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Práctica voluntaria IT y desempleo (cat.)


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2020  •  Apuntes  •  2.423 Palabras (10 Páginas)  •  166 Visitas

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SUPÓSIT 1. INCAPACITAT TEMPORAL

El treballador CARLES RAFOLS, de 48 anys d’edat, presta serveis per l’empresa MECANITZATS ORTEGA S.L des de el 15 de setembre de 2019, com cap de taller (grup 3 de cotització). 

El treballador pateix un accident el 3 de maig de 2020, amb la serra de disc. Es talla el dit anular de la ma esquerra. L’empresa li omple el justificant per poder anar a la mútua ASEPEYO, amb qui l’empresa té contractada la cobertura de les contingències professionals.

El metge de ASEPEYO omple el part de baixa de IT al treballador amb data del accident, es a dir, el 3 de maig de 2020. 

El treballador es manté de baixa fins el 10 d’octubre de 2020, i torna a treballar al dia següent. Però el dit li continua fent mal, ja que la ferida no està totalment curada i el mèdic de la Mutua li dóna un altre vegada la baixa el 15 de novembre de 2020. Continua de baixa a data de avui.  

El treballador percep les següents retribucions, segons conveni col·lectiu :

 

  • Salari base: 2150 euros.
  • Plus Conveni: 210 euros.
  • Plus distancia: 65 euros.
  • 2 pagues extraordinàries de una mensualitat de salari base i plus conveni

 

Durant el mes de gener de 2020 ha percebut en concepte de “rendiments per objectius anuals”: 3.000 euros.

 

QUESTIONS A RESOLDRE:

1.- Reuneix el Sr. Rafols els requisits necessaris per ser beneficiari de la prestació d’IT?.Raona jurídicament la teva resposta.

Según el art 172 LGSS:

- Que sea debida a alguna de las situaciones del art. 169 LGSS : malaltia comuna o professional i a accident, sigui o no de treball, mentre el treballador rebi assistència sanitària de la Seguretat Social i estigui impedit per treballar.  

El trabajador sufre un accidente de Trabajo, que le impide trabajar y recibe la baja médica. Recibe el tratamiento médico oportuno.

- Que el trabajador esté afiliado y en alta o situación asimilada al alta (arts. 165 y 166 LGSS).

Está de alta en la empresa MECANIZATS ORTEGA S.L desde el 15-09-19

- Tener el período mínimo de cotización de 180 día dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, cuando se trate de una enfermedad común.

En este caso, tiene carencia pero NO LA NECESITA ya que se trata de un accidente de trabajo.

CONCLUSIÓN: REÚNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SE BENEFICIARIA DE LA PRESTACIÓN DE IT

2.- En cas afirmatiu, calcula la prestació del mes de maig de 2020.

En matèria de BASE REGULADORA: art. 13 del Decret 1646/1972 i art. 2.2 de la Ordre de 13 d’octubre de 1967.

En matèria de QUANTIA DE LA PRESTACIÓ:  art. 2 de la Ordre 13 d’octubre de 1967

Cálculo BR: Se obtiene de la BC del mes anterior a la baja médica, según la contingència origen de la IT, menos la retribución por hores extres correspondiente a ese mes más la suma de la retribución por hores extres de los 12 meses anteriores a la IT (lógicamente, cuando se trate de accidente de Trabajo o enfermedad pofesional).

Dicha BC se dividirà por el nº de días del mes (si la retribución es diària) o se dividirà por 30, si la retribución es mensual.

Así:

2150 + 210 + 65 + (2150 + 210 x 2 / 12) + (3000 /12) = 2889,17 (BC mensual del mes de abril de 2020).

Miramos si la BC mensual està comprendida dentro de los topes mínimo y máximo de cotización para el 2020: 1108,33 y 4070,10. Lo està.

Como la retribución es mensual, la BR serà 2889,17 / 30 = 96,30.

Al tratarse de un Accidente laboral, para obtenir la cuantía de la prestación se obtiene aplicando el pòrcentaje del 75% a partir del día siguiente a la baja:

96,30 x75% = 72,22 x 27 días (del 4 al 31 de mayo) = 1949,94 euros es el importe de la prestación de IT del mes de mayo de 2020.

3.- Quí consideració té el process de baixa médica iniciat el 15 de noviembre de 2020. En aquest cas, se veurá afectada la BR de la IT??.

Se trata de una recaída del proceso de IT anterior, por la misma patología y dentro de los 180 días siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior (del 10 de octubre al 15 de noviembre de 2020, ha pasado algo más de un mes). Art. 270 LGSS

No se verá afectada la BR puesto que no ha habido ningún incremento salarial.

SUPUESTO 2. INCAPACIDAD TEMPORAL

MARTA PADRÓ, de 50 años de edad, trabaja de Responsable de Tienda en la empresa CORTEFINO S.A desde el día 1 de octubre de 2020.

El día 7 de noviembre de 2020 sufre un accidente de tráfico cuando iba a Castelldefels, a pasar el fin de semana.

Si bien siente un fuerte dolor en el cuello, la trabajadora no asiste al médico hasta el 10 de noviembre de 2020, cuando el dolor es insoportable y, el médico le entrega el parte médico de baja por IT ese mismo día, con diagnóstico de “latigazo cervical”.

CUESTIONES A RESOLVER:

1.- Cuál es la contingencia origen de la prestación de IT?

Accidente no laboral.

2.- Reúne la trabajadora Marta Padró los requisitos necesarios para ser beneficiaria de la prestación de IT?.

Según el art 172 LGSS:

- Que sea debida a alguna de las situaciones del art. 169 LGSS : malaltia comuna o professional i a accident, sigui o no de treball, mentre el treballador rebi assistència sanitària de la Seguretat Social i estigui impedit per treballar.  

La trabajadora sobre un accidente no laboral, que le impide trabajar y recibe la baja médica.

- Que el trabajador esté afiliado y en alta o situación asimilada al alta (arts. 165 y 166 LGSS).

Está de alta en la empresa CORTEFINO S.L desde el 1-10-20

- Tener el período mínimo de cotización de 180 día dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, cuando se trate de una enfermedad común.

En este caso, no tiene carencia puesto que sólo ha trabajado, y por tanto, cotizado, desde el 01-10-20 pero NO LA NECESITTA ya que se trata de un accidente no laboral.

CONCLUSIÓN: REÚNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SE BENEFICIARIA DE LA PRESTACIÓN DE IT

3.- A partir de qué día comenzará la trabajadora a percibir la prestación?

Segons el art. 173, es comença a percebre el subsidi el 4º dia de la baixa médica. Así pues,  el accidente lo sufre el día 7 de novembre, pero no es baja médica hasta el día 10 de novembre. Por ello, comenzará a percibir la prestación el día 13 de novembre.

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