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¿Qué debemos entender por un paraíso fiscal o jurisdicción offshore?


Enviado por   •  3 de Febrero de 2022  •  Apuntes  •  7.701 Palabras (31 Páginas)  •  76 Visitas

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POSIBLES PREGUNTAS PARA WEBINAR

  1. ¿Qué debemos entender por un paraíso fiscal o jurisdicción offshore?

No existe una definición oficial que describa exactamente lo que debe entenderse por un ‘paraíso fiscal’, por lo que se puede recurrir a las diversas definiciones adoptadas por las instituciones internacionales.

Los paraísos fiscales son aquellos países en los que unos residentes extranjeros, empresas o personas con grandes cantidades de capital, colocan su dinero para evitar pagar impuestos en sus territorios de origen[1].

Un “Paraíso Fiscal” puede ser un país, un territorio, una determinada región o incluso una actividad económica que busca privilegiar frente al resto, con el propósito de conseguir grandes inversiones, constituir sociedades, acoger personas físicas con mucho capital, entre otros.

En otras palabras, los paraísos fiscales son aquellos lugares que atraen a los inversores extranjeros por cuestiones fiscales que les resulta favorables por los tratos fiscales que reciben.

Derivado a que el término “paraíso fiscal” permite múltiples posibilidades, se recomienda utilizar el término “países o zonas de baja tributación”.

  1. Existen mecanismos fiscales legales, en los que agregue valor un paraíso fiscal.

Dentro de un sistema tributario podemos identificar diversos mecanismos fiscales, los cuales, son empleados dependiendo de los objetivos que se quieran lograr y de la política económica que sea aplicada. Ya que en el sistema tributario podemos encontrar objetivos fiscales y extrafiscales: A través de los objetivos fiscales, se puede incrementar la carga fiscal o disminuir la evasión, respondiendo a la necesidad de lograr mayores recursos económicos a fin de satisfacer las necesidades de gasto; mientras que los objetivos extrafiscales, atienden a la necesidad de mayores recursos en cuanto a la necesidad de lograr una mayor eficiencia económica, así como a lograr y controlar la actividad económica.

Por lo que, las personas físicas y morales que tengan conocimiento de las leyes y de las ventajas que existen en aquellos países considerados como paraísos fiscales, tienen la posibilidad de reducir sustancialmente o de eliminar la carga fiscal impositiva del país de origen. El mero consentimiento de estas prácticas lleva a la ejecución de estas, teniendo en cuenta que las personas que hacen uso de paraísos fiscales tienen el conocimiento suficiente de la legalidad que ampara cada una de sus operaciones.

Cabe señalar la importancia de que cada territorio es independiente y soberano para elegir sus propias reglas y políticas de control económico, lo cual, permite pensar que los paraísos fiscales son legales bajo cualquier punto de vista.

  1. ¿Las jurisdicciones offshore facilitan el lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, evasión fiscal y el ocultamiento del dinero? Cohecho (no se puede comprobar el origen)

El término paraíso fiscal (jurisdicción offshore) y las demás connotaciones utilizadas para referimos a estos, se ha utilizado para estigmatizar a países que presentan características similares a otros lugares que no han sido calificados como tal. Actualmente existen ciudades específicas alrededor de todo el mundo que hacen uso de las mismas estrategias fiscales y que no han sido relacionados como entidades offshore, ya que depende de las alianzas y estrategias que conforman las comunidades económicas.

Desde un punto de vista administrativo, económico y contable, los paraísos fiscales impactan a la economía mundial, tanto de manera positiva como negativa, por un lado, existe la posibilidad de una relación directa con el lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, evasión fiscal y ocultamiento de dinero, derivado a que se efectúan actividades con entera confidencialidad como movimientos bancarios, transacciones de todo tipo, titularidad de acciones domiciliadas, etc., las cuales, se amparan en el secreto bancario, comercial, administrativo y registral, esto deja ver de manera clara, que hay ausencia de normas que limitan o controlan los movimientos de capitales que tienen su origen o destino en un paraíso fiscal, que para que pueda funcionar, se requiere de una red de comunicaciones que favorezcan el movimiento de personas, bienes y servicios, así como la existencia de una infraestructura jurídica, contable y fiscal, permitiendo el acceso a asesores, consejeros y demás profesionales para el aprovechamiento de las ventajas que ofrecen los paraísos fiscales.

El lavado de dinero, contemplado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal establece:

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
  2. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

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