Recursos De Juicio De Amparo
Enviado por uriberto • 11 de Marzo de 2015 • 1.655 Palabras (7 Páginas) • 236 Visitas
Los recursos de juicio de amparo
El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema,1 o bien un juez tribunal ordinario,2 según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país.
El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes a los que se encuentren regulados especialmente por la misma constitución o por una ley especial con rango constitucional, como por ejemplo el derecho a la libertad física o ambulatoria (este derecho se encuentra protegido específicamente por el hábeas corpus).
Así como el hábeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, o como el hábeas data garantiza la libertad de disponer de la información propia, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los demás derechos fundamentales que no se encuentren regulados especialmente. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales.
Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano. Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente.
Ante quien se promueve?
Según el tipo de acto ante el cual vayas a interponer el amparo, claro siempre tiene que ser un acto de autoridad del ejecutivo, legislativo o judicial, no hay amparos contra actos de particulares. El amparo indirecto o bistancial se tramita ante un Juzgado de Distrito especializado en la materia que corresponda según el acto reclamado
En forma muy genérica te puedo señalar que procede este amparo:
En materia penal: contra órdenes de aprensión, auto de formal prisión, actos intra procesales en el juicio penal que no admitan recurso o medio ordinario de defensa mediante el cual puedan ser modificados o revocados y cuyas violaciones trasciendan al sentido del fallo o sentencia definitiva
En material civil y mercantil: actos de jueces y magistrados intra procesales que no admitan recurso o medio ordinario de defensa mediante el cual puedan ser modificados o revocados y cuya violaciones trasciendan al sentido del fallo o sentencia definitiva
El amparo directo se tramita ante un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en la materia de la que se derive el acto reclamado y procede contra resoluciones, laudos o sentencias definitivos o que pongan fin a un juicio o procedimiento arbitral (laboral)
Son cuatro recursos
1.- Recurso de revisión
En caso de que el quejoso o las autoridades responsables -en sus respectivos casos de procedencia- consideren ilegal la sentencia emitida por el juez de Distrito o magistrado de un Tribunal Unitario tratándose de juicios de amparo indirecto o por un Tribunal Colegiado tratándose del juicio de amparo directo, podrán recurrirla mediante un recurso de revisión. Dicho recurso se interpone ante el propio órgano jurisdiccional correspondiente en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia.
El recurso de revisión interpuesto en contra de una resolución de amparo indirecto es remitido a un tribunal colegiado de circuito. El tribunal colegiado podrá resolver el fondo del asunto o únicamente pronunciarse sobre la procedencia del juicio de amparo en caso de que se impugne un sobreseimiento.
Para que el tribunal colegiado se pronuncie sobre el fondo del asunto, es decir, la constitucionalidad del acto reclamado, debe darse cualquiera de las siguientes hipótesis: i) que el acto reclamado sea una ley estatal o reglamento estatal, ii) que sea una circular o acto administrativo de observancia general, iii) que el acto reclamado sea un acto administrativo dirigido especialmente al quejoso, pero solamente se alegue violaciones a las garantías de fundamentación y motivación (artículos 14 y 16 Constitucionales), iv) que se impugne un reglamento federal, v) que la el acto que se impugna se encuentre apoyado en una ley que ya ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante jurisprudencia, o se impugne la ley en sí.
Fuera de los casos señalados, una vez que el tribunal colegiado se pronuncie sobre la procedencia del juicio de amparo, el recurso de revisión será remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que sea ésta la que resuelva sobre la constitucionalidad del acto reclamado.
Por otro lado, será procedente el recurso de revisión en contra de una sentencia emitida por un tribunal colegiado en un juicio de
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