Reglamento De La Radiodifusion
Enviado por yefersonPc10 • 10 de Junio de 2014 • 556 Palabras (3 Páginas) • 327 Visitas
DESARROLLO
1- Reglamento de radiodifusión: alcances y limitaciones.
El proyecto de Reglamento de Radiodifusión, se elaboró en el año 2001. Fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.359 de fecha 8 de enero de 2002.
El objetivo de este reglamento es el siguiente, con él se busca dar a las comunidades la posibilidad de contar con una herramienta para impulsar el desarrollo local, alcanzar la solución de sus problemas y necesidades, democratizar el acceso a la información.
A los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
1. Comunidad: conjunto de personas que residen o se encuentran domiciliadas en una localidad y que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones determina que se encuentran estrechamente vinculadas en razón de su problemática común y de sus características históricas, geográficas, culturales y tradicionales.
2. Estación: uno o más transmisores o receptores o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación en un lugar determinado.
3. Fundación comunitaria: fundación de corte democrático, participativo y plural, constituida de conformidad con las previsiones establecidas en el Código Civil, cuyo objeto específico, exclusivo y excluyente consiste en asegurar la comunicación libre y plural de los miembros de una comunidad en una localidad determinada, y que cumple con los requisitos exigidos por el presente reglamento para ostentar tal carácter.
4. Localidad: zona de cobertura de un servicio de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta comunitaria, de conformidad con la determinación que al efecto realice la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
5. Período de transmisión: tiempo de duración diaria de la programación emitida por la estación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta comunitaria.
6. Productor comunitario: persona natural o jurídica que produce contenidos sonoros o audiovisuales, que ha sido formada y acreditada como productor comunitario por un operador de servicios de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta comunitaria y que no está vinculada con ningún operador de radiodifusión sonora y televisión abierta.
7. Productor independiente: persona natural o jurídica que produce contenidos sonoros o audiovisuales, que no ha sido acreditado como productor comunitario por un operador de servicios de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta comunitaria y que no está vinculada con ningún operador de radiodifusión sonora y televisión abierta.
8. Producción comunitaria: producción sonora o audiovisual elaborada por una fundación comunitaria o un productor comunitario, incluyendo su participación en todas las fases de elaboración de la misma,
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