Participacion Ciudadana
Enviado por lamorenaza • 6 de Julio de 2011 • 3.910 Palabras (16 Páginas) • 1.422 Visitas
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Se denomina así a la integración de la ciudadanía en el proceso de adopción de decisiones del gobierno de su ciudad, autonomía o un país Moderno que proporcionen los mejores servicios y oportunidades a la población, debe contar con gobiernos abiertos y receptivos, dispuestos a escuchar lo que los ciudadanos y ciudadanas les quieren transmitir para contribuir a mejorar la política y la gestión de los asuntos públicos.
proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano, individual o colectivamente, en la toma de decisiones, la fiscalización, el control y la ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados que afectan lo político, económico, social y ambiental, permitiéndole su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve.
MEDIOS DE PARTICIPACIÓN
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Como toda actividad de los ciudadanos dirigidos a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las acciones colectivas o individuales, legales o ilegales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo se dirige al Estado en dicho país, o en decisiones específicas del gobierno que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales.
PARTICIPACIÓN SOCIAL
La participación social es la toma de conciencia de uno o varios individuos acerca de la importancia de sus aportes como miembros de una comunidad en la toma y ejecución de decisiones. Los participantes sociales, orientan sus acciones una con respecto a la otra.
Se resume como la iniciativa de tomar decisiones para lograr un objetivo en la sociedad o grupo social. Conjunto a través del cual se plantea una corresponsabilidad entre las autoridades y los integrantes de cada comunidad para enfrentar los problemas que los aquejan. De aquí es donde parte eso que llaman solidaridad social, que no es más que un programa en el cual el gobierno regional y las comunidades trabajan en equipo para resolver de una manera más eficaz las fallas que puedan presentarse en el sector en el que residen y el encargado de que esta labor se lleve a cabo es el promotor social quien comienza su trabajo desde los niveles primarios, es decir, las escuelas.
PARTICIPACIÓN ECONÓMICA
Proceso social que tiende a integrar al individuo a la generación de riqueza.
SISTEMA ELECTORAL PROPORCIONAL
Es un modo de elegir miembros de un cuerpo colegiado (como un parlamento) en el que las bancas se asignan, a los distintos partidos, en proporción a la cantidad de votos obtenidos. Es muy difícil lograr que este reparto sea exactamente proporcional, como indicaría una forma ideal de democracia.
IMPLICACION SOCIO POLITICA
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizara el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
CONSECUENCIAS POLITICAS
El Poder Público de 2000 y la Ley Orgánica del Poder Electoral de 2002. Debido a la incapacidad de la Asamblea Nacional para encontrar una mayoría cualificada para la adopción de una nueva ley orgánica, no han sido adaptados aspectos cruciales del proceso electoral a las provisiones de la nueva Constitución de 1999.
Estas inconsistencias dieron lugar a interpretaciones divergentes y contradictorias de varios aspectos del proceso (por ejemplo, el registro de votantes o las competencias del CNE), y pusieron de manifiesto la ya existente división entre sectores enfrentados de la sociedad. La actual composición de la directiva del CNE es asunto controvertido. En respuesta a la incapacidad de la Asamblea Nacional de alcanzar la mayoría necesaria para elegir a la directiva del CNE, el Tribunal Supremo, haciendo valer el principio de omisión legislativa, nombró a los miembros de la directiva antes del Referéndum Revocatorio. Más recientemente, uno de los miembros de la directiva fue nombrado por el Tribunal Supremo siguiendo un proceso que contradice el usado en la primera designación extraordinaria de la directiva
El sistema de representación implantado en Venezuela es descrito como de proporcionalidad personalizada por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998. Esta ambigua definición se usa para designar un sistema proporcional mixto de elección de representantes. El uso del recurso electoral conocida como las morochas, que permite la duplicación de partidos para evitar que se reste de los escaños obtenidos en la lista plural mayoritaria de la lista proporcional, sin duda desafía el espíritu de la Constitución, pero está técnicamente permitido por el sistema de representación mixta previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política. Los principios que gobiernan el sistema de voto automatizado emanan del artículo 154 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998 y del artículo 33, ítem 42, de la Ley Orgánica del Poder Electoral de 2002. No obstante, el actual desarrollo y aplicaciones del proceso automatizado de voto ha desbordado en varios aspectos el marco legal.
PRINCIPIO MAYORITARIO
En un plano de utopía, podría imaginarse que todas las decisiones se tomarán por unanimidad, dándose lugar de ste modo a una identificación de la
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