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Regimen laboral de las personas privadas de la libertad. Colombia


Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  Ensayo  •  3.782 Palabras (16 Páginas)  •  231 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO N° 1

REGIMEN LEGAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

COMISIÓN DE LA DRA: PORTA, ELSA

PAIS SELECCIONADO: COLOMBIA

ALUMNO: Ignacio M. Villar Bollini

DNI: 36.807.269

Las normas que regulan la privación de la libertad son la Constitucion Politica de Colombia, a nivel infraconstitucional De tal manera, consideramos que la regulación supranacional en materia penitenciaria estaría integrada por: convenios, tratados, pactos, declaraciones y recomendaciones. los tratados de Derechos Humanos a los que se ha adherido, Las reglas de Tokio sobre medidas no privativas de la libertad,  luego el Código Penal y luego tienen un Código Penitenciario y Carcelario. Después Ley 65 de 1993 Ley 95 de 1963. Por último el Decreto 1069/2015, modificado por el Decerto 20 de 2016.

El mismo código Penitenciario y Carcelario en su Título IV, regula el trabajo en las instituciones de encierro, junto con la la Ley 65 de 1993 Ley 95 de 1963 y los Decertos 1069/2015 y Decreto 20 de 2016.

El trabajo en los establecimientos de reclusión es obligatorio para los condenados como medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Sus productos serán comercializados.

En cuanto al trabajo, según la Ley 65 de 1993, en los centros de reclusión es obligatorio para los condenados, pues se considera como medio terapéutico de la resocialización; este deberá desarrollarse conforme al ordenamiento constitucional, legal y de acuerdo con los convenios internacionales, esto es, sin infligir algún tipo de tortura o ser utilizado como sanción disciplinaria, por lo cual deberá organizarse conforme a las capacidades y aptitudes de los internos y estar reglamentado previamente por la Dirección General del INPEC, el cual no se considerara como redención de la pena. No obstante, es la misma Dirección a la que le corresponde determinar aquellos trabajos que sí se consideren válidos para redimirla. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario debe procurar por disponer de los medios necesarios para crear en los centros de reclusión, fuentes de trabajo, industriales, agropecuarios o artesanales, según las circunstancias y disponibilidad presupuestal. Pues bien, se debe procurar la implementación de trabajos productivos y que le merezcan al recluso una oportunidad de vida distinta al momento de quedar en libertad. Definitivamente, la carencia de preparación no permite que la persona privada de la libertad cambie su forma de ganarse la vida y por el contrario, vuelve a reincidir en la conducta que lo llevo a la cárcel.

Se aplica la misma normativa tanto como para procesados como para condenados y así mismo se aplica la misma normativa para las mujeres que para los hombres en relación al trabajo. No estarán obligados a trabajar los mayores de 60 años o los que padecieren enfermedad que los inhabilite para ello, las mujeres durante los tres meses anteriores al parto y en el mes siguiente al mismo. Las personas incapacitadas para laborar que voluntariamente desearen hacerlo, deberán contar con la aprobación del médico del establecimiento. No obstante en los diferentes casos contemplados, el interno podrá acudir a la enseñanza o a la instrucción para la redención de la pena.

El trabajo de los reclusos se remunerará de una manera equitativa. Se llevará a cabo dentro de un ambiente adecuado y observando las normas de seguridad industrial. Los condenados en la fase de mediana seguridad dentro del sistema progresivo, podrán trabajar organizados en grupos de labores agrícolas o industriales con empresas o personas de reconocida honorabilidad, siempre que colaboren con la seguridad de los internos y con el espíritu de su resocialización. La protección laboral y social de los reclusos se precisará en el reglamento general e interno de cada centro de reclusión. En caso de accidente de trabajo los internos tendrán derecho a las indemnizaciones de ley. Los detenidos podrán trabajar individualmente o en grupos de labores públicas, agrícolas o industriales en las mismas condiciones que los condenados, siempre que el director del respectivo establecimiento penal conceda esta gracia, según las consideraciones de conducta del interno, calificación del delito y de seguridad. Los trabajadores sindicados o condenados, solo podrán ser contratados con el establecimiento respectivo y serán estrictamente controlados en su comportamiento y seguridad. Por otra parte, en el Código Penitenciario y Carcelario de Colombia se tienen en cuenta las normas sobre las cuales los internos tienen la posibilidad de trabajar, por un lado, como lo dice el artículo 82, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concede redención de pena por trabajo, con lo que a los detenidos y condenados se les abona un día de reclusión por dos días de trabajo. Sin embargo, no se pueden computar más de ocho horas diarias de trabajo, lo cual no quiere decir que la jornada máxima de trabajo del interno sea solo de esta cantidad. En el artículo 84 se especifica que los contratos de trabajo no se pueden dar con particulares, sino que se llevan a cabo con la administración de cada centro penitenciario o con la Sociedad Renacimiento. En este tipo de contratos se define la clase de trabajo que será ejecutado, el término de duración, la remuneración, la participación a la caja especial y las causas de terminación

Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el director. El director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores, que se establezcan al respecto. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo

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