REPARACION DEL DAÑO
Enviado por egr29 • 5 de Agosto de 2021 • Ensayo • 1.084 Palabras (5 Páginas) • 130 Visitas
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JUSTIFICACIÓN.
En la actualidad uno de los problemas que enfrentan las victimas dentro del sistema penal acusatorio mexicano, es el relativo a la ineficiencia del derecho humano a su reparación del daño integral como consecuencia de la lesión a un bien jurídico tutelado o aquellas que fueron declaradas inocentes al ser señaladas por cometer un delito, mediante sentencia o resolución debido a las limitantes que se encuentran por una parte en el Código Nacional de Procedimientos Penales, especialmente las salidas alternas y formas de terminación anticipada, al prever disposiciones con respecto a un cumplimiento inmediato o diferido para acceder al beneficio de una solución alterna o forma de terminación anticipada de conformidad a lo previsto en los artículos 189, 190, 192 fracción II, 195, 198, 203, 204 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 33 fracción IV de la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal y 17 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta situación, representa un problema para las partes que intervienen en estos mecanismos alternos de solución de controversias o formas de terminación anticipada, toda vez que, tanto para el cumplimiento inmediato y diferido todo depende del monto de la reparación del daño y la capacidad económica del imputado o acusado, según sea el caso, pues, aunque se tenga la intención de las partes de llegar a un acuerdo [voluntariedad] , si no se colma la parte cuantitativa económica, es imposible acceder al beneficio de dichos mecanismos que es la extinción de la acción penal, reducción de la pena y la reparación del daño, que es el objeto que pretenden alcanzar las partes.
En ilación a lo anterior, resalta la parte de que las salidas alternas, están sujetas a una temporalidad de tres años para su cumplimiento, lo que implica un beneficio primordialmente para el imputado o acusado, en razón de que ello conlleva a la extinción de la acción penal que se ejerció en su contra por parte del Estado, en ese sentido, la leyes otorgan a su favor que su situación jurídica en un procedimiento penal se extingue cumpliendo con esas salidas alternas dentro de esa temporalidad, empero, ¿Qué hay de la víctima cuando por consecuencia del delito, en el caso de lesiones, le ha sido amputado un miembro de su cuerpo y por ello, requiere una prótesis vitalicia o se encuentra imposibilitada de trabajar y obtener un sustento económico que le permita una vida digna para lo cual requiere de una pensión vitalicia? Partiendo de ese dilema, es dable tener presente que es la pensión o renta vitalicia, entendiéndose por esta, como aquel contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble a raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego1. Dicho lo anterior, este es uno de los grandes problemas que afronta el sistema penal acusatorio mexicano, al no contemplar esa forma de reparación del daño de manera vitalicia, puesto que, todos sus mecanismos alternos de solución de controversias quedan sujetas a una temporalidad de tres años.
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