ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2020  •  Apuntes  •  44.355 Palabras (178 Páginas)  •  322 Visitas

Página 1 de 178

L.O. 39/15, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las AA.PP.

                                

  1. Regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos.
  2. Regular el procedimiento administrativo común, el sancionador y de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas.[pic 1]
  3. Regular los principios que regulen la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
  1. Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas y Administraciones Locales.
  2. Sector público institucional:
  • Organismos Públicos y Entidades Derecho Público vinculados o dependientes.[pic 2]
  • Entidades Derecho Privado vinculadas o dependientes.
  • Universidades públicas, que se rigen por normativa específica y supletoriamente por esta Ley.
  1. Corporaciones de Derecho Público, que se rigen por normativa específica y supletoriamente por esta Ley.

Título I. Interesados en el procedimiento

  • Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
  • Menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida sin la asistencia de la patria potestad, tutela o curatela, excepto los menores incapacitados.[pic 3]
  • Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
  • Titulares de derechos o de intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que, sin iniciar el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución.
  • Los que, teniendo intereses legítimos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.[pic 4]
  • Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales.
  • Derecho-habientes (relación jurídica transmisible).
  • Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, debiendo acreditarse la representación mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o acreditando su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración competente. El órgano competente para la tramitación del procedimiento incorporará la acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos al expediente administrativo.[pic 5]
  • La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
  • En la AGE existirá un Registro Electrónico de Apoderamientos. auque cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos de todas las Administraciones deberán ser interoperables entre sí, garantizando su interconexión, compatibilidad informática y transmisión telemática.
  • Cuando en una solicitud figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.
  • Si durante la instrucción existieran personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución, se comunicará a las mismas la tramitación del procedimiento.

Tipos de poderes

  1. Poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
  2. Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración concreta.
  3. Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante sólo para realizar trámites especificados en el poder.
  4. Apoderamiento apud acta, el cual se otorgará mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica mediante firma electrónica o comparecencia personal en las oficinas de asistencia de registros.
  • Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez máxima de 5 años desde la fecha de inscripción, pudiendo el poderdante revocar o prorrogar el poder en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo. Las prórrogas también tendrán una validez máxima de 5 años.
  • Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación o de prórroga podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita ésta en el registro de la Administración ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
  • Si algún interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso de firma electrónica del que esté dotado para ello, siendo necesario que el interesado se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

Sistemas de identificación

  • Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o razón social que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.
  • Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través:
  1. Certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.
  2. Certificados electrónicos cualificados de sello electrónico.
  3. Clave concertada, siempre que cuenten con registro previo como usuario, previa autorización de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. La autorización habrá de emitirse en el plazo máximo de 3 meses y su falta de resolución se entenderá desestimatoria.[pic 6]

 Sistemas de firma

  • Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
  • los interesados podrán relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos: se consideraránválidos a efectos de firma:
  1. Firma electrónica cualificada y firma electrónica avanzada.
  2. Sello electrónico cualificado y sello electrónico avanzado.
  3. Cualquier otro sistema, siempre que cuenten con un registro previo como usuario, previa autorización de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de 3 meses y su falta de resolución se entenderá desestimatoria.

Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas

  • Comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico.
  • Asistencia en el uso de medios electrónicos.
  • Utilizar lenguas oficiales de su Comunidad Autónoma.
  • Acceder a la información pública, archivos y registros.[pic 7]
  • Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos.
  • Exigir responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades.
  • Obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica.
  • Protección de datos personales.
  • Los reconocidos en el artículo 53.
  • Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a hacerlo a través de medios electrónicos.
  • Las personas físicas deberán relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones:[pic 8]
  1. Cuando sean personas jurídicas.
  2. Cuando sean entidades sin personalidad jurídica.
  3. Cuando sean profesionales colegiados.
  4. Cuando representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
  5. Cuando sean empleados públicos para los trámites que realicen con ellas por razón de su cargo.

  • La lengua de los procedimientos tramitados por la AGE será el castellano. No obstante, los interesados que se dirijan a la AGE con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua cooficial, en cuyo caso el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.[pic 9]
  • La lengua de los procedimientos tramitados por las Administraciones Autonómicas o Locales se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
  • La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.
  • Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General que recogerá el asiento de todo documento que sea presentado en cualquier órgano administrativo, así como la salida de los documentos oficiales. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.
  • Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos.
  • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones podrán presentarse:
  1. En el registro electrónico de la Administración a la que se dirijan.
  2. En el registro electrónico de cualquier otra Administración.
  3. En las oficinas de Correos.[pic 10]
  4. En las representaciones diplomáticas.
  5. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  6. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  • Los registros electrónicos de todas las Administraciones deberán ser plenamente interoperables, garantizando su compatibilidad informática, interconexión y la transmisióntelemática.
  • Los documentos presentados presencialmente ante las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados por el registro en el que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos que deban quedar en poder de la Administración. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
  • Cada Administración tendrá un archivo electrónico único de documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados.
  • Los documentos electrónicos se conservarán en un formato que garantice la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión, asegurándose la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen acceder desde diferentes aplicaciones.[pic 11]
  • Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad.
  • Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones que tuviesen a su cargo la resolución de los asuntos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de losderechos de los interesados.[pic 12]
  • Los interesados podrán exigir esa responsabilidad a la Administración de que dependa el personal afectado.
  • La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, salvo en los casos de terminación por pacto o convenio y declaración responsable.
  • En los casos de prescripción, renuncia, caducidad, desistimiento o desaparición sobrevenida del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.[pic 13]

Plazo de notificación.[pic 14]

El que fije la norma, con un máximo de 6 MESES, salvo que una Ley fije uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. [pic 15][pic 16][pic 17]

3 MESES.

  • Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
  1. En los procedimientos iniciados de oficio, los desde la fecha del acuerdo de iniciación.
  2. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.

Suspensión del plazo máximo para resolver:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (153 Kb) pdf (566 Kb) docx (863 Kb)
Leer 177 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com