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RESUMEN DONACIÓN DE ORGANOS


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  5.992 Palabras (24 Páginas)  •  102 Visitas

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RESUMEN ASESORIA VIERNES 3 DE MARZO/2017

LEYES - SENTENCIAS

TEMA

CONTENIDO

ANALISIS

LEY 9/79

Las medidas sanitarias del marco legal de donación y trasplante de órganos en Colombia.

Se dictan las primeras determinaciones del Ministerio de Salud para el proceso de donación de Órganos y Tejidos con fines de Trasplantes”; Defunciones, Traslado De Cadáveres. Inhuma nación y Exhuma nación, Trasplante y Control de Especímenes. Reglamenta entre otros, la donación o traspaso de órganos, tejidos y líquidos orgánicos de cadáveres o de seres vivos para trasplantes u otros usos terapéuticos

A la fecha de la expedición de esta ley (medidas sanitarias), no había regulación alguna, ni existía  la figura de presunción legal sobre la donación de órganos y tejido en Colombia  a  pesar de que con anterioridad ya se habían realizado trasplantes  con donante vivo y solo se autorizaban por la ciencia médica, por lo que los medico en su buen concepto y conocimiento  tenia frente al tema.

Esta fue la primera ley que empezó a regir en  algunos procedimientos para donación de órganos y tejidos en Colombia.

Para le época se dio mucha resistencia gubernamental por los altos costos que conlleva los tratamientos para estos procedimientos y adicionalmente no se contaba con el  suficiente personal calificado, con la   tecnología y la implementación requerida para realizar este tipo de intervenciones.

Esta ley fue más que todo para atender un problema de salubridad pública.

LEY 73/1988

Disposiciones en materia de donación y trasplante de órganos y componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos.

Esta ley Consta de 9 artículos, donde reglamento la Presunción Legal de la Donación órganos y tejidos.

Y adiciona la Ley 9ª de 1979, que dicta medidas sanitarias, en cuanto a la oportunidad para utilizar órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, presunción legal de donación, casos en que puede realizarse la extracción y utilización de éstos para fines de trasplante u otros usos terapéuticos, requisitos para retirar componentes anatómicos de un cadáver, orden para otorgar el consentimiento para la utilización de órganos y similares, pruebas a realizar antes de la utilización de dichos órganos y prohíbe el ánimo de lucro en la donación o suministro de componentes anatómicos.

Se tuvieron que esperar nueva años para que se aprobara una nueva ley que reglamentara la donación órganos y tejidos.

En vista a la dificultades, ético-medicas, ético-jurídicas, problemáticas sociales y culturales que se venían presentando en el país y la falta de claridad sobre los parámetros y procedimientos que se debían  aplicar al momento de realizar una ablación de órganos con fines de trasplante, con el fin de darles claridad y respaldo a los médico y familiares del donante, se creó la figura jurídica de presunción legal y se estableció el termino de las 6 horas para que los deudos pudieran manifestar su oposición.

Sin embargo esta ley quedo con muchos vacíos jurídicos, que trataron de reglamentarlos más adelante, con la sentencia C933 de 2007.

LEY 919/2004

Prohibición, comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito su tráfico.

Hace énfasis especialmente en la prohibición, comercialización de los órganos y tejidos, tipificándolo como delito estableciendo penas y poniendo en cintura con acciones pecuniarias a las instituciones que realice o se presten para este tipo de intervenciones y reitera que estas acciones de donación de órganos, tejidos y fluidos debe hacerse como un mero acto de humanidad y completamente altruista. En iguales condiciones a quienes usurpen estos a cadáveres sin las autorizaciones permitidas.

Esta ley fue modificada en los art 2 y 3 por la ley 1805 de 2016 en sus artículos 17 y 18 respectivamente y ahí se tasa los valores por los cuales se pueden ver perjudicadas y afectadas las instituciones que incurran en dichas faltas.

Antes de esta ley 919 de 2004, no había una normatividad expresa; que le permitiera autoridades judiciales, penalizar frente a un posible caso de comercialización o tráfico de órganos, ya que no se contaba con una ley especial, ni de tipo penal, que permitiera sancionar dicha conducta.

Teniendo en cuenta la situación y complejidad socio-jurídica del tema en donde hay una gran demanda de pacientes que requieren con urgencias un órgano, se dio la necesidad por parte del ente legislativo de regular este tema desde el ámbito penal, dando respaldo a las demás leyes y fortaleciendo el sistema judicial.

LEY 1805 DE 2016

Ampliar la presunción legal de donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos.

Con esta ley a partir de ahora todo colombiano mayor de edad que fallezca por muerte cerebral (encefálica) se pueden extraer sus órganos y por paros cardiacos solo los tejidos, estos se convierte en donante potencial, siempre y cuando no tenga alguna enfermedad a excepción si manifestó en vida ante un notario público sobre su oposición a que se le extraigan los órganos o tejidos y también la familia no podrá oponerse.

Por otra parte el Instituto Nacional de Salud será el encargado de las funciones de máxima autoridad administrativa frente a la estructura y organización de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

También prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, solo si el receptor es cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante.

Como el Ministerio de Salud y Protección Social no podrá autorizar el trasplante a extranjeros no residentes, cuando se compruebe que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna.

Hoy en día la sociedad colombiana aún no está preparada para aceptar esta ley, por la cultura, la religión los tabúes, las condiciones sociales y filosóficas que tiene el cadáver, que para muchos aún está cargado significados, valores y sentimientos para el ser querido; esta medida se está viendo contraproducente y aún más porque esta ley no ha sido bien difundida, reglamentada, no tiene una autoridad competente, ni parámetros para aplicarla y regirnos a ella,  lo que ha generado polémica, inconformismo y vacíos. En síntesis no fue clara para lo que se pretendía y para algunos sienten que se les está vulnerando sus derechos, además de que se les está imponiendo una norma en contra de su voluntad.

Por otra parte las entidades de Salud  personal médico de la unidad de trasplante se encuentran limitados para poder aplicar la presunción legal decretada en esta ley por la continua oposición de los familiares.

C-810 de 2003

Objeción presidencial en proyecto de ley que institucionaliza el día nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos.

Proyecto de Ley No. 238/02 Senado - 085/01 Cámara “Por el cual se ordena una ley de honores que institucionaliza el día nacional de la donación de órganos y trasplante de órganos y tejidos de la República de Colombia”.

El carácter pluralista de la Constitución no oficializa ningún credo religioso ni otorga privilegio a ninguna concepción de la moral o a convicción ideológica alguna. Por tanto, el Estado no puede imponer a las instituciones educativas que asuman una posición respecto a la donación, pues su papel es garantizarles a los ciudadanos la libertad de optar, poniendo a disposición una información completa y neutral.

Vulneración al imponer como política del Estado el favorecimiento de una cultura de donación.

En esta sentencia, se declaró inexequible la intención de “imponer como política de Estado el favorecimiento de una cultura de la donación, lo cual limita el alcance del pluralismo, principio básico del ordenamiento jurídico colombiano (CP art. 1º), especialmente en materia educativa”.

Se puede apreciar con este sentencia que el ente legislador no ha sido ajeno en adelantar campañas o políticas para impulsar la donación de Órganos y tejido con fines de trasplante.

C-933-2007

Demanda por la inconstitucionalidad del art 2 de la ley 73 de 1988 en donación de órganos o componentes anatómicos post-mortem

En esta sentencia se demandó el artículo segundo (2) de la Ley 73 de 1988, según el accionante la expresión demandada “o antes de la iniciación de la autopsia médico legal”  es violatoria de la Carta Política, de manera general, por cuanto dicha expresión permite que en cualquier momento luego del fallecimiento de una persona y antes de que se de inicio a la autopsia médico-legal, la cual inicia con la observación del cadáver por parte del médico, se pueda realizar el procedimiento de extracción de órganos o componentes anatómicos, por lo cual en la realidad no se está respetando el derecho de los familiares a oponerse a tal procedimiento, lo cual resulta violatorio en  los siguientes artículos: 1º, 2º inciso segundo, artículo 15 inciso primero, artículos 16, 18, 19, 42 inciso segundo de la Constitución Nacional, vulnerado el derecho a la libertad de conciencia, libertad de cultos, al libre desarrollo de su personalidad, el derecho a la intimidad personal y familiar, así como representa una presunción de propiedad del Estado sobre los cuerpos sin vida de sus ciudadanos.

Consentimiento Informado: principio fundamental en bioética que se fundamenta en la autonomía de la voluntad

Ante la asequibilidad de la corte, frente la presunción legal de donación y los vacíos de esta y la falta de claridad sobre la autopsia médico legal, como pate inicial de la verificación del cadáver. No implica que sea la etapa o el espacio para determinar la extracción de órganos con fines de donación y el periodo de conocimiento y aceptación de la familia frente a la presunta donación. Ampliaran el panorama por los vacíos existentes de las futuras demandas del acto médico y el derecho de los familiares, cuyo frente de reclamo se presenta en los campos filosóficos, sociales, teocráticos entre otros. La sentencia parece demostrar que la legislación existente para la época de la demanda, no toco para nada el principio de consentimiento familiar y entrar actuar frente a una presunción que ha de quedar corta frente a la realidad. La falta de difusión y políticas de estado que den claridad sobre el tema y el conocimiento pleno del actuar médico.

En este caso concreto de donación de órganos después de la muerte, en lo relacionado con el consentimiento informado y el respecto de la libertad de decisión del donante, en el caso específico de donación post-mortem, la falta de la manifestación expresa de voluntad por parte de la persona en vida, respecto de la importancia del papel en la decisión de los familiares a la hora de autorizar u oponerse a la extracción de órganos y las implicaciones en la libertad de decidir de éstos últimos.

T-1232/08

Cubrimiento de los gastos de transporte para pacientes y acompañantes  para pacientes  con enfermedades catastróficas o ruinosas

  • A la ciudadana María Eva Muñoz Díaz, persona de 48 años de edad, ha sido diagnosticada como paciente renal y le realizan diálisis peritoneal automatizada 3 veces por día.
  • se le determinó una perdida laboral del 69,50%, declarándola inválida permanente.
  • la IPS Fresenius Medical Care solicitó al ISS, incluirla en el programa de trasplante renal cadavérico.
  • La ciudadana vive en Barranquilla y debe trasladarse a la Ciudad de Medellín donde encontró un donante que reúne los requisitos; pero la EPS no le costea el trasporte para el traslado de ella y su acompañante.
  • La paciente y sus familiares no cuentan con los recursos necesarios para costearse el viaje y la estadía en Medellín durante el tiempo del tratamiento

Para la Corte en la anterior doctrina y jurisprudencia citada aclara: que el objetivo primordial de todo el Sistema General de Seguridad Social en Salud es la vida y el bienestar de sus asociados y que a pesar de que en algunos casos no sea procedente el suministro de alguna prestación por la existencia de un impedimento legal, contractual, económico o de cualquier tipo; la jurisprudencia constitucional en amparo de los derechos de los asociados que padecen enfermedades ruinosas, ha hecho prevalecer los dictados superiores sobre cualquier contingencia.

Por otra en la sentencia se nota un vacío en lo referente al termino de familiares más cercanos, es decir la corte anota que: “En principio, los costos asociados al traslado de personas para la realización de tratamientos médicos, están a cargo del usuario o usuaria del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de sus familiares más cercanos, en virtud del principio de solidaridad”.  Pero no se aclara hasta que orden van los familiares más cercanos,  lo cual podría generar confusión a la hora de la interpretación o realización de una petición. Es decir hasta qué grado de consanguinidad, afinidad o primero civil, los cobija el principio de solidaridad o si se refiere únicamente al núcleo familiar.

T-111/2010

Criterios de distribución de componentes anatómicos y trasplante de Órganos

La Vulneración de los Derechos: a la Salud, vida, igualdad y trasplante de órganos.

Se basa en una acción de tutela interpuesta por una persona que le diagnosticaron insuficiencia renal crónica terminal donde después de varios años en el programa de hemodiálisis, en el cual le recomendaron por salud y mejorar su calidad de vida  el  trasplante renal, pero este no es inmediato y requería de una asignación por turnos para el rescate de órganos y en donde lo que quería el paciente ordenar por medio de una acción tutela a la Red de donación y trasplante de la secretaria distrital de salud la modificación de turnos por medio de los jueces de tutelas.

En esta sentencia encontramos los siguientes temas que nos habla del: derecho a la Salud, vida, igualdad y trasplante de órganos.

Se basa en una acción de tutela interpuesta por una persona que le diagnosticaron insuficiencia renal crónica terminal donde después de varios años en el programa de hemodiálisis, en el cual le recomendaron por salud y mejorar su calidad de vida  el  trasplante renal, pero este no es inmediato y requería de una asignación por turnos para el rescate de órganos y en donde lo que quería el paciente ordenar por medio de esta acción a la Red de donación y trasplante de la secretaria distrital de salud la modificación de turnos por medio de los jueces de tutelas.

En conclusión no es posible, ni procedente que los jueces de tutela orden trasplantes de órganos en términos perentorios mediante una acción de tutela ya que afectarían a otros pacientes que se encuentran en igualdad de condiciones a la hora de recibir un órgano, en donde puede salvar vida.

Por esta razón no se pueden desconocer los criterios y procedimientos médicos que son prioritarios para este tipo de cirugías, además de su proceso de selección.

T-1088 de 2012

Legitimación de extranjeros para instaurar acción de tutela, inclusión en

lista de espera, trasplante hepático a extranjero no residente en el territorio

Nacional

Vulneración de los derechos fundamentales de los nacionales y extranjeros residentes, ya que el proceso de asignación de dichos componentes a los pacientes se realiza de conformidad con unos criterios técnicos-científicos, dentro de los cuales se encuentra el turno de la lista de espera, sin embargo, en la mayoría de las veces, este no es el criterio que define la asignación del órgano, ya que existen otros criterios de mayor relevancia como la vida, el estado de salud del receptor y la igualdad .

La sentencia 1088 de 2012 recopila características básicas que alisaremos en una serie de tutelas que nos han de servir de referencia frente a otras en igual de condiciones como son las siguientes Sentencias: La T 675 de 2012, La T 433 de 2009 y La T 269 de 2008 tienen varios factores en común como son: La calidad y motivo de estadía en el país es de turismo de trasplante, los derechos vulnerados son los mismos Tutelable.   Establecidos en la Constitución Nacional en los artículos 11,13 48,49 factor con igual denominador, Solicitud de ingreso en las listas nacionales de pacientes en espera de un órgano para trasplantar, solicitud de igual trato y reconocimiento, solo uno en calidad de trasplante “cero” que significa con máxima urgencia. Todas ellas CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, lo que significa que no hubo necesidad de esperar un fallo para haber sido resueltas. El INS como máximo ente que regula y monitorea el accionar quirúrgico y de trasplante en el país al igual que en las regionales. apoyándose en el decreto ley 2493 de 2004  y en especial en el artículo 40, donde manifiesta que solo podrán ser tenido en cuenta aquellos extranjeros no residentes en Colombia solo cuando no existan nacionales o extranjeros residentes en Colombia, siempre y cuando no existan receptores, situación que ha favorecido a la mayoría de las personas con estas características de turismo de trasplante que a la luz de la ley no es lo más indicado y solo pro condiciones humanas, son atendidas ya que siempre primaran los nacionales y extranjeros residente y no se sientan en “situación por si sobra”.        

SC12018-2015

Donación, solidaridad, responsabilidad civil, instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses.

  • Demanda de responsabilidad civil extracontractual, reclamando que se declare civilmente responsable a la Cruz Roja Colombiana, con ocasión de la extracción de córneas que se realizó al cadáver de JHON ALEXIS GÓMEZ SALAZAR.
  • Pretenden los demandantes que se declare civilmente responsable a la Cruz Roja Colombiana, con ocasión de la extracción de córneas realizada al cadáver de su pariente, prescindiendo del consentimiento de sus consanguíneos para tal efecto; solicitaron en consecuencia el pago el pago de los perjuicios morales ocasionados al atentarse contra su sentimiento religioso y contra el principio constitucional a la dignidad humana.
  • El Juzgado de primera instancia declaró probada la excepción de falta de legitimación por pasiva.
  • El Tribunal –con salvamento de voto- confirmó la sentencia, indicando que no se configuró la culpa, pues el consentimiento de los deudos del fallecido debía ser  verificado por la autoridad pública que realizó la necropsia al cadáver y no la institución privada que extrajo los componentes anatómicos, quien no gozaba de esa competencia, de conformidad con la normativa aplicable. La parte demandante interpuso recurso de casación, formulando cinco cargos. La Corte no casó el fallo por no encontrar demostrados los errores endilgados por el casacionista

Aunque el tema de la demanda radicada, era sobre la responsabilidad extracontractual de Institución privada, en este caso la Cruz Roja Colombiana, con ocasión a la extracción de córneas realizada al cadáver de un familiar, sin que se hubiere configurado la presunción legal y sin el Consentimiento de los parientes, la corte realizo un análisis profundo sobre la reglamentación relacionada con la donación de órganos y en este caso en especial  sobre la presunción legal y el termino de las 6 horas que por ley tienen los deudos para oponerse  o autorizar la extracción de algún componente anatómico.

Se evidencio que no está claro o hubo mala interpretación en el procedimiento a seguir de los funcionarios de medicina legal, encargados de la custodia de los cadáveres, los cuales deben informar a los parientes sobre estos procedimientos y sobre la presunción legal y el termino de las 6 horas antes de proceder a la ablación de los órganos y tejidos.

Por otra parte se nota un vacio en la norma articulo 2 literal a y b de la ley 73 del 98 en la cual estipula: “a) el término para oponerse será mínimo de seis (6) horas y, sólo cuando la necropsia haya sido previamente ordenada, se extenderá hasta antes de su iniciación; b) el médico responsable debe informar oportunamente a los deudos presentes sus derechos en virtud del artículo 2º de la Ley 73 de 1988”,..  y entonces qué pasa si los deudos no están presentes?..   O no han sido informados;  Quedan los médicos facultados para violar el derecho a oponerse?

T-568 de (2006)

Temeridad-presupuestos para que no se presente esta figura.

Acción de tutela temeraria-improcedencia de la sanción/ buena fe/ sanción pecuniaria por temeridad

Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada a quien mediante un fallo de tutela se ordenó a la entidad la práctica de un  trasplante hepático con donante cadavérico dentro de los 15 días siguientes a los exámenes pre trasplante hepático, y habiendo transcurrido más de tres años desde la sentencia aún no se le ha practicado la intervención quirúrgica. Solicitada mediante esta nueva acción de tutela.

Solicita mediante esta nueva acción de tutela se ordene la realización de la cirugía de trasplante hepático así como el cubrimiento de los costos de hospitalización y medicamentos correspondientes.

Esta sentencia se da y materializa a una inatención de una tutela por el incumplimiento, a la salud y al derecho a la vida con el accionante y 3 años después continua sin realizarse el tratamiento ya ordenado y sugerido de un trasplante de hígado con donante cadavérico, cabe anotar que la figura de tutela a interponer se considera como Temeraria ya que implica volverla a poner por no dar validez y cumplimiento a la ya existente, con el agravante que es por el derecho a la vida y la salud. Las sentencias que se hablan en esta son por la salud que por la operabilidad de los entes que no la acatan, en este caso el extinto Instituto de Seguro Social.

El mayor énfasis se da en la reiterada acción y repetición de una sentencia no acatada que se genera nuevamente, lo que desgasta al aparato judicial y su accionar.

T- 728 DE 2016

Derecho a la igualdad de extranjeros en la constitución vigente, para solicitar trasplante de órganos o tejidos a extranjeros no residentes-

El señor Miguel Ángel Villela, actuando a través de apoderado, interpuso acción de tutela en contra de Cafesalud EPS, la Fundación Cardioinfantil y el Instituto Nacional de Salud por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, a la salud y a la vida digna ante la negativa de estas entidades de incluirlo en lista de espera de trasplante hepático con fundamento en que se trata de un extranjero no residente. Debido a lo anterior, solicitó que sean amparados sus derechos fundamentales y que, como consecuencia, se ordene su inclusión en la lista de trasplantes de órganos.

En lo que tiene que ver con los extranjeros que se encuentren en Colombia, esta Corte ha indicado que tienen derecho a recibir un mínimo de atención en casos de necesidad y urgencia con el fin de garantizar la protección de sus derechos fundamentales en concordancia con los mandatos constitucionales y los instrumentos internacionales que Colombia ha suscrito en la materia. Ahora bien, en aquellos casos en los cuales estas personas decidan establecerse en el país, podrán sin ningún tipo de restricción acceder al sistema general de seguridad social en salud, afiliándose a cualquiera de los dos regímenes siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en la Ley para hacer parte del mismo y su situación migratoria se encuentre regularizada de conformidad con las normas que actualmente rigen la materia en el país.

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