Reforma en contra de la dosis mínima
Enviado por Geraldine Fonseca Covilla • 28 de Febrero de 2019 • Trabajo • 800 Palabras (4 Páginas) • 75 Visitas
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#6 la fecha
Introducción
Al hablar de un problema social tan grande como este que es sobre la dosis mínima personal de sustancias psicoactivas se necesita de más de un punto de vista por lo que en este ensayo se cuenta con un estudio por parte de medicina legal hacia esta comunidad consumidora mostrándonos parámetros muy representativos influyentes para las decisiones futuras también una opinión o visión de esta problemática muy política como la es la de un exmagistrado de la corte constitucional
Todo esto buscando un punto de vista estable y neutro hasta quizás el apoyo a una solución.
Reforma en contra de la dosis mínima
Con la ley 30 de 1986 se estableció la dosis mínima para uso personal
¨Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos¨, luego esta fue modificada ya que se violaba el derecho a la igualdad y a la libre personalidad. El tema siguió con la ley 2003 con el mandato de Álvaro Uribe Vélez que fue la prohibición constitucional para sancionar la dosis personal llegando así al acto legislativo 02 de 2009 prohibiendo el consumo de droga excepto por recomendación médica.
En 2011 con el artículo 1453 se penalizo para la seguridad ciudadana imponiendo como pena la prisión de 128 a 360 meses y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
Este año con la reforma hecha por el presidente Iván duque vigente desde el 1 de octubre del mismo año estipula la prohibición de la dosis mínima, solo se debe portar siempre y cuando se lleve consigo una orden medica que justifique la adicción a esta de lo contrario será decomisada y destruida por parte de las autoridades competentes la cual se le delega este poder y si no cumple será sancionado a pagar $ 208000 tal como lo establece el Código de Policía vigente, expedido en el año 2016.
Según un sondeo hecho por medicina legal se encuesto después de la imposición de la ley 1800 de 2016 que prohíbe la circulación de droga en espacios públicos a 1903 entre el 13 y 17del mes de octubre mostro que el 78,9% tomo precauciones sobre este decreto en las calles pero que de igual forma el 97,1% mantuvo su consumo o adicción, el lado positivo de este decreto fue demostrado por esta al arrojar datos como que el 37,7% dejo el consumo en espacios públicos, el 28,9% evito el porte y que hasta un 18,1% leyera el decreto.
Alfedro Beltrán sierra exmagistrado de la corte constitucional ha hecho pública su decisión “toda imposición de deberes hacia los ciudadanos debe emanar de la constitución, porque afecta la libertad personal. Según el magistrado no hace parte de la función administrativa del gobierno “autorizar incautación ya que esas le están reservadas al legislador” siendo algo obvio por lo cual fue reformado el código de la policía entidad de la cual si tiene este deber u obligación, otro argumento del magistrado fue “máxime cuando se tiene claro que todo lo que no esté expresamente prohibido está técnicamente permitido”.
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