Registros Mercantiles en Venezuela
Enviado por paula_karina • 22 de Enero de 2015 • 4.496 Palabras (18 Páginas) • 339 Visitas
PONENTE 1
RESEÑA HISTÓRICA DEL REGISTRO MERCANTIL EN VENEZUELA
En 1836 se crea el primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela, se ordenaba que con excepción del otorgamiento de poderes y de registros, los escribanos y jueces donde no los había, continuarían otorgando los documentos hasta que se establecieran La Oficinas de Registros a los cuales pasarían las funciones de los escribanos. El 24 de mayo de 1836, se ordenó organizar en cada provincia una Oficina Principal de Registro.
El Gobierno Nacional creó el Ministerio de Justicia mediante Decreto No 40 contenido en la Gaceta Oficial No 23.418 del 30/12/1950, confiriéndole una serie de funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central, promulgada en Gaceta Oficial No 1932 Extraordinaria, de fecha 28/12/76, y donde su artículo 34 establecía "...corresponde al Ministerio de Justicia la planificación y la realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de Justicia y de Defensa Social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y la Seguridad Jurídica, la Prevención y la Represión del Delito y las Relaciones con los Cultos establecidos en el país; y en particular las actividades siguientes: El Registro Público, Las Notarías y los Registros Mercantiles, El Archivo General de la Nación.
El día veintitrés (23) de marzo de 1953, entra en funcionamiento el Registro Mercantil del Distrito Federal, el cual fue creado por Decreto del Ejecutivo Federal Nº 15 de fecha Treinta (30) de diciembre de 1952 publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 24.026 de fecha treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, el primer Registrador Mercantil fue el Dr. Héctor Esteves, abogado, cuya designación se realizó mediante el Oficio Nº : 1339 de fecha tres (03) de febrero de 1953, emanado de la Dirección de Administración del Ministerio de Justicia. El mencionado Decreto contentivo de 17 Artículos, establecía la jurisdicción del Registro al área del Distrito Federal, e indicaba los requisitos para ser Registrador, se debía ser El abogado y reunir las mismas condiciones que para ser Juez y su función principal era la de registrar los documentos que el Artículo 22 del Código de Comercio manda a anotar en el Registro de Comercio. NOTA: (Y ACA LEER ESE ARTICULO)
Posteriormente mediante el Decreto 23 del Veintisiete (27) de julio de 1953, se amplió la jurisdicción a todo el territorio que comprendía la Primera Circunscripción Judicial de la República, su sede continuaría en Caracas, se faculta al Registrador Mercantil a sellar los libros de los comerciantes de su jurisdicción y podrá registrar todos los documentos que en el Código de Comercio u otras leyes se ordene inscribir en el Registro de Comercio.
El diecisiete (17) de mayo de 1979, ocurre un hecho resaltante para los Registros Mercantiles Primero y Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, mediante el Decreto Nº 131 se establece el uso del mecanismo registral basado en fotocopias de los documentos presentados para su registro, lo cual fue un primer avance hacia la modernización de los Registros Mercantiles como hoy los conocemos.
En fecha 13 de noviembre de 2001, mediante Decreto No 1.554, se promulga la Ley del Registro Público y del Notariado, la cual en su artículo 14 establece la creación de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado. Adicionalmente también se encuentra contemplada la Modernización conceptual de las instituciones registrales, según la Exposición de Motivos del Decreto No. 1554 con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
El Sistema Registral Venezolano es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción. Como hay predominio de ciertas características podemos afirmar que en ese sentido el sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidantes y de folio personal. Se dice que es un sistema convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o ³iuris tantum´ acerca de la veracidad(coincidencia entre la verdad real y la regístral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fuese el caso .Se dice que es un sistema de folio personal porque las inscripciones regístrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas (naturales o jurídicas). En la práctica del Derecho el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que exige la inscribilidad, al respecto el artículo 1924 del Código Civil Venezolano dice: ³los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales´. Es de destacar que el legislador venezolano se refiere a inmuebles especialmente en este artículo, pero también nos remite al artículo 1920 ejusdem, referente a los actos que por disposiciones especiales deben registrarse, someterse a las formalidades del registro y de los títulos que deben registrarse. También hay que considerar que el sistema venezolano sigue el criterio de oponibilidad a terceros en cuanto a que ³los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros´ (Art. 1362 C. Civil).En Venezuela el instrumento público hace plena fe, así entre partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, 1º de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos, 2º de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar (Art. 1360ejusdem). Mucho se ha hablado de lo típico y característico que resulta el sistema registral de trascripción, aquí podemos incluir los siguientes sistemas (Francés, Italiano, etc.). Todo lo antes expuesto reside en la solución dada al supuesto de pugna entre títulos incompatibles cuando el de fecha posterior acudió primero al Registro.
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