RED SOLIDARIA DÉCADA CONTRA LA IMPUNIDAD
Enviado por beavismx1 • 16 de Agosto de 2013 • 10.118 Palabras (41 Páginas) • 304 Visitas
“Fui con el comité y, sobre el suelo lodoso de
septiembre, extendí el tapiz (o sea el borrador
del libro).
Se Vieron. Quiero decir, los compañeros se
Vieron a sí mismos. O sea que, aparte de ser
Tapiz, era un espejo. No dijeron nada, pero yo
Entendí que había más gente, mucha más que
Tal vez también vería y se vería”
Subcomandante Marcos
La Red Solidaria Década Contra la Impunidad, pone a la mano de ustedes este Manual Básico sobre Garantías Constitucionales y Derechos Humanos, esperando sea útil para la defensa de tod@s y cada un@ de los integrantes de la “Otra Campaña”.
Agradecemos a quienes nos inspiraron la elaboración de este cuadernillo y son:
L@s compañer@s zapatistas, por su permanente lucha por “un mundo donde quepan todos los mundos”
A tod@s l@s que luchan por la defensa de los derechos humanos, desde sus diferentes trincheras.
A la coordinación sur poniente de “La Otra”, en el Distrito Federal
Nuestro agradecimiento para quienes con su aporte jurídico y de derechos humanos lograron coadyuvaron a la elaboración de este material y son:
Lic. José C. Lavanderos Yañez, quien nos acompaña y fortalece en este caminar por lograr que sea una realidad el respeto irrestricto a los derechos humanos.
Claudia Torres Roux, solidaria compañera con quien venimos caminando en busca de la Justicia y la Verdad.
Al Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, por su apoyo permanente y su eterna solidaridad.
RED SOLIDARIA DÉCADA CONTRA LA IMPUNIDAD
Las Garantías Constitucionales, son un conjunto de derechos mínimos que tenemos por el solo hecho de existir y tenemos que ejercerlos, las características de las garantías es que son:
* Son Inderogables, ni el congreso ni autoridad alguna puede eliminarlas de la Constitución, solo es permitido reformarlas, ya sea para agregar un derecho o explicarlo para que sea mejor comprendido.
* Son Irrenunciables, es decir nadie puede renunciar a ellos y tampoco nadie puede negarle el ejercicio de estos derechos.
* Son la Unión Inseparable de Derechos
El art. 29 constitucional, nos dice que solo se podrá suspender las garantías individuales en los casos de invasión, perturbación de la paz pública o cualquier otra causa que ponga en peligro a la población.
La Constitución Mexicana dice:
Garantías de Libertad
Se encuentran contempladas en los siguientes Art. Constitucionales, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 24.
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Garantías de Seguridad Jurídica
Se encuentran contempladas en los siguientes art. Constitucionales, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22 y 23.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. .
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste. La prolongación
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