Regimen
Enviado por 0701 • 24 de Junio de 2013 • Práctica o problema • 928 Palabras (4 Páginas) • 235 Visitas
Responda las siguientes preguntas
1. ¿Qué es el plan de facilidades de pago y quienes la unidad recaudatoria autorizada?
El plan de facilidades de pago es el contrato que se celebra una sola vez por la deuda tributaria determinada con carácter improrrogable entre el contribuyente o su representante legal y el jefe de la unidad recaudatoria autorizada por la DGI y le jefe de cobranzas en representación de la DGI, con el fin de otorgar facilidades para el pago de la deuda tributaria. No serán objetos de facilidades de pago los impuestos IGV, YEC, IVA, ISC y retenciones en la fuente IR.
La unidad recaudatoria autorizada para suscribir planes de facilidades de pago a que se refiere la presente Disposición son las Administraciones de Rentas y la Dirección de Grandes Contribuyentes.
2. ¿Qué es deuda tributaria determinada?
Es aquella identificada plenamente por concepto, periodo y monto ya sea por auto determinación o por una acción fiscalizadora, incluye el monto total del tributo no pagado, mantenimiento de valor y recargos moratorios y multas cuando corresponda, según artículos 12 y 8 CT.
3. ¿Qué es garantía y prima y cual es su porcentaje?
Garantía es la figura jurídica establecida en el art. 131 CT. Mediante la cual el contribuyente asegura el cumplimiento del plan de facilidades de pago hasta cubrir el monto de la deuda tributaria.
Prima es el monto inicial que entera el contribuyente a la fecha de celebración del plan de facilidades de pago.
Prima para celebrar un plan de facilidades de pago. El contribuyente deberá enterar al menos, el equivalente al 10% del monto total a convenir. Esta será considerada como la primera cuota del plan de facilidades de pago.
4. ¿Cuáles son los periodos y formas de pago sujetas al plan de facilidades de pago?
Los periodos sujetos al plan de facilidades de pago serán: de 1 hasta 24 meses, periodos para un mismo núm. RUC, otorgar Periodos mayores de 24 meses hasta 36 meses será disposición únicamente de Director General de Ingresos.
Con respecto a las formas de pago del plan facilidades de pago; el plazo de las cuotas será de forma mensual.
5. ¿Que establece el artículo octavo de la disposición Técnica Núm. 005-2006?
Establece la excepción de improrrogabilidad: Esta improrrogabilidad no aplica cuando el contribuyente presenta una declaración sustitutiva por un monto mayor al de la declaración original. En estos casos si el contribuyente solicita prorroga al plan, deberá cancelar primero las cuotas en tiempo y forma, posteriormente la unidad recaudadora podrá adicionar hasta 6 meses más al plazo del plan, en consideración al monto que excede en la declaración sustitutiva.
6. ¿En qué consiste la solicitud del Contribuyente?
Consiste en que el contribuyente deberá solicitar por escrito al jefe de la unidad recaudatoria suscribir un plan de facilidades de pago, exponiendo las razones que lo motivan a tal solicitud, aportando las pruebas que respalden lo expresado por él y ofreciendo las garantías. Se considera presentada la solicitud una vez que se han cumplido todos los requisitos para dar trámite a la elaboración
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