El concepto de recurso de Amparo y sus elementos
Enviado por GINIZZA • 8 de Diciembre de 2011 • Trabajo • 1.458 Palabras (6 Páginas) • 1.037 Visitas
CUESTIONARIO AMPARO II
1-CONCEPTO DE ACCIÓN DE AMPARO Y SUS ELEMENTOS.
EL AMPARO SE REVELA COMO UN CONJUNTO DE ACTOS PROCESALES O PROCESOS QUE CULMINAN EN RESOLUCIÓN JUDICIAL O SENTENCIA, QUE CONSTITUYE SU CAUSA FINAL COMÚN.
POR LO TANTO, SE TIENE A LA ACCIÓN COMO LA PROVOCACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, PARA LOGRAR LA DECLARACIÓN O EL RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO, CON RESPECTO AL AMPARO, PARA ALCANZAR LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, RESPECTO DE LOS ACTOS DE AUTORITARIOS.
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN – QUIEN PIDE, DE QUIEN SE PIDE, CON QUE DERECHO SE PIDE, QUE SE PIDE Y ANTE QUIEN SE PIDE.
• QUIEN PIDE – EL SUJETO ACTIVO DE LA ACCIÓN
• DE QUIEN SE PIDE – ES EL SUJETO PASIVO
• EL DERECHO DE PEDIR LO CONSTITUYEN LAS CAUSAS
• LO QUE SE PIDE – SIGNIFICA EL OBJETO QUE SE PERSIGUE
• ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO (O SUPERIOR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE – ART 37)
2-DIFERENCIA ENTRE CAUSA PRÓXIMA Y REMOTA.
1. CAUSA REMOTA.- ES LA RELACIÓN JURÍDICA QUE EXISTE ENTRE LA CONSTITUCIÓN Y EL GOBERNADO TITULAR DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. ASI MISMO, ES LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL GOBERNADO Y LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES QUE ACTÚAN DENTRO DE SU COMPETENCIA.
2. CAUSA PRÓXIMA.- ES AQUEL SUCESO QUE PROVOCA UNA CONTRAVENCIÓN O UN INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA SITUACIÓN JURÍDICA CONCRETA, ES DECIR, LA CAUSA PRÓXIMA ES LA VIOLACIÓN COMETIDA POR LA LEY O UN ACTO DE CUALQUIER AUTORIDAD FEDERAL O LOCAL, QUE ACTÚA DENTRO DE SU COMPETENCIA, CONTRA LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
3- CONCEPTO DE TERMINO PROCESAL. ES EL PERIODO O LAPSO DE TIEMPO DURANTE EL CUAL SE PUEDE EJERCITAR UN DERECHO O REALIZAR VÁLIDAMENTE CUALQUIER ACTO PROCESAL ANTE UNA AUTORIDAD.
4- CONCEPTO DE NOTIFICACIÓN. SON LOS ACTOS POR MEDIO DEL CUAL LOS TRIBUNALES PONEN EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES LAS RESOLUCIONES QUE DICTAN.
5-CONCEPTO DE INCIDENTE. ES TODA CUESTIÓN CONTENCIOSA QUE SURGE DENTRO DE UN JUICIO Y QUE TIENE CON ESTE ESTRECHA RELACIÓN.
6-CONCEPTO DE AMPARO INDIRECTO Y DIRECTO.
AMPARO DIRECTO: ES AQUEL PROCESO JURISDICCIONAL UNINSTANCIAL, SE PROMUEVE CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD QUE PONGAN FIN A UN JUICIO Y SOBRE LOS CUALES YA NO EXISTA RECURSO ALGUNO POR AGOTAR.
AMPARO INDIRECTO: ES UN PROCESO JURISDICCIONAL AUTONOMO DE DOBLE INSTANCIA, QUE TIENE POR OBJETO ANULAR EN LOS CASOS CONCRETOS LOS ACTOS DE AUTORIDAD (LEYES O ACTOS) CONTRARIOS A LA CONSTITUTICION; ES AQUEL QUE SE PROMUEVE CONTRA AQUELLOS DE AUTORIDAD QUE NO PONGAN FIN A UN JUICIO, Y SON VIOLACIONES DE GARANTÍAS INDIVIDUALES.
7-DIFERENCIA ENTRE INFORME PREVIO Y JUSTIFICADO.
1) EL INFORME PREVIO SE CONCRETARA A EXPRESAR SI SON O NO CIERTOS LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN A LA AUTORIDAD QUE LO RINDE, Y QUE DETERMINEN LA EXISTENCIA DEL ACTO QUE DE ELLA SE RECLAMA, Y EN SU CASO, LA CUANTÍA DEL ASUNTO QUE LO HAYA MOTIVADO; PUDIENDO AGREGARSE LAS RAZONES QUE SE ESTIMEN PERTINENTES SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN.
2) EL INFORME JUSTIFICADO ES AQUEL QUE RINDEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUCIO DE AMPARO, EN EL QUE SE EXPONE SI ES CIERTO O NO EL ACTO RECLAMADO, SE DEFIENDE EN SU CASO LA CONSTITUCIONALIDAD DEL MISMO Y SE HACEN VALES CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO O EN SU CASO LOS MOTIVOS PARA NEGAR EL AMPARO.
* LA DIFERENCIA RADICA EN QUE EL PREVIO SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LO RELATIVO A LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO Y EL JUSTIFICADO A DEFENDER LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO Y MANIFESTAR CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL PRINCIPAL.
8-QUE ES UNA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. QUE SIGNIFICA DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.
• ES EL ACTO PROCESAL EN QUE LAS PARTES INSTRUYEN AL JUEZ, MEDIANTE EL MATERIAL PROBATORIO QUE APORTAN , PARA QUE ESTE EN POSIBILIDAD DE DICTAR SENTENCIA. • EN ELLA SE APORTAN PRUEBAS • SE ALEGA • SE RESUELVE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO O SU IMPROCEDE NCIA.
LOS INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO SON AQUELLOS QUE IMPIDEN QUE EL JUICIO SIGA SU CURSO MIENTRAS NO SE RESUELVAN, POR REFERIRSE A PRESUPUESTOS PROCESALES SIN LOS QUE EL PROCESO NO PUEDE SER VÁLIDO. SE LES LLAMA DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO PORQUE HAN DE RESOLVERSE MEDIANTE UNA SENTENCIA QUE ÚNICAMENTE A ELLOS CONCIERNA Y NO POR LA DEFINITIVA EN LA QUE SE DECIDEN LAS CUESTIONES LITIGIOSAS.
9-ANTE QUIEN SE PRESENTA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO.
AMPARO DIRECTO: ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO
AMPARO INDIRECTO: ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO O ANTE EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL QUE HAYA COMETIDO LA VIOLACIÓN
10-QUE
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