RESUMEN DE LA LEY 594 DEL 2000
Enviado por Xiomy Velasquez • 7 de Diciembre de 2020 • Documentos de Investigación • 2.771 Palabras (12 Páginas) • 767 Visitas
TÉCNICO LABORAL POR COMPETENCIAS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
GRUPO No. 16
EVIDENCIA DE DESEMPEÑO
COPROMISO No. 1
MÓDULO: ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
ESTUDIANTE
XIOMY KATHERINE VELÁSQUEZ PÉREZ
COMROMISO
RESUMEN DE LA LEY 594 DEL 2000
DOCENTE – INSTRUCTOR – FACILITADOR
WILMAR MONDRAGON MUÑOZ
FUNDACIÓN SOCIAL GANE
SANTIAGO DE CALI
OCTUBRE– 2020
RESUMEN DE LA LEY 594 DEL 2000
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1° OBJETO: la presente ley tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.
ARTÍCULO 2° ÁMBITO DE APLICACIÓN: comprende a la administración publica en sus diferentes noveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley.
ÁRTICULO 3° DEFINICIONES: para los efectos de esa ley se definen los siguientes conceptos, así:
- Archivo: conjunto de documentos, sea cual fuera su fecha, forma y soporte material acumulados en un proceso natural por una gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información.
- Archivo público: conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquello que se deriven de la prestación de un servicio público por entidades privadas.
- Archivado privado de interés público: aquel que, por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o a la cultura es interés público y declarado como tal por el legislador.
- Archivo total: hace referencia al proceso integral de documentos en su ciclo de vida.
- Documento de archivo: registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones.
- Función archivística: actividades relacionadas con la totalidad del archivo comprendiendo la elaboración del documento hasta su eliminación o conservación del documento.
- Gestión documental: actividades administrativas y técnicas que planifica el manejo y la organización del documento producido con el objetico de su utilización y conservación.
- Patrimonio documental: conjunto de documento conservados por su valor histórico o cultural.
- Soporte documental: se contiene información según sus materiales; cuenta con archivos audiovisuales, fotográficos, fílmicos, informáticos orales o sonoros.
- Tabla de retención documental: listado de series correspondientes a los tipos de documentos donde se asigna el tiempo de permanencia en cada ciclo de vida del documento.
- Documento original: es la fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.
ARTÍCULO 4° PRINCIPIOS GENERALES: los principios generales que rigen la función archivística son las siguientes:
- Fines de los archivos: el objetivo es disponer de la documentación organizada de tal forma que la información sea recuperable para el uso de la administración y el servicio al ciudadano.
- Importancia de los archivos: los archivos son importantes porque los documentos que lo conforman son imprescindibles para la toma de decisiones basadas en los antecedentes.
- Institucionalidad e instrumentalidad: los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y a los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del Estado.
- Responsabilidad: los servidores públicos son responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos.
- Dirección y coordinación de la función archivística: el Archivo General de la Nación es la entidad del Estado encargada de orientar y coordinar la función archivística para adjuntar la eficiencia de la gestión del Estado para salvaguardar el patrimonio documental.
- Administración y acceso: es una obligación del Estado la administración de los archivos públicos y un derecho de los ciudadanos el acceso a los mismos, salvo excepciones que establezca la ley.
- Racionalidad: los archivos actúan como elementos fundamentales de la racionalidad de la administración pública y como agentes dinamizadores de la acción estatal.
- Modernización: el fortalecimiento de la infraestructura y la organización de sus sistemas de la información, estableciendo programas eficientes y actualizados de administración de documentos y archivos.
- Función de los archivos: los archivos en un Estado de Derecho cumplen una función probatoria, garantizadora y perpetuadora.
- Manejo y aprovechamiento de los archivos: el manejo y el aprovechamiento de los recursos informáticos de archivo responden a la naturaleza de la administración publica y a los fines del Estado.
- Interpretación: se interpretan de conformidad con la Constitución Política y los tratados o convenios internacionales que sobre la materia celebre el estado colombiano.
TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, ORGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES
ARTÍCULO 5° EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS:
- Es un conjunto de instituciones archivísticas articuladas entres sí, que permite la homogenización y normalización de los procesos archivísticos promoviendo el desarrollo de los centros de información.
- Integran el Sistema Nacional de Archivos, el Archivo General de la Nación, los archivos de las entidades del Estado en sus diferentes niveles de organización administrativa, territorial y por servicios.
- Se desarrollará bajo los principios de la unidad normativa, descentralización administrativa y operativa.
- Buscará la modernización y homogenización metodológica de la función archivística y propiciará la cooperación e integración.
- Los proyectos y programas archivísticos de la institución que conforma el Sistema Nacional de Archivos se acordarán, ejecutarán y regularán siguiendo los principios de participación, cooperación, descentralización y autonomía.
- Orientará y coordinará el Sistema Nacional de Archivos.
ARTÍCULO 6° DE LOS PLANES Y PROGRAMAS: las entidades integrantes del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con sus funciones, llevarán a cabo los procesos de planeación y programación y desarrollarán las acciones de asistencia técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación así:
- La planeación y programación la formularon las instituciones archivísticas de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales del Ministerio y de las entidades territoriales.
- La asistencia técnica estará a cargo del Archivo General, los consejos territoriales de archivos, los comités técnicos, las asociaciones y las entidades publicas y privadas que presten este servicio.
- La ejecución, seguimiento y control de los planes y programas del desarrollo será responsabilidad de los Archivos del orden nacional, territorial y de las entidades descentralizadas directas e indirectas del Estado.
- La coordinación corresponde al Archivo General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la ley y sus normas.
TÍTULO III
CATEGORIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7° ARCHIVOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: los archivos desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia se clasifica en:
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