RETICENCIA EN ALGUNOS CÓDIGOS CIVILES
Enviado por fhergdl • 18 de Abril de 2013 • 269 Palabras (2 Páginas) • 386 Visitas
RETICENCIA EN ALGUNOS CÓDIGOS CIVILES
1.-En el Código Civil de Guerrero, lo referente a la reticencia se establece en el artículo 1612, el cual menciona que:
La reticencia producirá la anulabilidad de la declaración negocial, si indujere a error.
Se entenderá por reticencia el silencio voluntariamente guardado por una de las partes, acerca de un hecho o circunstancia que la otra tendría interés en conocer para estar en aptitud consciente de celebrar el negocio.
2.-En el Código Civil del Estado de Puebla se define reticencia en el art. 1471 como: "El no hacer saber por uno de los contratantes al otro, un hecho o hechos conocidos por aquél e ignorados por éste y que de haberlos sabido, no hubiera celebrado el acto jurídico." Y producirá la nulidad del contrato si se mantiene la reticencia del contratante que no incurrió en el error.
3.-En el Código Civil del Estado de Quintana Roo establece en el artículo 205 que la reticencia es: "Es el silencio voluntariamente guardado por una de las partes, acerca de un hecho o circunstancia que la otra tendría interés en conocer para estar en aptitud consciente de celebrar el negocio".
4.-En el Código Civil para el Estado de Jalisco en su artículo 1289 nos marca lo siguiente:
Hay reticencia cuando uno de los contratantes no hace saber al otro un hecho o hechos conocidos por aquél e ignorados por éste y que de haberlos sabido, no hubiere celebrado en sus términos el acto jurídico. La reticencia producirá la anulabilidad si indujere a error.
Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas podrá alegar la nulidad del acto, reticencia o reclamar indemnización
...