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Reseña Histórica de los registros en Venezuela


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  Ensayo  •  2.057 Palabras (9 Páginas)  •  397 Visitas

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1. DERECHO REGISTRAL:

Es el conjunto de principios y normas que tiene por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, actos, hechos documentos y derechos, así como también la forma como han de practicarse esas registraciones, y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de éstos.

2. Reseña Histórica de los registros en Venezuela

El notariado en Venezuela, o escribano como institución independiente, propiamente dicha existió durante la Colonia y a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana.

La Recopilación de Indias y en algunas otras Real Cédula. Los oficios de escribanos se obtenían en los primeros tiempos por concesiones de la Corona a personas que en América habían desempeñado ciertos cargos de utilidad, posteriormente una Real Cédula ordenó que sólo se obtendrían por compra o sesión de su propietario.

La ley 24 título 20, libro VIII de la Recopilación de Indias fija los pormenores de semejante operación vacante. Un puesto de escribano se la otorgaba al mejor postor en venta pública, el Capitán General o Gobernador daba la institucionalidad al adquiriente pero el expediente debía pasar a España para su calificación y expedición del título respectivo ya definido.

A partir de 1761 existía en Caracas el oficio de anotador de hipotecas, quien trasladó un libro especial, nota de todos los actos que constarán en los archivos de los escribanos, en los cuales se establecieron los gravámenes. Esto permitió examinar con exactitud el estado de los muebles e inmuebles, ambos susceptibles de hipotecas. En 1825 el Congreso de la República de la Gran Colombia dicta una Ley Orgánica del Poder Judicial el 11 de mayo.

En 1826 el Congreso de Colombia incorpora a la Hacienda Nacional, este oficio de anotador de hipotecas, con el fin de aumentar las rentas nacionales al establecer impuestos a los particulares con motivos de sus contratos y actos civiles. En 1826 se prohibió a los escribanos so pena de la pérdida del oficio, otorgar escritura alguna sin que se acreditase el Derecho de Registro establecido y se ordenó insertar en las escrituras las boletas en que constase el pago del impuesto respectivo. Después de 1830 en que se separó Venezuela de la Gran Colombia, se mantuvieron las instituciones de las escribanías y de anotación de hipotecas y registros.

En 1836 se crea el primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela, se ordenaba que con excepción del otorgamiento de poderes y de registros, los escribanos y jueces donde no los había, continuarían otorgando los documentos hasta que se establecieran La Oficinas de Registros a los cuales pasarían las funciones de los escribanos. El 24 de mayo de 1836, se ordenó organizar en cada provincia una Oficina Principal de Registro.

El Gobierno Nacional creó el Ministerio de Justicia mediante Decreto No 40 contenido en la Gaceta Oficial No 23.418 del 30/12/1950, confiriéndole una serie de funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central, promulgada en Gaceta Oficial No 1932 Extraordinaria, de fecha 28/12/76, y donde su artículo 34 establecía "...corresponde al Ministerio de Justicia la planificación y la realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de Justicia y de Defensa Social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y la Seguridad Jurídica, la Prevención y la Represión del Delito y las Relaciones con los Cultos establecidos en el país; y en particular las actividades siguientes:

• El Registro Público

• Las Notarías y los Registros Mercantiles

• El Archivo General de la Nación ..."

Funcionó como Dirección General Sectorial de Registros y Notarías en el año de 1.994, y como Dirección General de Registros y Notarias a principios del año de 1.996.

Luego en ese mismo año mediante Decreto 3.148 publicado en Gaceta Oficial 36.615 de fecha 06/01/99 se crea de derecho la Superintendencia de Registros y Notarías, sin embargo ella no ejerció las actividades administrativas correspondientes, manteniéndose como la Dirección General de Registros y de Notarías.

En fecha 13 de noviembre de 2001, mediante Decreto No 1.554, se promulga la Ley del Registro Público y del Notariado, la cual en su artículo 14 establece la creación de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.

Adicionalmente también se encuentra contemplada la Modernización conceptual de las instituciones registrales, según la Exposición de Motivos del Decreto No. 1554 con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.

3. Objeto y Finalidad de la Ley de Registro Público y Notariado

El Objeto de este Decreto Ley es regular la organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los registros y de las notarías.

Finalidad y medios electrónicos

Artículo 2°. Este Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales, mediante la automatización progresiva de sus procesos registrales y notariales para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, podrán aplicarse los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.

4. Contenidos del Derecho Registral

1) Los sistemas registrales

2) Los principio registrales.

3) Los organismos registrales.

4) La publicidad registral.

5) Los procedimientos necesarios para obtener la publicidad registral.

6) Los hechos y relaciones jurídicas tuteladas por el Derecho Registral, y efectos jurídicos de los mismos.

5. Características del Derecho Registral

CARACTERES:

1) Es un derecho regulador de la publicidad: consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de derechos y seguridad del tránsito jurídico.

2) Es un derecho legitimador: impone credibilidad en el Registro.

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