base Imponibles o Mínimo PN-R.: Monto Base Imponibles o Mínimo PN-NR.: Sustraendo Para PN-R.: Monto Base Imponibles o Mínimo PJ-D.: Monto Base Imponibles o Mínimo PJ-ND.:
PN-R.: PN-NR.: PJ-D.: PJ-ND.: PN-R.: PN-NR.: PJ-D.: PJ-ND.
1. 1-1-NA-001-01 Pagos Realizados a Empleados y Directores y Todo a aquel que laboré Bajo Relación de Dependencia. Artículos 2 al 8. 001 "Porcentaje (%) Deterninado en AR-I.
(Variaciones 1ra Quincena de Enero de Cada Año, Marzo-Junio-Septiembre-Diciembre)" Base Minima Para Retener Sobre Sueldos y Salarios Bolivares. 4.166,67
2. "2-1-AA-002-02
2-1-AA-003-03
2-1-AA-004-04
2-1-AA-005-05" "Los Provenientes de las Actividades Profesionales Realizadas sin Relación de Dependencia, descritas a Continuación.:
Los Enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país Igualmente los honorarios que, en razón de actividades profesionales mancomunadas no mercantiles, paguen a sus con-beneficiarios 34% Ver Parágrafo 1° de este Artículo 5 Gaceta Oficial N° 36.203 de fecha 12/05/1997 los profesionales a que se refiere este literal. En estos casos, la retención del impuesto se calculará sobre el noventa por ciento (90%) de lo pagado o abonado en cuenta por este concepto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Impuesto sobre la Renta." Articulo 9. 1 a. 002 003 004 005 3% 34% Ver Parágrafo 1º de Este Articulo. 4.166,67 125,00 Todo Pago en un 90% 15 % Hasta 2000 UT 22% Entre 2000 UT Hasta 3000 UT 34% Monto Que Exceda de 3000 UT.
3. "3-1-BB-006-06
3-1-BB-007-07
3-1-BB-008-08
3-1-BB-009-09" Los pagos efectuados por personas jurídicas, consorcios o comunidades a beneficiarios domiciliados o residentes en el país, por concepto de actividades profesionales no mercantiles. Igualmente los honorarios que, en razón de actividades profesionales mancomunadas no mercantiles, paguen a sus con-beneficiarios los profesionales a que se refiere este literal. b. 006 007 008 009 3% 34% 5% 4.166,67 125,00 25,00 15 % Hasta 2000 UT 22% Entre 2000 UT Hasta 3000 UT 34% Monto Que Exceda de 3000 UT.
4. "4-1-CC-010-10
4-1-CC-011-11" Los pagos que efectúen los hipódromos, canódromos, otros centros similares, o los propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. c. 010 011 3% 34% 4.166,67 125,00
5. "5-1-DD-012-12
5-1-DD-013-13" Los pagos que se efectúen en las clínicas, hospitales y otros centros de salud, bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles, a médicos, psicólogos, radiólogos, Odontólogos, laboratoristas, abogados, ingenieros, arquitectos, economistas, contadores, Administradores Comerciales, farmacéuticos, geólogos, agrimensores, veterinarios y demás profesionales prestados en el país. sin relación de Dependencia, prestados en el país. d. 012 013 3% 34% 4.166,67 125,00
6. "6-2-AA-014-14
6-2-AA-015-15
6-2-AA-016-16
6-2-AA-017-17" Las comisiones provenientes de las siguientes actividades: Las comisiones pagadas en virtud de la enajenación de bienes inmuebles a que se contrae el numeral 14 del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Articulo 9. 2 a. 014 015 016 017 3% 34% 5% 5% 4.166,67 Todo Pago 100% . 125,00 25,00 Todo Pago 100%.
"6-2-BB-018-18
6-2-BB-019-19
6-2-BB-020-20
6-2-BB-021-21" Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares. b. 018 019 020 021 3% 34% 5% 5% 4.166,67 Todo Pago 100% . 125,00 25,00 Todo Pago 100% .
7. "7-3-AA-022-22
7-3-AA-023-23" Los intereses de capitales, así como los intereses de los créditos tomados en préstamos que se describen a continuación: Los invertidos en la producción de la renta a que se refiere el numeral 2 del artículo 27 de la Ley objeto de esta reglamentación, cuando se trate de pagos a Personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país o a personas naturales no residentes en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el noventa y cinco por ciento (95%) del monto que se pague o abone en cuenta por este concepto. Articulo 9. 3 a. 022 023 34% Ver Parágrafo 1º de Este Articulo. Todo Pago en un 95% . Todo Pago 95% . 15 % Hasta 2000 UT 22% Entre 2000 UT Hasta 3000 UT 34% Monto Que Exceda de 3000 UT.
7-3-BB-024-24 Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a instituciones financieras, constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, según lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 53 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. b. 024 4,95% Todo Pago 100% .
"7-3-CC-025-25
7-3-CC-026-26
7-3-CC-027-27
7-3-CC-028-28" Los intereses que paguen las personas jurídicas o comunidades a cualquier otra persona jurídica, comunidad o persona natural. (Excepto Instituciones Financieras). c. 025 026 027 028 3% 34% 5% Ver Parágrafo 1º de Este Articulo. 4.166,67 Todo Pago en un 100% . 125,00 25,00 15 % Hasta 2000 UT 22% Entre 2000 UT Hasta 3000 UT 34% Monto Que Exceda de 3000 UT. Van……………./
8 8-4-NA-029-29 Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre la renta, cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el quince por ciento (15%) del monto pagado o abonado en cuenta. Articulo 9. 4 029 Ver Parágrafo 1º de Este Articulo. Todo Pago en un 15% . 15 % Hasta 2000 UT 22% Entre 2000 UT Hasta 3000 UT 34% Monto Que Exceda de 3000 UT. ………./Vienen.
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