Reglamento Participacion Ciudadana Zapotlan del Rey
Enviado por Monica Castellanos • 12 de Marzo de 2021 • Trabajo • 1.391 Palabras (6 Páginas) • 86 Visitas
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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA DE ZAPOTLAN DEL REY, JALISCO
OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización, funcionamiento y operación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Zapotlán del Rey, atendiendo a lo dispuesto por la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco y demás disposiciones aplicables al caso.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco, el Municipal de Participación Ciudadana tiene por objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Gobierno Municipal, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Municipal.
Artículo 3.- El Consejo Municipal de Participación Ciudadana está integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
Artículo 4.- El Consejo Municipal de Participación Ciudadana ejerce sus funciones a través de:
I.- El pleno del Consejo;
II.- El presidente;
III.- De sus integrantes;
IV.- De sus comisiones.
Artículo 5.- El pleno del Consejo celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes, así como todas las sesiones extraordinarias que se consideren necesarias para el mejor funcionamiento.
Artículo 6.- Para que el Pleno del Consejo pueda sesionar se necesita la asistencia de su presidente y cuando menos tres de sus integrantes.
Artículo 7.- Los acuerdos del Pleno se toman por unanimidad o mayoría de votos. En caso de empate se discutirá el asunto en la próxima sesión.
El voto disidente y la abstención se razonarán y se hará constar en el acta respectiva.
EL PLENO DEL CONSEJO
Artículo 8.- El pleno del Consejo Municipal de Participación Ciudadana es el órgano superior en autoridad y decisión de la forma en que se llevará a cabo la vinculación con las organizaciones sociales y académicas, así como las funciones de cada uno de sus integrantes.
Artículo 9.- Para cumplir con sus funciones el Pleno del Consejo emitirá:
I.- Solicitudes de información;
II.- Solicitara a la Contraloría Municipal la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública. Los exhortos tendrán por objeto requerir a las autoridades competentes información sobre la atención al asunto de que se trate;
III.- Requerimientos a cualquier autoridad del Gobierno Municipal u organismo autónomo dependiente de la administración pública Municipal;
IV.- Mociones;
Artículo 10.- Las opiniones del Consejo sobre algún acontecimiento de relevante importancia que ocurra en el Municipio, se harán a través de los comunicados suscritos por el presidente previo acuerdo del pleno.
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 11.- El presidente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana será quien se encuentre en su último año en el ejercicio de sus funciones.
En caso de ausencia del presidente, el comisionado que lo supla será quien se encuentre en su penúltimo año de labores dentro del Consejo.
Con la finalidad de asegurar la continuidad de las labores y el seguimiento de los acuerdos, el comisionado que se encuentre en su penúltimo año, será también quien acompañe al presidente a todos los eventos relacionados con las actividades del Consejo que sean pertinentes.
Para el registro de los acuerdos tomados por el pleno del Consejo, el comisionado que se encuentre en su antepenúltimo año de servicios ejercerá la función de secretario de actas y acuerdos y será quien apoye al presidente con la agenda de las reuniones, redacción de actas y su resguardo.
Los restantes comisionados serán considerados como vocales.
Artículo 12.- Son atribuciones del presidente del Consejo:
I.- Representar al Consejo Municipal de Participación Ciudadana ante el Gobierno Municipal;
II.- Ser el representante ante todas las autoridades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación;
III.- Presidir las sesiones;
IV.- Llevar la agenda de las sesiones del Consejo;
V.- Citar a los integrantes del Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando menos con dos días de anticipación;
VI.- Preparar el orden de los temas a tratar en las sesiones; VII.- Levantar un acta de los puntos discutidos en las sesiones;
DE LOS INTEGRANTES
Artículo 13.- Los integrantes del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, tienen las atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco, por lo que deberán de delegarse a cada uno de sus integrantes ya sea de manera personal o en comisiones el conocimiento de cada uno de los temas.
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