REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA AMERICA MEXICA INTERNACIONAL S.A. DE C.V.
Enviado por Alessandro GO • 3 de Marzo de 2016 • Práctica o problema • 1.121 Palabras (5 Páginas) • 307 Visitas
C. ANGEL LOPEZ TELLEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
AMERICA MEXICA INTERNACIONAL S.A. DE C.V.
VS. C. HUMBERTO PALACIOS ALCOZER
DELEGADO FEDERAL DE LA DELEGACION
FEDERAL DEL TRABAJO EN HIDALGO
Sr. Juez Administrativo del tribunal contencioso en Pachuca, Hgo.
Presente:
ÁNGEL LÓPEZ TÉLLEZ ciudadano mexicano, en carácter de representante legal de la empresa América Mexica Internacional S.A. de C.V., señalando como domicilio legal de mi parte para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle corredor industrial s/n Tizayuca, Hgo. C.P. 48998, ante usted, con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito, en mi carácter y por el derecho de ser representante legal de la empresa Americana Mexica Internacional S.A. de C.V. con fundamento en lo dispuesto en los
Promuevo demanda administrativa de nulidad en contra de un acto emitido por el Lic. HUMBERTO PALACIOS ALCOZER delegado federal de la delegación federal del trabajo en hidalgo y ejecutado por el ING. AUGUSTO MACNAUGHT LOMELÍ Inspector Federal del Trabajo. :
- Nombre del actor y domicilio para oír y recibir notificaciones. Indicados anteriormente.
- Orden de comisión de inspección periódica de condiciones generales de seguridad e higiene con número de oficio ERT/POP/123400358 y número de expediente: HTS/234/2000.245
- El Lic. HUMBERTO PALACIOS ALCOZER delegado federal de la delegación federal del trabajo en hidalgo-
- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los antecedentes del acto combatido son al tenor de los siguientes
- HECHOS:
Realizándose una visita por mandato de una orden de inspección periódica de condiciones generales de seguridad e higiene, emitida por elLIC. HUMBERTO PALACIOS ALCOZER., fue ejecutada por el ING. AUGUSTO MACNAUGHT LOMELÍ Inspector Federal del Trabajo, con licencia el día 22 de enero del presente año a las 09:00 hrs., con el fin de acreditar las disposiciones laborales y de seguridad de higiene , hizo entrega de una copia dicha orden a la ING. LINDA BELLA MOZA DIRECTORA de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la mencionada empresa, identificada con credencial de la empresa con número 1085, firmando copia de recibido.
Mencionado lo anterior, al no estar conforme con la visita de inspección, por considerarla irregular y nula, formulo lo siguiente:
- AGRAVIOS:
PRIMERO: Se violan en perjuicio los art 16 constitucional, los artículos 3, 6 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
En tal documento es necesario la mención de los artículos . dentro del articulo 16 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace mención: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En el Art 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos en su fracción quinta hace mención que el acto administrativo debe de estar fundado y motivado lo cual la orden carece de este punto.
El art 6 de la misma ley aclara La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la presente Ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo. Párrafo reformado DOF 24-12-1996 El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido; no se presumirá legítimo ni ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos. En caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de derecho retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que la hubiere emitido u ordenado.
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