Que Es El Nombre
Enviado por greysi78 • 2 de Octubre de 2012 • 498 Palabras (2 Páginas) • 373 Visitas
TRABAJO
EL CAMBIO DEL NOMBRE
DOCTOR
CARLOS ANDRES ARIAS
ÁREA
CIVIL PERSONAS
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
2012
TALLER
EL CAMBIO DEL NOMBRE
1 QUE ES EL NOMBRE?
R/ Es la designación que se le dan a las cosas, animales y personas para distinguirse de las demás, ya sean tangibles o intangibles.
2 CUALES SON SUS CARACTERISTICAS Y EXPLIQUELAS
R/ Las características principales del nombre son las que están amparadas en la Constitución, como que es, Único e indivisible, Inalienable, Inembargable, Imprescriptible, Invariable o inmutable.
a) Único e Indivisible: solo puede tenerse un nombre (lo que puede tenerse además es un seudónimo o un sobrenombre).
b) Inalienable: No puede ser objeto de renuncia ni de transacciones comerciales.
c) Inembargable: Ya que nadie puede ser privado de él.
d) Imprescriptible: El tiempo no influye en su pérdida o adquisición.
e) Invariable o inmutable: Solo puede cambiarse el nombre en ciertas circunstancias excepcionales, previo proceso judicial, o por cambios de estado civil, como la mujer que contrae matrimonio, o en el caso de la adopción.
3 CUAL HA SIDO LA EVOLUCIÓN LEGISLATIVA O NORMATIVA EN COLOMBIA SOBRE EL NOMBRE
R/ ha sido una evolución en la declaración de la nueva Constitución Política, en especial en los artículos 14 y 16, ya que el derecho al nombre fue consagrado como derecho fundamental, hoy en día por el simple hecho de nacer, se adquiere el nombre.
Anteriormente, el derecho al nombre solo lo tenían quienes tuvieran personalidad jurídica, esto era, que fueran libres, que fueran ciudadanos y se cabeza de familia.
4 POR QUE LAS MUJERES DE HOY NO NECESITAN UNA VEZ CASADAS LLEVAR LA PARTÍCULA “DE” EN SU NOMBRE
R/ Porque, el artículo 6º del Decreto ley 999 de 1988, el cual modifico el Decreto Ley 1260 de 1970, permitió que la mujer casada, por medio de escritura pública, a adicionara o suprimiera el apellido del marido precedido de la preposición "de"
5 CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DEL NOMRE
R/ Decreto 999 de 1988, El cambio de nombre se puede hacer una sola vez en vida del inscrito; y es de advertir que este acto implica para quien se cambia el nombre hacer los procedimientos correspondientes para ajustar todos los documentos personales al nuevo nombre, como título de bachiller, profesional, cedula de ciudadanía, carnets,
...