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¿Qué es la Seguridad Social en Perú?


Enviado por   •  18 de Junio de 2023  •  Informe  •  1.967 Palabras (8 Páginas)  •  192 Visitas

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[pic 1][pic 2]Universidad Central de Venezuela

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales[pic 3]

Escuela de Estadística y Ciencias Actuariales

CASO EN ESTUDIO

PERÚ

[pic 4]

Marzo 2023.

TAREA 1

¿Qué es la Seguridad Social en Perú?

    La seguridad social según la constitución política del Perú de 1993 es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

Artículo 10°. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

Artículo 12°. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

Instituciones de la Seguridad Social

  • EsSalud
  • Seguro Integral de Salud (SIS)
  • Entidades Prestadoras de Salud (EPS)
  • Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
  • Crea también la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que tiene por finalidad de liquidar al sistema público de pensiones.
  • Sanidad de las fuerzas armadas y policiales.
  • Clínicas privadas.
  • Caja de pensión Militar y Policial

¿Qué programas de ayuda social existen en el Perú?

Programas sociales, iniciativas y beneficios que brinda el Estado a las personas en situación de vulnerabilidad y pobreza.

  • Servicios para niñas y niños – Programa Cuna más
  • Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65
  • Estrategia para proteger a socias y usuarios de los Comedores de la COVID-19
  • Pensión del Programa Contigo para personas con discapacidad severa y situación de pobreza
  • Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa – Red Amachay
  • Servicios del Estado desde zonas rurales - Programa PAIS
  • Servicios para autonomía económica sostenible - Programa Foncodes
  • Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis)

Estructura de la Seguridad Social

Actualmente, la estructura de Seguridad Social y su administración es el resultado de diversos cambios que comentamos a continuación: Mediante el Decreto Ley N° 23161 (16 de julio de 1980) se crea el Instituto Peruano de Seguridad Social con la finalidad de cubrir a los asegurados y a sus familiares contra los riegos de enfermedad, maternidad, invalidez, accidente, vejez y muerte. La Ley N° 24 786 (derogada por la Quinta Disposición Final y Derogatoria de la Ley N° 27056) define al Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como una institución autónoma y descentralizada, con personería jurídica de derecho público interno.  Tiene por objeto desarrollar las acciones de seguridad social para la prevención y promoción de ella a través de la protección frente a los riesgos y contingencias sociales. Es preciso señalar que dentro de las funciones del IPSS estaba el de administrar no sólo el régimen de Salud sino también el de Pensiones.2 Posteriormente, el Sistema se modifica con la publicación del Decreto Ley N° 25967 (publicada el29 de diciembre de 1992) la que tiene por objeto la modificación del goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS). Además, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP) la cual asumirá la función de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a partir del 1 de junio de 1994. Con fecha 02 de junio de 1994 se publicó la Ley N° 26323 que establece disposiciones referidas al funcionamiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Dicha Ley modificó el artículo 7° del Decreto Ley N° 25967, señalando que toda remisión al IPSS en relación con el régimen del Sistema Nacional de Pensiones deberá como referida a la ONP. Asimismo, señaló que el objeto principal de la ONP es la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones, así como de otros sistemas de pensiones administrados por el estado

Es así que el Sistema de Seguridad tanto de Pensiones y de Salud, que al principio estuvo concentrado en una sola entidad como el IPSS, se dividió en dos entidades en el año 1992 a través del Decreto Ley 25967 (modificado por la Ley 26323) ya que establecía una nueva institución denominada Oficina de Normalización de Pensiones -ONP, para que solamente tenga como función la administración del sistema Nacional de pensiones y el Fondo de Pensiones. Con fecha 17 de mayo de 1997 mediante Ley N° 26790 de Modernización de la Seguridad Social en Salud, se creó un nuevo sistema de cobertura para toda la población, dentro del régimen contributivo constituido por el Seguro Social (IPSS) y las Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

A continuación, se grafica lo anotado:

Antes, Único ente.

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Después, Sistema plural.

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[pic 7]

En definitiva, la Seguridad Social de Pensiones y de Salud esta diversificada en cuatro entidades: Essalud, EPS, ONP y AFP. En el ámbito de la salud las entidades que velan por el buen funcionamiento del sistema son Essalud y las EPS (Entidades Prestadoras de Salud) ésta última a cargo de un servicio complementario de salud, puesto que sólo cubren enfermedades calificadas como capa simple a diferencia de Essalud que cubre tanto la capa simple como la compleja.

Por otro lado, en el ámbito de Pensiones existen dos regímenes que son: el estatal y el privado. Respecto al primero se encuentra el Sistema Nacional de Pensiones de los trabajadores del D.L. N° 19990 y el Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado de los trabajadores beneficiarios del D.L. N° 20530, a cargo de la Oficina de Normalización de Pensiones (ONP), entidad especialmente encargada de reemplazar al IPSS en la administración del Fondo de Pensiones del DL. N° 19990. El segundo régimen, está conformado por las AFP (Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones) que integran el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), creado por el DL N° 25897, actualmente supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Las AFP están encargadas de administrar los Fondos de Pensiones de sus afiliados y pagar las prestaciones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, así como los gastos de sepelio si fuera el caso. Es preciso señalar que la ONP y las AFP no son sistemas complementarios, sino que éste último pertenece a un régimen alternativo.

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