RANGO CONSTITUCIONAL DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Enviado por gladys234 • 30 de Marzo de 2013 • 2.416 Palabras (10 Páginas) • 791 Visitas
Los Medios Alternativos de Solución de conflictos (MASC) hacen referencia a una amplia gama de mecanismos y procesos destinados a ayudar a los particulares en la solución de sus controversias. Estos mecanismos alternativos no tienen la intención de suplantar la justicia ordinaria, lo que realmente persiguen es complementarla. Los medios alternativos de solución de Conflictos proveen de la oportunidad de resolver los conflictos de una manera creativa y efectiva, encontrando el procedimiento que mejor se adapta a cada disputa. En el presente artículo se pretende abordar la importancia de la inclusión de éstos métodos tanto en la nueva Constitución venezolana, como en la legislación y práctica jurídica.
INTRODUCCIÓN
1. LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
2. LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y EL ACCESO A LA JUSTICIA.
3. LOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.
3.1. Fundamento Constitucional de los MASC
3.2. Fundamento Legal de los MASC .
4. LOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
5. CONCLUSIONES
6. BIBLIOGRAFÍA
7. NOTAS
INTRODUCCIÓN
A nivel mundial, la situación de crisis de la Administración de Justicia ha conducido a la búsqueda de medios alternativos a la intervención jurisdiccional en la solución de los conflictos entre los particulares. En la búsqueda de un mejor acceso a la justicia, se ha insistido en la necesidad de impulsar estas alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, a los fines disminuir el número de los litigios a los que se enfrentan nuestras instituciones encargadas de administrar justicia.
Nuestro país no ha escapado de esta situación, sin embargo puede afirmarse que se han dado importantes pasos en la dirección correcta de buscar soluciones a la misma. Venezuela ha vuelto su mirada hacia la "Solución Alterna de Conflictos" en un intento por mejorar el acceso a la justicia y controlar los costos de administración de nuestro sistema judicial, insertándose de esta manera dentro de la tendencia evidenciada de los procesos de reforma judicial que vienen desarrollándose en América Latina en las últimas décadas.
En efecto, el paso más importante que se ha dado es el de la inclusión de Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos" (MASC) dentro de nuestro nuevo texto constitucional, reconociéndolos constitucionalmente como integrantes del Sistema de Justicia, constituyendo esto un punto de partida y fundamento para su arraigo e implementación efectiva en el país.
A nuestra sociedad actual, ya no le basta con que el Estado a través de sus Instituciones satisfaga ese aspecto. El paradigma que planteaba la necesidad de una administración de justicia proveedora de seguridad y certidumbre jurídicas se ha revelado realmente insuficiente y lo que ahora se está requiriendo son estructuras sociales que participen en la construcción de una cultura de paz que rompa con el paradigma del conflicto como fenómeno necesariamente inherente a las relaciones humanas, estableciendo la exigencia de realizar cambios de fondo en el sistema judicial.
Derivado de lo anterior, que el esfuerzo que se viene realizando busque introducir y consolidar nuevos mecanismos de solución "no jurisdiccional" de controversias, que ayuden a resolver, algunas de las disputas que plantea nuestra convivencia social; y que además, también ayuden a resolver el problema de la saturación de nuestro sistema de administración de justicia, al liberarlo de una cantidad importante de casos que bien pueden ser resueltos mediante la aplicación de otras vías.
LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
A partir de la década de los 80 en los países de América Latina y el Caribe se generó una toma de conciencia en la opinión pública sobre la necesidad de modernizar el sistema de administración de justicia para darle mayor credibilidad, transparencia, celeridad e imparcialidad. Entre las medidas diseñadas para realizar estas reformas se han adoptado los "Medios Alternativos de Solución de Conflictos" también conocidos como "Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos".
Al hablar de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, estamos haciendo referencia a procesos de negociación, mediación, conciliación, arbitraje, e inclusive a la equidad, como procedimientos para la resolución de conflictos, tanto judicial como extrajudicialmente, lo que necesariamente implica cambios de paradigmas fundamentales (Rincón, 2001).
En primer lugar, la promoción de estos mecanismos involucra la formación de una nueva concepción acerca de la justicia por parte de los ciudadanos, en cuanto éstos participan en la administración de justicia. En segundo lugar, la concepción de estos mecanismos amplía la oferta de las formas de cómo resolver diferentes tipos de conflictos, de manera más adecuada a la naturaleza de las partes y de los problemas (Rincón, 2001).
"La Mediación, la Negociación, la Conciliación constituyen verdaderos medios alternativos o equivalentes para solucionar los conflictos, extrajudicialmente, es decir, sin acudir al juez ni a un proceso judicial. A través de ellos no se pretende suplantar el poder judicial ni privatizar la justicia. Se trata de crear oportunidades para que las propias partes, o con ayuda de un tercero neutral o de un equipo multidisciplinario, logren acuerdos por unanimidad, para resolver las diferencias que los vinculan." (Cuenca de Ramírez, 2001, p.332).
A los fines de conceptualizar mejor estos medios veamos la definición que nos aporta la Comisión Andina de Juristas (2001):
La resolución alternativa de conflictos engloba el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez.
Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa- concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad.
Usualmente encontramos cuatro tipos de métodos alternos de solución de conflictos en la literatura especializada,
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