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RESUMEN COVID-19


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2020  •  Informe  •  1.175 Palabras (5 Páginas)  •  89 Visitas

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1. RESUMEN SOBRE EL ARTÍCULO (16/07/2020)

En el primer punto se establecen las características del coronavirus y la evolución de la pandemia en Europa y en España. Se trata de una familia de virus que se contagian entre los animales y también entre los seres humanos. Una peculiaridad es que se puede transmitir desde humanos a animales. En Enero de 2020 la OMS advirtió del brote de este virus en el mundo y de la necesidad de estar preparados ya que su propagación suponía un emergencia de salud pública importante. El 10 de marzo, el Consejo Europeo se reunió y declaro 4 prioridas en el tratamiento del virus: controlar su expansión, dotar al territorio europeo de material sanitario, investigar en su vacuna y/o tratamiento y por último intentar sofocar sus consecuencias económicas.
El día 11, la OMS declaró pandemia mundial y en España nos vimos obligados a establecer unas restricciones y a evaluar las posibles consecuencias económicas que podrían venir detrás para que los daños no fueran estructurales y mermaran la economía del país. La OMS declaró también que Europa era el epicentro de la pandemia.

En el punto 2, El nuevo orden jurídico planteado, se dice que se aprobaron numerosos decretos leyes, como por ejemplo el 7/2020, que permitía aplazar las deudas tributarias. A su vez, el Estado Español declaró el día 14 de marzo un Estado de Alarma, que se prorrogó tres veces, hasta el día 7 de junio a las 00 horas. El Estado de alarma desplazó durante su ejecución al derecho ordinario, completándose también con algunas normas transversales, aunque siempre rigiéndose dentro del orden constitucional, ya que la Ley Orgánica 4/1981 establece las normas para los estados de alarma, excepción y sitio. Se dice que es el Gobierno quién tiene la potestad para establecer el estado de alarma y para modificarlo, y que actualmente se han elaborado mas de 215 normas para completar todos los pilares del derecho.

En el punto 3, el nuevo escenario del derecho administrativo del turismo español, se establece que al ser el turismo una actividad basada en el desplazamiento de personas de su residencia habitual a otros destinos por motivos vacacionales y/o de ocio y que está sujeto a la estacionalidad, se trata de un sector muy frágil ante la amenaza del COVID-19. Además, el turismo representa casi el 13% del PIB nacional y cerca de un 12% del empleo, esto es son cerca de 2,5 millones de personas las que emplea, además de contribuir sustancialmente al equilibrio de la balanza de pagos, por lo tanto es importante actuar ante este nuevo escenario. En este nuevo Derecho del Turismo, se han redactado numerosas normas que afectan por ejemplo a la libre circulación de las personas, los alojamientos, los transportes, la contratación, la restauración y la información. En este Decreto del 14 de marzo, se suspenda toda la actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se desarrolla, por lo tanto quedó suspendida la apertura al público de todos los establecimientos recreativos, actividades de hostelería, y restauración y otras adicionales, entre otros comercios. Concretamente, se especificó en el artículo 4 que las actividades de hostelería y restauración debían suspenderse, dejando únicamente el servicio de entrega a domicilio. El Real Decreto también impone medidas en el transporte y en el tránsito aduanero.
A su vez, una orden publicada el 19 de marzo, habilita al Ministerio de Sanidad a modificar, ampliar o restringir las medidas. Debido al riesgo de contagio de la población en los espacios comunes de los alojamientos turísticos, este Ministerio prohibió su apertura, lo que engloba
hoteles, alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. En segundo lugar, si que permitió a los huéspedes, quedarse alojados en estos establecimientos en el momento en que se ordenó el estado de alarma, siempre que contaran con los servicios esenciales en su habitáculo particular, en un máximo de siete días, y siempre y cuando estos establecimientos no admitiesen a nuevos huéspedes. Estos hoteles pasaron a llamarse hoteles refugio.
También se permitió utilizar estos establecimientos para usos sanitarios, incluida la Red de Paradores de España, siempre que cumplieses con unos requisitos específicos, pasándose a llamar hoteles medicalizados.

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