Proyecto de Investigación: El amparo electoral y la interpretación de los artículos 142 y 181 de la constitución
Enviado por Maycol Tucto • 7 de Junio de 2022 • Documentos de Investigación • 10.561 Palabras (43 Páginas) • 136 Visitas
[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Proyecto de Investigación:
El amparo electoral y la interpretación de los artículos 142 y 181 de la constitución
PRESENTADO POR:
TUCTO MAIZ ARTHUR MAYCOL
ASESOR:
PUCALLPA, PERÚ
2022
INDICE
INDICE 2
CAPITULO I. EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÒN 4
1.1. Planteamiento del problema de investigación. 4
1.1.2. Presentación del problema 4
1.1.3. Enfoque analítico y critico 5
1.1.4. Alternativas de la solución del problema 6
1.2. Formulación del problema 6
1.2.1. Problema General 6
1.2.2. Problemas específicos 7
1.3. Formulación de Objetivos 7
1.3.1. Objetivo General 7
1.3.2. Objetivos Específicos 7
1.5. Delimitación del estudio 8
1.6. Viabilidad del Estudio 9
CAPITULO II. MARCO TEÓRICO 10
2.1. Antecedentes del Problema 10
2.2. Base teórica 25
2.2.1. El amparo electoral 25
2.2.2. Interpretación de normas constitucionales 39
2.2.3. Definición de términos básicos 39
2.3. Formulación de hipótesis 40
2.3.1. Hipótesis general 40
2.3.2. Hipótesis especifica 40
2.4. Variables 40
2.4.1. Identificación de las variables 40
2.4.2. definición conceptual de la variable 40
2.4.3. Definición operacional de la variable 40
2.4.4. Operacionalización de la variable 40
CAPITULO III. METODOLOGIA 41
3.1. Diseño de investigación 41
3.2. Población y muestra 42
3.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 43
3.4. Rigor científico 45
CAPITULO IV. RECURSOS, PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA 46
4.1. Presupuesto que se proyecta en esta investigación 46
4.2. CRONOGRAMA DE ACCIONES 47
Referencias Bibliográficas 48
CAPITULO I. EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÒN
1.1. Planteamiento del problema de investigación.
El problema es, que en el derecho se conoce como normas jurídicas a principios y reglas; las reglas se definen como todo o nada, en tanto los principios son normas de optimización; entonces, es posible que en todos los casos, el principio derrota a las reglas jurídicas.
En otro problema es, que las constituciones políticas establecen principios jurídicos y valores jurídicos; en tanto, las reglas se encuentran en leyes de desarrollo; sin embargo, en la Constitución Política del Estado peruano existen reglas jurídicas constitucionales y al mismo tiempo principios jurídicos constitucionales.
Existe alguna norma que establece que los principios derrotan a las reglas jurídicas, cuando prima face no son contradictorios in abstracto, en razón de un caso concreto.
1.1.2. Presentación del problema
El problema en el amparo electoral, la Constitución Política del Estado de 1993 en su Artículo 142° establece expresamente: “No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces”.
En el Artículo 181° de la Carta Magna establece:
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
Estas disposiciones Constitucionales fueron revisadas mediante la demanda constitucional de amparo, para el cual, el Tribunal Constitucional ha empleado diversos criterios, construyendo una jurisprudencia que explica las razones jurídicas para su revisión en sede constitucional y empleando principios expresos o no expresos que lo justifican.
En reiteradas jurisprudencias el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido la procedencia de la demanda de amparo contra las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), tal es así, que la STC Nº 2366-2003-AA/TC, 5854-2005-AA/TC y 2730-2006-PA/TC, se ha pronunciado en caso que vulneran derechos fundamentales (Ley, 2021).
El Tribunal Constitucional (TC) en su STC Nº 05448-2011-PA/TC desarrolló los principales motivos y el sustento para el trámite, la procedencia la amparo en materia electoral, señalando que ninguna zona del derecho puede estar exenta del control constitucional (Ley, 2021).
1.1.3. Enfoque analítico y critico
En la Constitución de 1993, se establece “la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y asi sucesivamente (…)”(art.51). En el segundo párrafo del articulo 138 establece “…En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma Constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente prefiere la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”
En el problema planteado no se aprecia una incompatibilidad entre la norma constitucional y otra norma legal, sino las normas en controversia tiene la misma jerarquía, es decir son constitucionales; es decir, norma constitucional versus norma constitucional.
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