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Reforma 1986


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  603 Visitas

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Reforma de 1986

Acto legislativo n.º 1, 9 de enero, 1986

Por la cual se reforma la Constitución Política El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.- El Artículo 171 de la Constitución Política quedará así:

Todos los ciudadanos eligen directamente Presidente de la República, Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros, Intendenciales y Comisariales, Alcaldes y Concejales Municipales y del Distrito Especial.

Artículo 2.- El Artículo 200 de la Constitución Política quedará así:

En todo municipio habrá un Alcalde que será Jefe de la Administración Municipal.

Artículo 3.- El Artículo 201 de la Constitución Política quedará así:

Los Alcaldes serán elegidos por el voto de los ciudadanos para períodos de dos (2) años, el día que fije la ley, y ninguno podrá ser reelegido para el período siguiente.

Nadie podrá ser elegido simultáneamente Alcalde y Congresista, Diputado, Consejero Intendencial o Comisarial o Concejal. Tampoco podrán ser elegidos Alcalde los congresistas durante la primera mitad de su período constitucional. La infracción de este precepto vicia de nulidad ambas elecciones.

El Presidente de la República y los Gobernadores, Intendentes o Comisarios, en los casos taxativamente señalados por la ley suspenderán o destituirán el Alcalde del Distrito Especial y a los demás Alcaldes, según sus respectivas competencias. La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.

También determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los Alcaldes, fecha de posesión, faltas absolutas o temporales, y forma de llenarlas, y dictará las demás disposiciones necesarias para su elección y el normal desempeño de sus cargos.

Parágrafo transitorio. La primera elección de Alcaldes tendrá lugar el segundo domingo de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

Artículo 4.- La atribución octava del Artículo 194 de la Constitución Política quedará así:

Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes, y por motivos de inconstitucionalidad o legalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.

Artículo 5.- La atribución sexta del Artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

Elegir Personeros y Controladores Municipales cuando las normas vigentes lo autoricen, y los demás funcionarios que la ley determine.

Artículo 6.- Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que la ley señale, y en los casos que esta determine, podrán realizarse consultas populares para decidir sobre asuntos que interesen a los habitantes del respectivo distrito municipal.

Artículo 7.- El

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