Quinto Paquete Economico De La Realidad Peruana
Enviado por Cristhofer97 • 22 de Marzo de 2015 • 2.532 Palabras (11 Páginas) • 199 Visitas
QUINTO PAQUETE REACTIVADOR DE LA ECONOMIA
“LEY QUE PROMUEVE LA RECTIVACIÓN DE LA E CONOMÍA”
La Ley Nº 30296, publicada el 31 de diciembre del 2014, establece medidas para promover la reactivación del crecimiento económico.
Las medidas se dividen en cuatro componentes:
Reducción del Impuestos a la Renta
Se establece un Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para microempresas
Reducción del ISC a las gasolinas
Se dicta un conjunto de normas para ordenar procedimientos administrativos.
1. Reducción del Impuestos a la Renta
1.1 Reducción del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría(empresas):
El Impuesto a la Renta bajará de la siguiente manera:
Ejercicio Gravable Tasa (%)
2015-2016 28%
2017-2018 27%
2019-En adelante 26%
Sabiendo que en la actualidad el precio de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de 3850
Sin embargo, al mismo tiempo eleva el impuesto a los dividendos a 6,8%, 8% y 9,3%, lo cual afectará a las empresas que tienen convenios de estabilidad tributaria y que, por lo tanto, no verán reducirse sus tasas del Impuesto a la Renta.
En cambio, el Congreso sí escuchó a las voces que advertían que gravar con el impuesto a los dividendos las transferencias de utilidades entre empresas domiciliadas en el Perú afectaría a los grupos económicos y desincentivaría que reinviertan sus utilidades. Tras las críticas, se modificó el texto de la propuesta para asegurar que solo se aplique este tributo a las reparticiones de utilidades a personas naturales (accionistas) y a las jurídicas domiciliadas en el extranjero.
El objetivo es incentivar la reinversión de utilidades y que “las empresas tengan mayores ganancias y productividad”, afirmó el ministro de economía
1.2 Reducción del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría
Los de cuarta categoría son
Trabajadores independientes
Los de quinta categoría:
Los que obtienes ingresos por el trabajo prestado en forma dependiente
Las participaciones de los trabajadores en las utilidades
Retribuciones de socios y/o titulares de empresas
Mediante la presente Ley, se reduce el Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero del 2015, según la siguiente escala:
Perciben Ingresos anuales en términos de UIT Tasa (%)
Menores a 7 UIT 0%
7 UIT hasta menos de 12 UIT 8%
12 UIT hasta menos de 27 UI 14%
27 UIT hasta menos de 42 UIT 17%
42 UIT hasta menos de 52 UIT 20%
52 UIT a más 30%
Hasta el 2014 el precio de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fue de 3850
Con esto, se reducirá efectivamente el Impuesto a la Renta que pagan los trabajadores de quinta categoría en planilla que ganan menos de S/.231.000 al año, es decir, S/.16.500 al mes considerando a un empleado que percibe 12 sueldos y dos gratificaciones al año, o S/.19.250 si se reciben solo 12 sueldos.
Para los que ganan más de esa cifra, el aumento será S/.114 al año como máximo, es decir, menos de S/.10 al mes.
En el caso de los contribuyentes de cuarta categoría, es decir, aquellos que emiten recibos por honorarios, la reducción del Impuesto a la Renta será beneficiosa para todos aquellos que ganan menos de S/.288.500 al año, es decir, un aproximado de S/.24 mil al mes. Este grupo también pagará un máximo de S/.114 adicionales de Impuesto a la Renta al año.
Estos trabajadores, que según la propuesta original del Ejecutivo recién verían el beneficio de la reducción en el 2016, podrán beneficiarse del recorte también desde el 1 de enero del próximo año, pues la retención del Impuesto a la Renta en los recibos por honorarios por encima de S/.1.500 se reducirá de 10% a 8%.
1.3 Reducción de las retenciones
Un proyecto de resolución de la SUNAT establece una reducción de la tasa de retención del IGV del 6% al 3%, que aplican algunas empresas, sobre todo los principales contribuyentes (pricos) con sus proveedores de bienes o servicios. La reducción sería desde marzo.
Son cerca de 1,500 contribuyentes designados como “agentes de retención” por la SUNAT
Para obtener esta calificación no existe una regulación específica, sin embargo un requisito no escrito del fisco es tener relaciones, al menos, con 500 proveedores, indicó el tributarista Walker Villanueva.
Con ello, la reducción de la tasa de retención del IGV beneficiaría a más de 750 mil empresas, estimó el experto.
Actualmente, la tasa de retención es de 6% (que equivale a una tasa efectiva de 7.8%, ya que la tasa nominal se aplica sobre el monto total facturado más el IGV), y es considerada por algunos empresarios muy elevada, ya que les resta liquidez en sus transacciones comerciales.
Por esa razón, una reducción al 3% de la tasa de retención del IGV (que equivale a una tasa efectiva de 3.5%) sería más adecuada para las empresas, aseguraron expertos.
El sistema de retención fijado por la SUNAT se aplica a las empresas designadas como agentes de retención, que tienen como obligación retener el IGV al momento de pagar los bienes o servicios de sus proveedores.
Los agentes de retención nombrados por la SUNAT son considerados dentro de su “círculo de confianza”, opinó Villanueva.
Realizada la retención, los agentes entregarán a sus proveedores un “comprobante de retención”, que será usado como crédito fiscal por el proveedor. El pago al fisco se declarará y pagará a la SUNAT vía virtual (con el PDT N° 626) por el agente retenedor por el monto total retenido en el mes, de acuerdo al cronograma de la SUNAT para el pago regular de impuestos.
Sin embargo, se trata de una retención de impuestos “a ciegas”; la SUNAT no analiza si el contribuyente usa o no el crédito retenido, y puede ocurrir un des financiamiento del proveedor con la retención efectuada, que merma su utilidad financiera, ya que, a pesar de poder solicitar la devolución del impuesto retenido y no usado (luego de tres meses), existe un costo de oportunidad que no se tiene en cuenta.
De otro lado, no se realizarán retenciones del IGV en operaciones cuyo monto es igual o inferior a S/. 700; o si la suma total del importe de la operación, ajustada por las notas de contabilidad, no supera ese máximo. No obstante, sí se incluyen los casos en que se emita más de una factura por montos inferiores al mínimo, pero cuando toda
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