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REITERA DISPOSICIONES A CUMPLIR DE LOS CONSERJES


Enviado por   •  29 de Agosto de 2020  •  Tarea  •  1.319 Palabras (6 Páginas)  •  121 Visitas

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REITERA DISPOSICIONES A CUMPLIR DE LOS CONSERJES

En relación a las variadas situaciones acaecidas en la función principal de los conserjes, y lo reiterados llamados de atención por parte de residentes, se hace necesario reiterar las medidas que debe cumplir cada conserje en el desempeño de sus funciones, lo que además se encuentra estipulado en cada contrato de trabajo, los cuales se encuentran plenamente vigentes, las disposiciones que a continuación se detallan se deben cumplir a cabalidad, de lo contrario y de evidenciar por esta empresa de administración o algún residente se procederá a extender la respectiva carta de amonestación, según lo estipula el código del Trabajo, las disposiciones son las siguientes:

  1. El conserje al recibir su respectivo turno (día o noche), debe hacerlo durante los 15 minutos estipulados en cada contrato, además debe recibir conserjería, cocina interior, baño, y frontis de conserjería en perfectas condiciones de aseo, de ser evidenciado un lugar sucio es de exclusiva responsabilidad de quien recibe el turno, cabe destacar que el conserje entrante de turno debe chequear que no existan elementos faltantes en conserjería.
  2. Se recuerda que cada conserje de turno va a TRABAJAR, no a hacer vida social, por lo que no corresponde ponerse a conversar durante sus horas de trabajo con residentes, visitas u otro tipo de personas que ingresen o salgan del condominio.
  3. El control de ingreso de visitas a pie y en vehículo es de exclusiva responsabilidad de los conserjes, no puede seguir ocurriendo que una persona se les pasó o un determinado vehículo entro sin ser registrado. Del mismo modo, se debe registrar a todos los ocupantes al interior del vehículo, no sólo al conductor, al llegar el vehículo de visita a conserjería el conserje se debe levantar de sus asiento y acercarse hasta el vehículo, no estar solicitando los antecedentes sentados  y a gritos con la visita al interior del vehículo.
  4. Las tarjetas de visita para cada turno deben ser rigurosamente entregadas y retiradas por los conserjes de turno, en cada cambio de turno se deben contabilizar y anotar en el libro de novedades la cantidad, faltantes al interior en vehículos de visitas y aquellas que se encuentren perdidas es responsabilidad del conserje entrante detectarlas. La pérdida de estas es de exclusiva responsabilidad de los conserjes, a quien pierda estas tarjetas se aplicará las medidas administrativas correspondientes.
  5. Antes de autorizar el ingreso de una visita se debe llamar al departamento afectado, una vez autorizado por el residente se deja entrar al condominio a la visita.
  6. Si el residente no contesta el llamado citofónico y la visita toma contacto con el residente vía teléfono celular, se le indicará a la visita que el residente debe llamar por teléfono (teléfono fijo) o por citófono a conserjería para autorizar la entrada de su visita, en caso contrario se debe negar la entrada de la visita.
  7. Las visitas que concurren al condominio deben entregar la información clara del lugar al que se dirigen, no decir que va al departamento de ahí, o peor aún consultar al conserje que numero o letra en esa torre, deben entregar la información clara del lugar (torre-departamento) al cual se dirigen.
  8. Está estrictamente prohibido fumar en su lugar de trabajo, situación que ha sido evidenciada y manifestada por los residentes, lo cual deja una mala imagen por parte del conserje, siendo peor aún atienden visitas con el cigarro en la mano.
  9. Cada conserje de turno debe estar pendiente del CCTV (cámaras), no es posible que situaciones que se evidencian en tiempo real en las cámaras no sean vistas en el momento que corresponde, y éstas sean comentadas por residentes al día siguiente o a través de un reclamo.
  10. Se recuerda a usted que si algún residente necesita revisar las cámaras se debe solicitar autorización a la administración para ello.
  11. El sistema de cámaras es un medio tecnológico que ayuda al control de la vida dentro de la comunidad, es por ello que mediante este sistema se debe evidenciar cuando un residente quebranta lo dispuesto en el reglamento interno de cada condominio, la función del conserje es detectar el hecho, poner en conocimiento al residente y a la administración en caso de ser necesario y poner la nota respectiva en el libro de actas.
  12.  El libro de actas de conserjería debe ser llevado al día y a la hora que se vive, vale decir, al ingresar al turno respectivo se debe de inmediato realizar el encabezado correspondiente a cada conserje, posteriormente las notas se deben poner según se desarrolle cada turno. No puede ser que siendo pasado de medio o día, o peor aún entrada las horas de la tarde el libro no se encuentre al día. Se les recuerda que el libro de actas es un documento ejecutivo, legal y un medio de prueba valido en caso de una situación legal, por ende de ocurrir una situación legal y llega carabineros o PDI al lugar y el libro no se encuentra al día, será de exclusiva responsabilidad del conserje el asumir la responsabilidad civil o penal que el caso amerite.
  13. Se recuerda que las encomiendas de gran tamaño no deben ser acumuladas al interior de conserjería, además cuando llegan encomiendas el conserje debe firmar de su puño y letra al repartidor los respectivos paquetes que está recibiendo, para ello debe contabilizar una por cada cada encomienda y revisar nombre y dirección a quien va dirigido. El repartidor no puede andar apurado y entregar un bulto grande de encomiendas, ya que en situaciones anteriores dicen entregar una cantidad y en la realidad son menos encomiendas, entregándole la responsabilidad total al conserje de turno.
  14. Cada encomienda debe ser entregada lo más pronto posible, además debe ser anotada en el libro de entregas de encomiendas y bajo firma del residente.
  15.  Se recuerda a cada conserje que al encontrarse en sus días u horas de descanso y concurra al condominio debe REGISTRARSE como una visita más, no por el hecho de trabajar en el condominio tiene libre acceso a este durante sus horas de descanso. En esta circunstancia pasa a ser una visita más y se debe ejecutar y atener al protocolo correspondiente de registro de ingreso de visitas, tanto él como sus acompañantes.
  16. Cada trabajador debe firmar el libro de asistencias correspondientes, a la llegada y luego a la salida de su horario laboral, cabe señalar que el no cumplimiento de esto, según lo estipula el Código del Trabajo, es sinónimo de no pago del día respectivo y causal de despido inmediato, puesto que es considerado una falta grave.
  17. Los residentes no pueden estacionarse en estacionamientos de visitas, de ocurrir esto el conserje debe en forma inmediata conversar con el residente y mencionar que no está permitido, los estacionamientos de visitas son para VISITAS, no para un segundo vehículo, de trabajo o para guardar a un familiar, además recordar que el tiempo de uso es de 6 horas durante el día y 12 horas en la noche, los estacionamientos de visitas no son eternos.
  18. Al llegar residentes nuevos al condominio el conserje será responsable de entregar por mano y bajo firma el Reglamento Interno y la Ficha de Residentes, donde deberán anotar sus antecedentes personales y grupo familiar.
  19. Se recuerda a cada conserje que la cámara PTZ 360 ° (domo) debe estar apuntando hacia el sector sur del condominio, no hacia otro sector, la finalidad y funcionalidad de esa cámara es evidenciar el frontis del condominio, por lo que queda estrictamente PROHIBIDO correr la cámara de posición.
  20. No se debe permitir la salida o entrada de ninguna mudanza de no mediar una autorización expresa de parte de administración.
  21. Finalmente, recordar a los conserjes que se desarrollan en turno noche que el turno NO ES PARA IR A DORMIR, de ser evidenciado por administración o reclamo de un residente se tomarán las medidas administrativas del caso, lo que es una falta grave a sus deberes y obligaciones laborales.

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