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Enviado por nerva • 28 de Mayo de 2013 • 1.844 Palabras (8 Páginas) • 400 Visitas
. POR QUÉ EL DERECHO PENAL
A través de la historia los máximos exponentes del derecho penal como, Cesar Becaria,
Francesco Carrara, Zaffarroni, Ferrajoli y otros, han buscado el por qué de la razón que
justifica la existencia del derecho de castigar, que tiene el Estado, lo cual ha traducido las
siguientes preguntas como: ¿En virtud de qué lo ejerce? ¿En donde están esos
fundamentos? Estas preguntas han sido planteadas y replanteadas y han sido contestada
de ac erdo con s esc ela tradicional
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de acuerdo con su escuela tradicional.
Ferrajoli (1997:209 ) señala: “que los fundamentos del derecho penal, tienen los costes
de la justicia que depende de las opciones penales del legislador, las prohibiciones de los
comportamientos que ha considerado delictivos, las penas, y los procesos contra sus
trasgresores, lo que añade un altísimo costes de las injusticias, que depende del
funcionamiento concreto del cualquier sistema penal, lo que han llamado los sociólogos la
“cifra negra” de la criminalidad formada por él numero de los culpables que sometidos o no
a juicio, quedan impunes y/o ignorados”.
El derecho penal, según Ferrajoli es una definición, comprobación y represión de la
desviación, está forma sea cual fuere el modelo normativo y epistemológico que la informa,
se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas de los potenciales
desviados y de todo aquellos de los que se sospecha o son condenados. Estas
restricciones según lo señalado por el autor lo hace sobre la base de tres forma: La
primera, consiste en la definición o prohibición de los comportamientos clasificados por la
ley como desviados y por lo tanto en una limitación de la libertad de acción de todas las
personas. Segundo: consiste en el sometimiento coactivo a juicio penal de todo aquel que
resulte sospechoso de una violación de las prohibiciones penales. Tercero: Consiste en la
represión o punición de todos aquellos a quienes juzgue culpables de una de dichas
violaciones”. La doctrina de la justificación, y el modelo axiológico del derecho penal, ésta
centrada en la pregunta ¿Por qué castigar? Esta pregunta estaría orientada en una
respuesta de carácter imperativa en el sentido que Ferrajoli, señala “que la concepción
sustancialista y ético correccionales de distintos tipos acerca del fin de la pena por lo
general está ligadas a concepciones igualmente sustancialista del delito y de la verdad
judicial”. Así mismo, podría considerarse las concepciones formales del delito y de la pena
en concordancia con la verdad procesal.
No obstante, la historia del pensamiento jurídico filosófico de las teorías, acerca de la
justificación del derecho penal, está en el positivismo jurídico, que ha tenido una larga
duración en el pensamiento iusnaturalista de la época de la ilustración, entre la separación
del derecho y la moral, que se desarrollo en el siglo XVII, con las teorías iusnaturalista de
Grocio, Hobbes, Pufendorrf y Thomasius, y que alcanzó su madurez con los franceses e
italianos y con las doctrinas expresamente iuspositivistas de Jeremy Bentham y de John
Austin. Por lo que, esta separación se basa en la concepción formal o jurídica de la validez
sustancial del derecho penal o extra jurídica de la justicia que constituye el rasgo distintivo
del positivismo jurídico. Es necesario, mencionar a los utilitaristas que postulan que el
estado tiene ese derecho por el imperativo de la utilidad social. Por otro lado, la escuela
histórica encontrará ese fundamento en la ley. Los fundadores de la escuela positivista,
afirmará que el derecho de castigarlo deriva del Estado del concepto de la defensa social.
Cabanella (1979) define a la Defensa Social como “aquella que surgió en el siglo XIX,
con amplio impulso renovador, en cuanto al fundamento y fin de la facultad punitiva del
Estado, se inspira en el sentimiento social de condenación del delito, y con miras de
aplacarlo”. La base doctrinal se encuentra en la Escuela Positiva italiana de Derecho
Penal. Sus finalidades consisten en preservar a la sociedad del peligro representado por
el criminal, satisfacer al perjudicado, evitar la venganza y proteger la legitima libertad
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colectiva.
En este orden de ideas, la Justificación del derecho penal, está concebido en dos
aspecto uno objetivo y uno subjetivo, en el sentido subjetivo, el derecho, es sinónimo de
facultad o ejercicio del derecho y todos esos derechos forma el patrimonio donde en entran
los derechos penales, así el individuo tiene derechos civiles políticos, pero también tiene
derechos penales, ese patrimonio de derechos comprende los derechos penales, no lo
ejercemos sólo en virtud de la cesión ficticia que de ellos hacemos a la persona jurídica
del Estado, razón derivada del concepto mismo del derecho que es principio de orden o
elemento orgánico de las sociedades. El patrimonio jurídico de los derechos penales, para
cederlos al Estado, quien ejerciéndolos, defiende la sociedad de los ataques nocivos del
derecho que tiene el Estado para imponer castigos a los infractores de la ley, de allí, el
poder que tiene el Estado para castigar, deriva del jus Puniendi, el poder de castigar, es
decir, la facultad del Estado para definir los delitos establecer sanciones y aplicarlas,
poder que deriva de la sujeción política del individuo al Estado (Status subjetionis), por el
cual considera a éste como sujeto del derecho de castigar, y al individuo, como sujeto de
la pena, o de las medidas de seguridad. Estas teorías fueron desarrolladas en Alemania
por Binding, y elaborada en Italia por Rocco, que se funda en relaciones jurídicas entre el
delincuente y el Estado (Mendoza,
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