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REFORMA ENERGÉTICA


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  Ensayo  •  2.462 Palabras (10 Páginas)  •  213 Visitas

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REFORMA ENERGÉTICA

La reforma energética de 2013 en México es una reforma constitucional cuya iniciativa fue presentada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, el 12 de agosto de 2013. Fue aprobada por el Senado de la República el 11 de diciembre de 2013 y por la Cámara de Diputados un día después. El 18 de diciembre de 2013, la reforma fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal; fue promulgada por el Ejecutivo el 20 de diciembre de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación.

• Petróleo y demás hidrocarburos. Se elimina del artículo 27 constitucional la restricción incorporada en 1960, que impide la utilización de contratos para la extracción de hidrocarburos del subsuelo. La modificación no altera la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos y mantiene la prohibición de otorgar concesiones que confieran derechos sobre recursos naturales a particulares. Estos contratos, determinados en su forma por la ley reglamentaria correspondiente permiten la participación de los sectores social y privado en la exploración y extracción de hidrocarburos a cambio de pagos en función de los recursos obtenidos.

• Energía eléctrica. Se abre un mercado de generación de energía eléctrica sin que el Estado pierda la rectoría en el control del sistema eléctrico nacional y la exclusividad de transmitir y distribuir la energía como un servicio público indispensable. Lo que se busca es que el sistema eléctrico nacional esté impulsado conjuntamente por la CFE y particulares bajo la conducción del Estado, con el objetivo de reducir costos y elevar la productividad y eficiencia del sistema eléctrico, disminuyendo así las tarifas eléctricas. La propiedad de las centrales y las redes de transmisión y distribución de la Comisión Federal de Electricidad que son públicas se mantienen en manos de la Nación.

• Empresas productivas. Su objeto debe ser la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental

- Contar con un régimen presupuestario especial y estar sujetas al balance financiero y al techo de servicios personales que el Congreso de la Unión apruebe. Su régimen de remuneraciones será distinto del previsto en el artículo 127 de la Constitución

- Su organización, administración y estructura corporativa deben ser acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para la obtención de los mejores resultados de sus actividades

- Sus órganos de gobierno deberán ajustarse a lo que disponga la ley.

• Comisiones nacionales. La Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía se deberán convertir en órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión

• Centros nacionales. El artículo 16 transitorio obliga al Presidente a crear, mediante decreto, un organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento. Dicho centro Nacional adquirirá y administrará la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios correspondientes

• Fondo Mexicano del Petróleo. El Fondo Mexicano del Petróleo será el encargado de recibir todos los ingresos, con excepción de las contribuciones, que correspondan al Estado derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución. También será el responsable de administrar y realizar los pagos establecidos en dichas asignaciones y contratos, y las transferencias que se especifiquen en la ley.

• Agencia nacional. La Agencia tendrá dentro de sus atribuciones regular y supervisar, en materia de seguridad operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.

• La legislación secundaria. Deberá establecer medidas en las que se procurará la protección y cuidado del medio ambiente de las empresas productivas del Estado y los particulares del sector energético, e incluirá conceptos de eficiencia en el uso de energía, disminución de generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, baja generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos.

REFORMA EDUCATIVA

La reforma está estructurada para buscar el mejoramiento constante y el máximo logro educativo de los estudiantes, siendo el Estado quien garantizará los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de docentes y directivos para el cumplimiento de tal precepto constitucional en un marco de inclusión y diversidad. Se eleva a rango constitucional la posibilidad para que los padres de familia puedan expresar su opinión sobre los planes y programas educativos. Además, se establecen diversas reformas a los artículos 3 y 73 constitucionales y se adiciona una nueva fracción al artículo 3 constitucional.

• Sistema Nacional para la evaluación de la Educación. Se añade al artículo 3 constitucional la fracción IX para crear el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y se le da a este último el carácter de organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios. La labor del instituto será evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; para ello deberá: El artículo tercero constitucional establece que todo individuo tiene derecho de recibir educación preescolar, primaria y secundaria. También se elevó a rango constitucional la facultad del Ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio de la educación básica y normal. Además con la reforma que se realizó en el 2012 se estableció la obligatoriedad de la educación media superior.

• Servicio Profesional Docente. Se reforma el artículo 73 constitucional para que el Congreso tenga la facultad de establecer el servicio profesional docente en términos del artículo 3 constitucional. Adicionalmente se reforma el artículo 3 constitucional para que el ingreso al servicio docente y la promoción a funciones directivas o de supervisión en la educación básica y media superior

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