¿Qué son los impuestos?
Enviado por GERARDOGUE21312 • 8 de Noviembre de 2018 • Tarea • 2.724 Palabras (11 Páginas) • 142 Visitas
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¿Qué son los impuestos?
Son pagos obligatorios que debemos hacer todas las personas del estado, en la cantidad y forma que señalan las leyes.
La ley fundamental de nuestro país es la Constitución Política, en ella se establecen los derechos y obligaciones de sus habitantes y gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema, y ninguna otra ley o disposición puede contrariarla. Es en nuestra constitución política donde se establécela obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público del país, es decir, pagar impuestos.
En nuestro país existen diversas contribuciones, además de los impuestos, como lo son los derechos, los aprovechamientos, las aportaciones de seguridad social. Todas están debidamente reguladas por una actividad y ley especial.
¿Por qué debo pagar impuestos?
Porque los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos, tienen gran importancia para la economía de nuestro país ya que gracias a ellos se puede invertir en educación, salud, impartición de justicia, seguridad, combate a la pobreza, etc.
Elementos del impuesto
- Sujeto activo: a quien corresponde el derecho de exigir el pago del tributo
- Sujeto pasivo: persona física o moral que contrae la obligación.
- Materia imponible u objeto de la imposición.
- Hecho generador del impuesto.
- La base imponible.
- La tasa o cuota tributaria.
- La fuente del impuesto.
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CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
Se clasifican en:
- Impuestos
- Aportaciones de seguridad social
- Contribuciones de mejoras
- Derechos
Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar tanto como personas físicas y personas morales que se encuentren en situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones 2, 3 y 4.
Aportaciones de seguridad social: son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son situadas por el estado en el cumplimiento de sus obligaciones registradas por la ley en la materia correspondiente o por personas que se beneficien directamente por estas aportaciones.
Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Derechos: contribuciones establecidas en la ley por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público así como por recibir derechos del estado.
Impuestos: IVA, ISR, IEPS.
Aportaciones de seguridad social: IMSS, FNVT, AFORE, ISSTE.
Contribuciones: infraestructura y servicios públicos.
Derechos: cedulas profesionales, actas de nacimiento y pasaporte.
CREDITO FISCAL
Código Fiscal de la Federación, articulo 4: “Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus servicios públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir con cuenta ajena”.
Los créditos fiscales son, como citan las leyes fiscales, los derechos de cobro a favor del estado, se integran por:
- Contribuciones
- Sanciones (multas)
- Gastos de ejecución
- Indemnizaciones por cheques devueltos
En resumidas cuentas el crédito fiscal es una adeudo que se tiene con el Estado y que nace de lo estipulado en las leyes fiscales.
Referenciado de bandalayasociados.com.mx
Actividad de crédito fiscal
Crédito fiscal, es la obligación tributaria determinada y cuantificada en cantidad liquida y representa la forma en que se materializa la misma.
¿Cómo se integra?
- Contribuciones y sus accesorios.
- Aprovechamientos y sus accesorios.
- Responsabilidad de los servidores públicos o de particulares que el Estado tenga derecho.
- Los que la ley les de ese carácter.
Crédito fiscal exigible
Cuando el plazo para pago venció (30 días, art. 65 CFF)
O cuando el cesó el beneficio del pago en parcialidades (art. 66 CFF)
Cancelación del crédito fiscal
- Insolvencia del deudor o del responsable solidario.
- Incosteable en su cobro, sin que se extinga la obligación de pago.
Basada en el CFF art. 146-A, 146-D (efectos de la cancelación) y 191(créditos incobrables).
ACTIVIDAD A RESOLVER
- Cancelación por incosteabilidad del cobro
- Cancelación por insolvencia del deudor
- Cancelación por imposibilidad de práctica de cobro
- Extinción de créditos fiscales de entidades paraestatales
RESPUESTAS
1 Y 2.- La SHCP podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por la incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o responsable solidario. Artículo 146-A CFF.
3.- Cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes en su nombre o cuando en sentencia se hubiera declarado en quiebra. Artículo 146-D CFF.
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