Reglamentación de Aeródromos y Explotación de Servicios Aéreos
Enviado por j181982 • 30 de Enero de 2022 • Ensayo • 1.700 Palabras (7 Páginas) • 106 Visitas
Infraestructura Aeroportuaria
DDA35
Tema 5. Reglamentación de Aeródromos y Explotación de Servicios Aéreos
Las normas y métodos recomendados relativos a aeródromos fueron adoptados inicialmente por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) el 29 de mayo de 1951, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), con la designación del Anexo 14 al Convenio como el instrument normative que implementaría las normas y métodos recomendados resultantes de las recomendaciones de la Tercera Conferencia del Departamento de aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres que se celebró en septiembre de 1947 y de la Cuarta Conferencia en noviembre de 1949.
De tal manera que en el contexto internacional, y siguiendo las recomendaciones de la OACI, a través del Convenio de Aviación Civil Internacional celebrado en Chicago en 1944, fueron recogidos en el Anexo 14 “Diseño y Operación de Aeródromos” y en varios Documentos a saber, por ejemplo el 9774 “Manual de Certificación de Aeropuertos”, así como el 9157 “Manual de Diseño de Aeródromos” entre otros; los métodos recomendados por los estados contratantes para cumplir con un proceso de diseño, operación y certificación de la infraestructura aeroportuaria, a fin de configurarse como un requisito previo a la autorización de puesta en servicio para la operación de aeronaves en un aeropuerto.
Siendo esto así, el proceso de certificación de un Aeródromo se refiere al conjunto de acciones y fases sucesivas llevadas a cabo por la Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana Venezuela, con el fin de dar fe; mediante la expedición de un Certificado, que el explotador de un aeródromo es competente para garantizar que el aeródromo, su espacio aéreo correspondiente y los procedimientos de explotación son seguros para el uso de las aeronaves, además que es capaz de cumplir con las normas Nacionales e Internacionales pertinentes.
En consecuencia, las regulaciones aeronáuticas venezolanas (RAV) que desarrollan los aspectos referidos al Anexo 14 “Diseño y Operación de Aeródromos” son la RAV 14, RAV 114 y la RAV 139; para el Diseño, Operación y Certificación de los Aeródromos nacionales, por parte de la autoridad aeronáutica nacional (INAC) de acuerdo a los métodos recomendados por la OACI, los cuales son revisados y actualizados periódicamente.
La certificación de un aeropuerto es el proceso por el cual el gestor aeroportuario puede demostrar:
1. Que el aeropuerto cumple con los requerimientos de seguridad operacional de manera continua.
2. Que proporciona condiciones uniformes para las aeronaves de todos los otros Estados contratantes (Artículo 15 – Convenio de Chicago).
3. Que dispone de instalaciones y servicios de navegación aérea con arreglo a las normas y métodos recomendados (SARPS) de OACI (Artículos 28 y 37 – Convenio de Chicago).
4. Que el personal del aeropuerto cuenta con la suficiente experiencia y formación para desempeñar sus funciones.
De tal modo, la certificación de aeropuertos es la forma que tiene el gestor aeroportuario de garantizar en todo momento mediante una normativa de referencia el cumplimiento de los estándares de seguridad operacional exigidos para la aviación civil internacional. Además, en un contexto de creciente privatización.
¿En qué consiste la Certificación de un Aeródromo?
Es un proceso mediante el cual un Estado puede demostrar que los aeródromos y aeropuertos en su territorio cumplen de forma continua con los requisitos de seguridad operacional establecidos en los reglamentos operacionales establecidos, brindando condiciones uniformes a las aeronaves de todos los Estados como lo establece el Artículo 15 del Convenio de Chicago, que a la letra pauta:
Derechos aeroportuarios y otros similares.
Artículo 15. Todo aeropuerto de un Estado contratante que esté abierto a sus aeronaves nacionales para fines de uso público estará igualmente abierto, en condiciones uniformes y a reserva de lo previsto en el artículo 68, a las aeronaves de todos los demás Estados contratantes. Tales condiciones uniformes se aplicarán por lo que respecta al uso, por parte de las aeronaves de cada uno de los Estados contratantes de todas las instalaciones y servicios para la navegación aérea, incluso los servicios de radio y de meteorología, que se provean para uso público para la seguridad y rapidez de la navegación aérea.
De esta manera, la certificación de los aeródromos, primeramente, se logra con el desarrollo de un marco legal nacional primario y secundario; apoyados en las recomendaciones técnicas y documentación necesaria, publicada y revisada en sus últimas ediciones por la OACI, dando fiel cumplimiento a la internacionalidad y estandarización de la legislación aeronáutica.
En el ordenamiento jurídico nacional, las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV), específicamente las RAV N° 14, RAV 114 y la RAV N° 139, instrumentos normativos de rango sub legal que desarrollan las disposiciones técnicas previstas en el Anexo 14, relacionados con el diseño, operación y certificación de aeródromos.
• Certificación de Aeródromos
Requisitos Iniciales:
Promulgación de leyes básicas de aviación que establecen un organismo estatal responsable de la aviación civil (INAC); que tenga la autoridad para garantizar el cumplimiento de las normas;
Desarrollar y promulgar las regulaciones de la AAC, incluyendo los requisitos de certificación de aeródromos, criterios y especificaciones técnicas.
Requisitos fundamentales:
Reglamentación de los aeródromos:
Evaluar los niveles de disponibilidad de personal, habilidades y necesidades de capacitación (inicial habilidades y necesidades de capacitación (inicial y continua);
Desarrollar políticas en:
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