Reglamentacion suscripcion de acciones
Enviado por Isabel Manzano • 7 de Mayo de 2019 • Tarea • 589 Palabras (3 Páginas) • 163 Visitas
REGLAMENTOS DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES
En el marco de la dinamización de las relaciones económicas, la legislación de los diferentes países del mundo han ideado mecanismos para la capitalización de las sociedades. Uno de ellos se refiere –en lo referente a las SAS y SA- a la suscripción de acciones (Martínez, 2010, p. 425); ello no es cosa diferente a un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona se obliga a pagar a una sociedad una suma específica, y esta, a cambio, le reconoce su calidad de accionista y le emite y entrega un título correspondiente a tal evento.
En el marco de dicha operación, el Código de Comercio (art. 385) obliga a que todas las acciones emitidas con posterioridad a la constitución de la sociedad –como el caso objeto de estudio- deben negociarse conforme a un reglamento de suscripción emitido por la junta directiva (o el órgano que cada sociedad determine estatutariamente). Como mínimo, siguiendo el artículo 386 del Estatuto del Comercio, el reglamento debe contener, como mínimo, la estipulación clara sobre (i) cantidad de acciones a ofrecer; (ii) proporción y forma en que se suscribirán; (iii) plazo de la oferta; (iv) precio al que serán ofrecidas; y (v) los plazos para el pago. Son estos los elementos mínimos, mas no los únicos, que un reglamento de emisión debe tener; por tanto, nada impide que los socios vayan más allá e impongan reglas adicionales, siempre que ellas no estén en contravía de la leyes imperativas y de orden público. De manera que, en tratándose del caso de marras, nada impide que los accionistas condicionen la emisión de acciones al hecho que todos los destinatarios de la oferta acepten y compren las acciones.
Se plantea también en el caso, una situación a partir de la cual no se colocan las 20 acciones que si dijo se iban a suscribir. Asumo, a partir de las disposiciones legales al respecto, que dicha situación se dio a partir de la no autorización por parte de la SuperSociedades a la emisión de las acciones. Frente a ello, la solución planteada en la ley establece que los suscriptores podrán sanear el acto de suscripción por ratificación expresa o tácita. Así, de cara a la situación planteada, los suscriptores de dicha operación podrían continuar con la misma sin hacer nada más (ratificación tácita) o suscribir un nuevo acuerdo (ratificación expresa). Dicha ratificación deberá ser autorizada, una vez más, por la SuperSociedades.
Por último, en cuanto al condicionamiento de la oferta, es importante aclarar ciertas disposiciones al respecto. Cuando una sociedad adelanta el mecanismo de capitalización descrito, la suscripción de acciones es una oferta en si misma, formulada por la sociedad en los términos del artículo 845 del Código de Comercio. Dicha oferta, como es bien sabido, deberá contener todos los elementos de la esencia del negocio jurídico a adelantar, que en este caso se refiere al contrato de suscripción, y, adicional a ello, debe ser comunicado a los destinatarios. Se insiste en que dicho reglamento de suscripción puede contener cláusulas adicionales a las contempladas en el Código, siempre que ellas no contraríen normas imperativas. Entonces, nada impide que la oferta se condicione.
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