Pérdida De Investidura
Enviado por anaitmcaro • 22 de Febrero de 2015 • 1.193 Palabras (5 Páginas) • 192 Visitas
ACCION DE PERDIDA DE INVESTIDURA
No se trata de un proceso penal, si no de un juicio de naturaleza sui generis en cuanto es ejecutado en desarrollo de un control de origen político, de naturaleza jurisdiccional, de orden disciplinario y de carácter sancionatorio, que implica la sanción más grave que se pueda aplicar a un ciudadano colombiano en ejercicio de sus funciones de Congresista, cual es la pérdida de la investidura y la imposibilidad de volver a tenerla en el futuro.
La pérdida de investidura de congresista, es pues una institución constitucional tendiente a preservar el prestigio del Congreso y asegurar el cumplimiento leal de las funciones de quienes allí laboran como servidores públicos, elegidos por voto popular. En consecuencia dicha institución, por su severidad, por la brevedad de sus términos y lo sumario de su procedimiento, debe estar rodeada en su aplicación, como todas las instituciones jurídicas de carácter punitivo, de las plenas garantías que el Estado Social de Derecho proclamado por la Constitución de 1991, tiene previstas para la protección de los derechos fundamentales y garantías ciudadanas.
ANTECEDENTES:
En el artículo 13 del acto legislativo 1 de 1979, reformatorio de la Constitución Nacional, se estableció la perdida de la investidura de congresista y se señalaron como sus causales la infracción al régimen de incompatibilidades y al de conflictos de interés y faltar un periodo legislativo anual, sin causa justificada, a ocho de las sesiones plenarias en que se votaron proyectos de actos legislativos o de ley; y se le atribuyó la competencia para decretarla al Consejo de Estado.
Este artículo tuvo origen en el proyecto presentado al Congreso por el senador Carlos Augusto Noriega el 16 de agosto de 1978, en el cual propuso se adicionara el artículo 110 de la Constitución, sobre incompatibilidades de los congresistas, con la siguiente disposición: “La infracción a este precepto produce la vacante absoluta que será declarada por el Consejo de Estado” . De igual forma, en el artículo “ del proyecto presentado el 23 de agosto de 1978 por los senadores Álvaro Gómez Hurtado, Jorge Uribe Botero y Felio Andrade Manrique, en el cual propusieron se modificara el artículo 71 de la Constitución Nacional, y establecer la pérdida de la investidura del congresista, señalando como causales la infracción al régimen de incompatibilidades, al de conflictos de interés y la ausencia en cada legislatura, sin causa justificada, a ocho de las sesiones plenarias en que se votaron proyectos de ley. Se propuso también en este último proyecto, que fuera una acción pública, es decir, que cualquier ciudadano pudiera demandar la cancelación de la investidura de un congresista que incurriera en alguna de esas causales, y de igual forma se le concedía la competencia para decretarla al Consejo de Estado.
En el proyecto definitivo para aprobar la acción de pérdida de investidura de congresistas, el constituyente no aceptó que fuera la Corte Suprema de Justicia la competente para decretar la medida, pese a que en los proyectos iniciales siempre figuró dicho organismo con ese poder; éste estimó al final que una coa era el proceso penal y otra el proceso de responsabilidad política, sometidos a normas diferentes y con fines distintos, por lo tanto no debería ser el mismo órgano que conocieran sobre las controversias suscitas por cada uno de ellos, otorgándole en consecuencia la competencia al Consejo de Estado, órgano que conoce de los procesos administrativos.
FINALIDAD
Se pretende con la pérdida de investidura, que los ciudadanos tengan un instrumento eficaz para la sanción de conductas irregulares de quienes ostentan su representación en el Congreso de la República. La pérdida de investidura es una figura llamada a cumplir
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