¿Qué rentas se afectan con impuesto de primera categoría?
Enviado por epizarroy • 21 de Octubre de 2018 • Resumen • 1.066 Palabras (5 Páginas) • 230 Visitas
¿Qué rentas se afectan con impuesto de primera categoría?
Las rentas que están afectas al impuesto de primera categoría son las rentas del capital, nuestra legislación las señala en el artículo 20 de la Ley de Impuesto Renta y son: la tributación de los bienes raíces, la renta de los capitales mobiliarios, rentas provenientes de la industria y del comercio, y las llamadas rentas residuales que deriven de la explotación de un capital.
¿Quiénes tributan con impuesto Global Complementario?
Con el Impuesto Global Complementario tributan las personas naturales, nunca las personas jurídicas, que tengan domicilio o residencia en Chile por todas las rentas de fuente chilena o extranjera.
¿Quiénes tributan con impuesto Adicional?
Con el impuesto adicional tributan las personas naturales y jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile por todas sus rentas de fuente chilena.
¿Qué actividades pueden tributar en base a presunciones?
Aquí se presume una renta, se tributa en base a una presunción de renta, las actividades que tributan en base a este sistema son las actividades agrícolas, las de transporte y las de minería.
Tratamiento tributario de las rentas obtenidas por John Smith en el siguiente caso:
John Smith, nacido en Inglaterra, ingreso a Chile con fecha 18 de enero de 2013 estableciendo su domicilio en Santiago hasta el 18 de septiembre de 2017, fecha en que regresó a su país de origen.
Durante el tiempo de su estadía en Chile, percibió:
1.- La suma de $300.000 mensuales por concepto de rentas de arrendamiento de un predio de su propiedad ubicado en Londres, depositados en su cuenta corriente del banco del Estado de Chile.
Esta persona no tributará por las rentas percibidas en durante sus primeros 3 años en Chile por ser extranjero, pero a contar del 18 de enero de 2016 tributará con el impuesto global compleentario.
2.- La suma de $600.000 mensuales a contar del mes de septiembre de 2013 por concepto de honorarios por servicios prestados a la empresa de Combustibles el Fosforito S.A. ubicada en la ciudad de Limache.
De acuerdo al artículo 3 de la LIR, tributara por el impuesto global complementario por ser una renta de fuente chilena.
3. Una pensión de 3.000 dólares remitida mensualmente a Chile en su calidad de veterano de guerra.
En este caso no se debe tributar, pues de trata de un ingreso no renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.
Tratamiento tributario del aporte de dos camiones y un tractor avaluados en total en $60.000.000 efectuado por doña Elena Rioseco Medina en calidad de asociada a don Eugenio Matas Arancibia gestor de una asociación en cuentas o participación.
De acuerdo al artículo 17 N° 5, no constituyen renta las sumas o bienes que tengan el carácter de aportes entregados por el asociado al gestor de una cuenta en participación.
Tratamiento tributario de la indemnización percibida a raíz de un siniestro por pérdida total de un furgón avaluado en $2.000.000.-
- Indemnización de $1.500.000 por concepto de daño emergente.
- Indemnización de $500.000 por concepto de lucro cesante.
A.- En caso de que tales indemnizaciones las perciba, como afectada, Sociedad Los Pirigüines Ltda.
De acuerdo al artículo 17 N°1, al ser empresa que tributa en primera categoría, no se considera ingreso no renta, pero el daño emergente se puede deducir como gasto.
B.- En caso de que tales indemnizaciones las perciba, como afectado, el contribuyente Mateo Román Contreras.-
De acuerdo al artículo 17 N°1, en este caso el daño emergente y el lucro cesante son ingresos no renta, por lo cual no se debe tributar.
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